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Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para el Desarrollo Productivo

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2026-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, para lo cual el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la referida Ley Orgánica establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del sector al cual están adscritas;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros poderes del Estado; así como organismos constitucionalmente autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad; precisando que, en dichos casos, la creación de la comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los referidos Lineamientos señala que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; y cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, con la finalidad de potenciar la productividad y la competitividad entre todos los sectores económicos, así como de aprovechar las ventajas comparativas de cada departamento y sector, fomentar la diversificación productiva y reducir la vulnerabilidad a shocks externos, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el Desarrollo Productivo, dependiente del Ministerio de la Producción, con el objeto de elaborar informes técnicos que contengan propuestas de estrategias y acciones orientadas a mejorar, de manera transversal, los niveles de producción y productividad de bienes y servicios, bajo un enfoque territorial y de cadenas productivas, promoviendo el desarrollo productivo a nivel nacional a partir del aprovechamiento de las capacidades territoriales; así como realizar el seguimiento de su implementación;

Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma, al comprender disposiciones para la creación y conformación de una comisión multisectorial, se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el Desarrollo Productivo

Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada: “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el Desarrollo Productivo” (en adelante, la Comisión Multisectorial).

Artículo 2.- Objeto de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene como objeto elaborar informes técnicos que contengan la identificación de la problemática concerniente a los bajos niveles de valor agregado en la producción nacional; así como las propuestas de estrategias y acciones orientadas a mejorar, de manera transversal, los niveles de producción y productividad de los bienes y servicios, bajo un enfoque territorial y de cadenas productivas, promoviendo el desarrollo productivo a nivel nacional a partir del aprovechamiento de las capacidades territoriales; además de realizar el seguimiento de su implementación.

Artículo 3.- Conformación

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes integrantes:

a) El Ministro de la Producción, quien la preside.

b) El Ministro de Economía y Finanzas.

c) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

d) El Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

e) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

f) El Viceministro de MYPE e Industria.

g) El Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

h) El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC).

i) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP).

j) El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

k) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

l) El Presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX).

m) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

3.2 Los integrantes detallados en el numeral anterior designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

3.3. La designación de los miembros alternos se rige por lo siguiente:

a. En el caso del literal a) del numeral 3.1 del presente artículo, el designado debe ser el jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.

b. En el caso de los literales b) al e) del numeral 3.1 del presente artículo, los designados deben ser funcionarios públicos con rango de viceministro.

c. En el caso de los literales f), g) y h) del numeral 3.1 del presente artículo, los designados deben tener rango de director general, subsecretario o asesor de Presidencia, según corresponda.

d. En el caso de los literales i), j), k), l) y m) del numeral 3.1 del presente artículo, los designados deben tener rango de vicepresidente.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

4.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Emitir informes técnicos que identifiquen la problemática concerniente a los bajos niveles de valor agregado en la producción nacional.

b) Emitir informes técnicos que propongan estrategias y acciones orientadas a mejorar, de manera transversal, los niveles de producción y productividad de los bienes y servicios, bajo un enfoque territorial y de cadenas productivas.

c) Elaborar informes de seguimiento anuales de la implementación de las estrategias y acciones aprobadas por el Ministerio de la Producción y otros sectores intervinientes, orientadas a mejorar, de manera transversal, los niveles de producción y productividad de los bienes y servicios, bajo un enfoque territorial y de cadenas productivas, cuando corresponda, los cuales deberán ser presentados a la Presidencia de la Comisión Multisectorial dentro del último trimestre de cada año.

4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, las sesiones y/o cualquier otra actividad de la Comisión Multisectorial pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando, de ser el caso, herramientas de tecnologías de la información, y son convocadas por la Presidencia de la Comisión Multisectorial, al menos una vez cada seis (6) meses.

4.3 Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos, cuyo procedimiento de conformación se establece en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Invitación a las sesiones

La Comisión Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para tratar temas específicos vinculados a sus funciones.

Artículo 8.- Financiamiento

8.1 La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos involucrados que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

8.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 9.- Publicación

Se publica el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamento Interno

El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial, propuesto por la Secretaría Técnica, se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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