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Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano venezolano para ser extraditado de la República de Panamá y ser procesado en la República del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 096-2026-JUS

Lima, 14 de mayo del 2026

VISTO; el Informe N.º 060-2026/COE-TPC, del 30 de abril de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana DOUGLAS JOSÉ CAMACHO MORALES formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República de Panamá y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de abril de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad venezolana DOUGLAS JOSÉ CAMACHO MORALES formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carabayllo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado;

Que, las autoridades de la República de Panamá han comunicado que decidieron acceder a la entrega del reclamado, en tanto este manifestó su aceptación a la extradición; no obstante, precisaron que no renunció al principio de especialidad, por lo que, este queda preservado para el eventual caso que se le requiera para procesarlo o para el cumplimiento de una condena por hechos distintos a los de la solicitud de extradición materia de pronunciamiento;

Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe N.º 060-2026/COE-TPC, del 30 de abril de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio calificado;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, firmado en Lima el 8 de septiembre de 2003 y vigente desde el 8 de julio 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.º 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano DOUGLAS JOSÉ CAMACHO MORALES para ser extraditado de la República de Panamá y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2515724-5