LEY Nº 32593
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN, LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL Y LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y BIENES MATERIALES RELACIONADOS A LA GESTA EMANCIPADORA DE TÚPAC AMARU II EN EL DISTRITO DE LANGUI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO
DE CUSCO
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la restauración, la puesta en valor vivencial y la promoción turística de los escenarios históricos y de los bienes materiales, muebles e inmuebles, del distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, relacionados a la gesta emancipadora del prócer José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, dentro de los cuales se encuentran el templo colonial, el puente colonial y el cerro Yana Orqo, como parte del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana, creado por la Ley 30726, Ley que reconoce a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar del departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II y declara de interés nacional la puesta en valor vivencial de los escenarios históricos y los bienes materiales conformantes del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Competencias
Los ministerios de Cultura y de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Gobierno Regional del Cusco, con la Municipalidad Provincial de Canas y con la Municipalidad Distrital de Langui, en el marco de sus competencias, adoptan las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
SEGUNDA. Declaratoria de patrimonio cultural
El Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus funciones y competencias, realiza los estudios pertinentes para la declaratoria como patrimonio cultural de la nación del puente colonial de Langui y del cerro Yana Orqo.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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