Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre la elección, vacancia y otros aspectos constitutivos del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y el Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
DECRETO SUPREMO
Nº 072-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y ente rector de dicho sistema;
Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN; asimismo, el artículo 9 de la referida norma señala que el Consejo Consultivo es el principal órgano de asesoría del Consejo Directivo del CEPLAN;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1730 se modificaron diversas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1088, con la finalidad de fortalecer las relaciones intersistémicas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y modernizar la organización y funcionamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1730, dispone que mediante decreto supremo se reglamenta el procedimiento y demás normas necesarias para la elección de los representantes de los gobiernos regionales, de los colegios profesionales y de las universidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo, así como otros aspectos constitutivos del citado órgano colegiado; asimismo, el numeral 7.4 del referido artículo establece que el procedimiento de vacancia y los casos en los que esta procede por solicitud motivada de los proponentes se regulan mediante decreto supremo;
Que, el numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1730, prevé que mediante Decreto Supremo se reglamentan los requisitos y procedimientos para la designación de los miembros del Consejo Consultivo;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1730 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo a propuesta del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprueba el reglamento que establece el procedimiento y las disposiciones normativas necesarias para la elección de los representantes señalados en los literales f), g), h) e i), así como otros aspectos constitutivos del Consejo Directivo, conforme a lo prescrito en el numeral 7.1 del artículo 7, el procedimiento de vacancia y los casos en los que este procede, dispuestos en el numeral 7.4 del artículo 7, y los requisitos y procedimientos del numeral 7.7 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, en ese marco, resulta necesario aprobar los reglamentos que desarrollen las disposiciones previstas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1730, a fin de regular el procedimiento para la elección de los representantes ante el Consejo Directivo, el procedimiento de vacancia de sus miembros y los demás aspectos constitutivos necesarios para su adecuada conformación y funcionamiento, así como los requisitos, el procedimiento de designación y las disposiciones relativas a la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo del CEPLAN;
Que, en virtud al literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, están exceptuadas de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia. Por ese motivo, la presente norma está fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por cuanto está referida a la aprobación de los Reglamentos que regulan el procedimiento para la elección de los representantes ante el Consejo Directivo, el procedimiento de vacancia de sus miembros y los demás aspectos constitutivos necesarios para su adecuada conformación y funcionamiento, así como los requisitos, el procedimiento de designación y las disposiciones relativas a la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo del CEPLAN;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y el Decreto Legislativo Nº 1730, Decreto Legislativo que modifica las disposiciones del Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los Reglamentos
Se aprueban los siguientes reglamentos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo:
a) Reglamento sobre la elección, vacancia y otros aspectos constitutivos del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, que consta de cinco (5) títulos, trece (13) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales.
b) Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, que consta de diez (10) artículos y una (1) disposición complementaria final.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y los Reglamentos aprobados en el artículo 1 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN (www.gob.pe/ceplan), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de reglamentos internos
El Consejo Directivo y el Consejo Consultivo del CEPLAN aprueban sus respectivos Reglamentos Internos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de su instalación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO SOBRE LA ELECCIÓN,
VACANCIA Y OTROS ASPECTOS CONSTITUTIVOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO – CEPLAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, así como lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1730, Decreto Legislativo que modifica las disposiciones del Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en lo referido al procedimiento para la elección de los representantes miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN señalados en los literales f), g), h) e i) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088; el procedimiento de vacancia de los miembros del Consejo Directivo; los casos en los que procede la vacancia por solicitud motivada de los proponentes; así como los demás aspectos constitutivos necesarios para su adecuada conformación y funcionamiento.
La finalidad del presente Reglamento es permitir la adecuada conformación y funcionamiento del Consejo Directivo del CEPLAN en el marco de las modificaciones dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1730, para el cumplimiento de sus funciones como más alto órgano de deliberación y decisión del CEPLAN.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para las entidades responsables de proponer, elegir o designar representantes ante el Consejo Directivo del CEPLAN, así como para los miembros de dicho órgano en lo que resulte aplicable en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Proponente: entidad pública, organización o instancia institucional a la que corresponde proponer o elegir al representante que integra el Consejo Directivo del CEPLAN, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088.
b) Representante: persona elegida o propuesta por el proponente correspondiente para integrar el Consejo Directivo del CEPLAN.
c) Proceso electoral: procedimiento mediante el cual las entidades u organizaciones competentes eligen a sus representantes ante el Consejo Directivo del CEPLAN, conforme a su normativa interna y a lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Formalización de la representación: acto mediante el cual se oficializa la designación del representante ante el Consejo Directivo del CEPLAN mediante Resolución Suprema.
TÍTULO II
ASPECTOS CONSTITUTIVOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 4.- Integrantes
El Consejo Directivo del CEPLAN está integrado por nueve (9) miembros:
a) El Presidente Ejecutivo del CEPLAN, quien lo preside.
b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Un representante del Ministerio de Defensa.
e) Un representante del Ministerio del Interior.
f) Un representante de los Gobiernos Regionales.
g) Un representante de los Colegios Profesionales.
h) Un representante de las universidades públicas licenciadas por SUNEDU con más de cincuenta (50) años de antigüedad institucional.
i) Un representante de las universidades privadas licenciadas por SUNEDU con más de cincuenta (50) años de antigüedad institucional.
Artículo 5.- Designación
Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088.
El Presidente Ejecutivo del CEPLAN es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del referido Decreto Legislativo.
Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente Ejecutivo, ejercen sus funciones por un periodo de cinco (5) años y permanecen en el cargo hasta la formalización de la designación de su reemplazo.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
Artículo 6.- Procedimiento de elección de representantes
6.1. El representante de los Gobiernos Regionales es elegido por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales o por la instancia que haga sus veces, conforme a su normativa interna.
6.2. El representante de los Colegios Profesionales es elegido por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú o la instancia que haga sus veces, conforme a su normativa interna.
6.3. Los representantes de las universidades públicas y privadas ante el Consejo Directivo del CEPLAN son elegidos por los rectores de las universidades que se encuentren licenciadas por la SUNEDU y que cuenten con más de cincuenta (50) años de antigüedad institucional.
La Presidencia Ejecutiva del CEPLAN solicita a la SUNEDU el padrón actualizado de las universidades que cumplen con los criterios establecidos en el presente Reglamento y, sobre la base de dicho padrón, coordina con los rectores de las universidades comprendidas la realización del proceso electoral correspondiente, cuando deba efectuarse una designación o cubrirse una vacancia.
Asimismo, el CEPLAN podrá solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la asistencia técnica necesaria para el desarrollo del proceso electoral, conforme a sus competencias.
La convocatoria efectuada por el CEPLAN constituye el único mecanismo válido para la realización del proceso electoral e incluye la fecha, hora, modalidad y demás condiciones para su desarrollo, el cual se realiza en un único acto dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde dicha convocatoria.
El acto electoral es organizado por el CEPLAN en sus aspectos logísticos y administrativos, y realizado por los rectores de las universidades comprendidas, quienes participan en la fecha y condiciones establecidas en la convocatoria, presentan candidaturas y ejercen su derecho a voto. Para la conducción del acto, los rectores designan entre ellos, al inicio de la sesión, a quien la preside; el CEPLAN brinda soporte administrativo y levanta el acta correspondiente.
Cada rector cuenta con un (1) voto. La elección se realiza mediante votación directa, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, se procede a una nueva votación entre los candidatos empatados. De persistir el empate, se define mediante sorteo realizado en el mismo acto electoral en presencia de los participantes.
La elección se realiza mediante procesos diferenciados para universidades públicas y privadas.
El resultado oficial del proceso electoral es comunicado por el CEPLAN a la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su culminación.
La presente regulación se limita al mecanismo de elección de representantes de las universidades en el Consejo Directivo del CEPLAN, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1730, sin afectar la autonomía universitaria.
6.4. Los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior son propuestos por el titular del respectivo ministerio.
Las entidades proponentes efectúan la propuesta dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la solicitud formulada por CEPLAN, a partir de la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el presente reglamento, y dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la formalización de la vacancia o cumplimiento del periodo de designación.
Las entidades proponentes son responsables de validar los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento. El CEPLAN recibe las propuestas y, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, remite la propuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros para la tramitación de la Resolución Suprema correspondiente.
La falta de propuesta dentro del plazo señalado no impide la instalación ni el funcionamiento del Consejo Directivo, siempre que se cuente con el quórum legal.
TÍTULO IV
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y DEBER DE ABSTENCIÓN
Artículo 7.- Requisitos
Para ser miembro del Consejo Directivo se debe cumplir, además de lo dispuesto en la normatividad vigente, con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano peruano.
b) Contar con reconocida solvencia moral.
c) Poseer trayectoria profesional destacada.
d) Contar con conocimientos en planeamiento estratégico.
Artículo 8.- Impedimentos
Además de los impedimentos establecidos en la normatividad vigente, no pueden ser miembros del Consejo Directivo:
a) Las personas con sentencia condenatoria firme por delito doloso.
b) Las personas inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.
c) Quienes mantengan conflicto de intereses no declarado que impida el ejercicio del cargo.
Artículo 9.- Deber de abstención
Los miembros del Consejo Directivo deben abstenerse de participar en deliberaciones o votaciones cuando exista conflicto de intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública y en la Ley Nº 31564, que establece disposiciones para prevenir y mitigar situaciones de conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública.
TÍTULO V
VACANCIA Y DESIGNACIÓN DE NUEVO MIEMBRO
Artículo 10.- Causales de vacancia
El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia aceptada y formalizada mediante Resolución Suprema.
c) Sentencia condenatoria firme por delito doloso.
d) Inasistencia injustificada a más de tres sesiones del Consejo Directivo.
e) Solicitud motivada de la entidad que lo propuso.
Artículo 11.- Procedencia de la vacancia por solicitud motivada
La vacancia por solicitud motivada procede cuando la entidad que propuso al miembro del Consejo Directivo comunica formalmente su decisión, debidamente sustentada, a la Presidencia del Consejo de Ministros para su formalización mediante Resolución Suprema, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088.
Dicha solicitud debe sustentarse en hechos objetivos y verificables, tales como:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser miembro del Consejo Directivo.
b) La configuración sobreviniente de impedimentos previstos en el presente Reglamento que resulten incompatibles con la permanencia en el cargo.
c) La vulneración de las obligaciones o deberes inherentes al cargo previstos en el presente Reglamento.
Artículo 12.- Verificación de la causal y formalización
Ante la configuración de alguna de las causales previstas en los artículos precedentes, el Consejo Directivo evalúa su procedencia sobre la base de la información y documentación sustentatoria, y adopta el acuerdo respectivo.
En el caso de la vacancia por solicitud motivada de la entidad proponente, el Consejo Directivo toma conocimiento de dicha solicitud y verifica que se encuentre debidamente sustentada conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
En ambos supuestos, el acuerdo del Consejo Directivo es comunicado a la Presidencia del Consejo de Ministros para la emisión de la Resolución Suprema correspondiente.
La vacancia del cargo surte efectos a partir de la publicación de la Resolución Suprema que la formaliza.
Artículo 13.- Designación del nuevo miembro
Publicada la Resolución Suprema que formaliza la vacancia, los responsables de proponer al nuevo miembro efectúan la propuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1088.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Reglamento Interno del Consejo Directivo
Los aspectos vinculados al funcionamiento interno del Consejo Directivo, incluyendo la convocatoria a sesiones, quórum, deliberaciones, votaciones, actas y demás reglas operativas, son regulados mediante su Reglamento Interno, el cual es aprobado por el propio Consejo Directivo en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de su instalación y se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del CEPLAN.
Segunda. - Propuesta inicial de representantes
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el CEPLAN solicita a las entidades con representación en el Consejo Directivo que efectúen la propuesta de sus representantes conforme al procedimiento previsto en este Reglamento.
2515724-2