Logo El Peruano
Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

LEY Nº 32592

EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA AMAZÓNICO Y NACIONAL Y DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AMAZÓNICO Y NACIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárese de interés nacional la creación, implementación y desarrollo del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional; fortaleciendo la capacidad del Estado en materia de seguridad y defensa nacional, vigilancia de fronteras, desarrollo sostenible, defensa civil y protección de la Amazonía y el medio ambiente.

Artículo 2. Finalidad

2.1. El Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y el Sistema de Protección Amazónico y Nacional tiene como finalidad la recolección, sistematización, análisis y provisión de información en tiempo real sobre el territorio nacional, las fronteras y los ecosistemas.

2.2. El Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional tiene como fines específicos:

a. Prevenir y mitigar los efectos de amenazas no convencionales que comprometan la seguridad nacional y la soberanía.

b. Fortalecer la capacidad del Estado para responder de manera rápida y eficaz ante crisis de seguridad, gestión de riesgos de desastres y ambientales.

c. Proveer información a los sistemas de vigilancia para la detección temprana y el control de incendios forestales que amenacen los ecosistemas de la Amazonía y otras áreas forestales del territorio nacional.

2.3. El Sistema de Protección Amazónico y Nacional tiene como fines específicos:

a. Combatir actividades ilegales que impacten negativamente la seguridad nacional y el medio ambiente.

b. Enfrentar las amenazas que afecten la preservación de la Amazonía y del territorio nacional.

c. Asistencia en el monitoreo y control de las emisiones de gases de efecto invernadero, los cambios en la cobertura forestal y otros indicadores relevantes.

Artículo 3. Coordinación interinstitucional

El Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y el Sistema de Protección Amazónico y Nacional operan bajo un marco de coordinación interinstitucional, integrando las funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), los gobiernos regionales y locales, entre otras entidades gubernamentales. Su objetivo es garantizar un enfoque integral y multidimensional para la protección del territorio nacional, la prevención y control de actividades ilegales, la gestión de riesgos de desastres, el combate de incendios forestales, la vigilancia de fronteras y la protección de la Amazonía y el medio ambiente, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo sostenible.

El Ministerio de Defensa a través de sus órganos operativos se constituye como el ente rector del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional, asegurando la integración y centralización de funciones con las diferentes entidades del Estado. Se establecen mecanismos de comunicación efectivos mediante convenios específicos, plataformas tecnológicas y directivas técnicas interinstitucionales, y se definen las responsabilidades específicas de cada entidad para asegurar una coordinación eficaz.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.

El Poder Ejecutivo es el encargado de elaborar la propuesta normativa para el desarrollo e implementación de un Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y de un Sistema de Protección Amazónico y Nacional, dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, estableciendo su carácter prioritario de conformidad con la normativa de la materia.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de mayo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

2515725-1