Aprueban la Norma Técnica de Salud: Prevención, contingencia ante el contacto y mitigación de riesgos para la salud en escenarios con presencia de indígenas en aislamiento, en contacto inicial y en contacto reciente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 487-2026/MINSA
Lima, 14 de mayo del 2026
VISTO, el Expediente Nº DGIESP20220000081, que contiene la Nota Informativa Nº D000419-2022-DGIESP-MINSA que anexa el Informe Nº D000004-2022-DGIESP-DPI-JDC-MINSA, el Memorándum Nº D003046-2023-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa Nº D000827-2023-DGIESP-DPI-MINSA y el Informe Nº D000016-2023-DGIESP-DPI-JCD-MINSA, el Memorándum Nº D005477-2023-DGIESP-MINSA que anexa el Informe Nº D000024-2023-DGIESP-DPI-JDC-MINSA, la Nota Informativa Nº D002010-2025-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa Nº D000577-2025-DGIESP-DPI-MINSA y el Informe Nº D000036-2025-DGIESP-DPI-JDC-MINSA, el Memorándum Nº D000968-2026-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa Nº D000110-2026-DGIESP-DPI-MINSA y el Informe Nº D000004-2026-DGIESP-DPI-JDC-MINSA, y el Memorándum Nº D001599-2026-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa Nº D000237-2026-DGIESP-DPI-MINSA y el Informe Nº D00000008-2026-DGIESP-DPI-JDC-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000438-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Legislativa Nº 26253, se aprueba el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes”, adoptado el 27 de junio de 1989;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, esta tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;
Que, el literal l) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, dispone que el régimen especial transectorial es un conjunto de políticas públicas articuladas por el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, en coordinación con los Sectores Salud, Agricultura y Riego, Interior y Ambiente, con el propósito de que el Estado garantice la protección y sobrevivencia de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial;
Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otras;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 799-2007/MINSA se aprueba la NTS Nº 059-MINSA/INS-CENSI -V.01 “Norma Técnica de Salud: Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente”;
Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la actualización de la NTS Nº 059-MINSA/INS-CENSI-V.01 “Norma Técnica de Salud: Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 799-2007/MINSA;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Escuela Nacional de Salud Pública, del Seguro Integral de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 245-MINSA/DGIESP-2026, Norma Técnica de Salud: Prevención, contingencia ante el contacto y mitigación de riesgos para la salud en escenarios con presencia de indígenas en aislamiento, en contacto inicial y en contacto reciente, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N.º 799-2007/MINSA, que aprueba la NTS Nº 059-MINSA/INS-CENSI -V.01 “Norma Técnica de Salud: Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente”.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2515733-1