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Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

Declaran en emergencia la infraestructura de transportes de la Red Vial Nacional comprendida en el Subtramo 1: del Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, ámbito en el cual se ubican el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824), correspondiente al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, debido a la existencia de situaciones de daño

Resolución Ministerial

N° 240-2026-MTC/01.02

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTOS: El Memorando N° 2273-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe N° 1998-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencias de gestión para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vía nacional, así como administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;

Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, establece que el Ministerio, entre otras entidades, asumen las funciones como entidad pública titular del proyecto y ejercen las funciones de gestionar y administrar los contratos que suscriban, derivados de las modalidades reguladas en la Ley citada, y cumplen las obligaciones contractuales a su cargo, así como realizan el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos bajo su competencia;

Que, el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley antes citada establece que no constituyen supuestos de modificación contractual, y su implementación solo requiere de actas acuerdo entre las partes, aquellas situaciones de emergencia sectorial declarada por el titular de la entidad pública titular del proyecto, cuando existan situaciones de daño o peligro inminente que afecten la infraestructura del proyecto y la atención de dicha situación no sea atribuible al inversionista privado o exceda sus obligaciones; para lo cual pueden encargar dichas intervenciones incluso fuera del área de la concesión, cuando sea la única alternativa para restablecer transitoriamente la prestación del servicio público;

Que, asimismo, el artículo 150 del Reglamento de la Ley N° 32441, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, establece que los encargos a los que se refiere el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública titular del proyecto, y que dichos encargos no constituyen obligaciones del concesionario derivadas del contrato de asociación publico privada, sino que corresponden a obligaciones de la entidad que, mediante acta, son encargadas al concesionario para su ejecución;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S;

Que, conforme al artículo 116 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante ROF), la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables, con excepción del transporte aéreo; asimismo, es responsable de la identificación y evaluación de la inversión en infraestructura y servicios de transporte, en todos sus modos, a ser ejecutado con participación del sector privado; así como de la administración de los contratos de asociación público privada, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;

Que, los artículos 121 y 122 del ROF establecen que la Dirección de Inversión Privada en Transportes es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encargada de la evaluación de inversiones a ser ejecutados con participación del sector privado en materia de infraestructura y servicios de transportes y plataformas logísticas; tiene, entre sus funciones, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de asociación público privada y los convenios de inversión suscritos por el ministerio, así como emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Memorando N° 2273-2026-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 1998-2026-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes a través del cual informa la situación crítica y de precariedad en el que se encuentran el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824), ubicados en la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur de la Red Vial Nacional, que corresponde al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S; señalando que han identificado situaciones de daño en la infraestructura de los referidos puentes, siendo necesario adoptar las acciones e intervenciones necesarias para la rehabilitación o reposición de la infraestructura afectada y garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre; asimismo, señala que la atención de la emergencia en la infraestructura afectada no es atribuible o responsabilidad del Concesionario, dado que los daños identificados exceden el alcance de los riegos operativos transferidos en el Contrato de Concesión;

Que, asimismo, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes ante la situación de daño en la infraestructura de transporte antes señalada, propone y sustenta la necesidad de declarar en emergencia la infraestructura de transportes de la Red Vial Nacional comprendida en el Subtramo 1: del Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, donde se encuentran ubicados el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824), que corresponden al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, en el marco de lo establecido en el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, y el artículo 150 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF;

Que, en ese sentido, es necesario declarar en emergencia la infraestructura de transportes de la Red Vial Nacional comprendida en el Subtramo 1: del Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, donde se encuentran ubicados el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Declaración de Emergencia

Declarar en emergencia la infraestructura de transportes de la Red Vial Nacional comprendida en el Subtramo 1: del Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, ámbito en el cual se ubican el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824), correspondiente al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, debido a la existencia de situaciones de daño, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Medidas para garantizar la prestación del servicio

La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes en el marco de sus funciones adopta las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en el Subtramo 1: Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, para lo cual, puede ejecutar las acciones y realizar las coordinaciones necesarias, incluyendo la suscripción de actas de acuerdo con el Concesionario, conforme al Contrato de Concesión y el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2515722-1