Declaran en emergencia la infraestructura de transportes de la Red Vial Nacional comprendida en el Subtramo 1: del Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, ámbito en el cual se ubican el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824), correspondiente al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, debido a la existencia de situaciones de daño
Resolución Ministerial
N° 240-2026-MTC/01.02
Lima, 14 de mayo de 2026
VISTOS: El Memorando N° 2273-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe N° 1998-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencias de gestión para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vía nacional, así como administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;
Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, establece que el Ministerio, entre otras entidades, asumen las funciones como entidad pública titular del proyecto y ejercen las funciones de gestionar y administrar los contratos que suscriban, derivados de las modalidades reguladas en la Ley citada, y cumplen las obligaciones contractuales a su cargo, así como realizan el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos bajo su competencia;
Que, el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley antes citada establece que no constituyen supuestos de modificación contractual, y su implementación solo requiere de actas acuerdo entre las partes, aquellas situaciones de emergencia sectorial declarada por el titular de la entidad pública titular del proyecto, cuando existan situaciones de daño o peligro inminente que afecten la infraestructura del proyecto y la atención de dicha situación no sea atribuible al inversionista privado o exceda sus obligaciones; para lo cual pueden encargar dichas intervenciones incluso fuera del área de la concesión, cuando sea la única alternativa para restablecer transitoriamente la prestación del servicio público;
Que, asimismo, el artículo 150 del Reglamento de la Ley N° 32441, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, establece que los encargos a los que se refiere el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública titular del proyecto, y que dichos encargos no constituyen obligaciones del concesionario derivadas del contrato de asociación publico privada, sino que corresponden a obligaciones de la entidad que, mediante acta, son encargadas al concesionario para su ejecución;
Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S;
Que, conforme al artículo 116 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante ROF), la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones, a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes, plataformas logísticas, vías navegables, con excepción del transporte aéreo; asimismo, es responsable de la identificación y evaluación de la inversión en infraestructura y servicios de transporte, en todos sus modos, a ser ejecutado con participación del sector privado; así como de la administración de los contratos de asociación público privada, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;
Que, los artículos 121 y 122 del ROF establecen que la Dirección de Inversión Privada en Transportes es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encargada de la evaluación de inversiones a ser ejecutados con participación del sector privado en materia de infraestructura y servicios de transportes y plataformas logísticas; tiene, entre sus funciones, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de asociación público privada y los convenios de inversión suscritos por el ministerio, así como emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Memorando N° 2273-2026-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 1998-2026-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes a través del cual informa la situación crítica y de precariedad en el que se encuentran el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824), ubicados en la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur de la Red Vial Nacional, que corresponde al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S; señalando que han identificado situaciones de daño en la infraestructura de los referidos puentes, siendo necesario adoptar las acciones e intervenciones necesarias para la rehabilitación o reposición de la infraestructura afectada y garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre; asimismo, señala que la atención de la emergencia en la infraestructura afectada no es atribuible o responsabilidad del Concesionario, dado que los daños identificados exceden el alcance de los riegos operativos transferidos en el Contrato de Concesión;
Que, asimismo, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes ante la situación de daño en la infraestructura de transporte antes señalada, propone y sustenta la necesidad de declarar en emergencia la infraestructura de transportes de la Red Vial Nacional comprendida en el Subtramo 1: del Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, donde se encuentran ubicados el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824), que corresponden al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, en el marco de lo establecido en el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, y el artículo 150 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF;
Que, en ese sentido, es necesario declarar en emergencia la infraestructura de transportes de la Red Vial Nacional comprendida en el Subtramo 1: del Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, donde se encuentran ubicados el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Declaración de Emergencia
Declarar en emergencia la infraestructura de transportes de la Red Vial Nacional comprendida en el Subtramo 1: del Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, ámbito en el cual se ubican el Puente Asia 1 (Km. 102+030) y el Puente Mala (Km. 84+824), correspondiente al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, debido a la existencia de situaciones de daño, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Medidas para garantizar la prestación del servicio
La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes en el marco de sus funciones adopta las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en el Subtramo 1: Km. 58 al Km. 130.7 de la Ruta Nacional PE-1S - Carretera Panamericana Sur, para lo cual, puede ejecutar las acciones y realizar las coordinaciones necesarias, incluyendo la suscripción de actas de acuerdo con el Concesionario, conforme al Contrato de Concesión y el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2515722-1