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Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

Disponen la instauración de un Régimen de Contingencia y Racionalización Extrema de Recursos en la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), comprendiendo todos los órganos de apoyo y de línea de la Oficina Central y las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional

Resolución Jefatural

N° 146-2026-ANC-MP-J

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTO:

El Informe Técnico, Presupuestal y Jurídico sobre la situación operativa y financiera de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Oficio Nº 000551-2026-MP-FN-OPRES, de fecha 04 de mayo de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto del Ministerio Público; el Informe Nº 000038-2026-MP-FN-ANC-UE012-OCA-OFPP, de fecha 07 de mayo de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000040-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012-OCA-OAYF-UABA, de fecha 08 de abril de 2026, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 009-2026-ANC-MP-OCA-OAJUR, de fecha 07 de mayo de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y el Informe Nº 000003-2026-MP-FN-ANC-UE012-OCA, de fecha 08 de mayo de 2026, emitido por la Oficina Central Administrativa; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público constituye un organismo constitucional autónomo encargado de la defensa de la legalidad, los intereses públicos tutelados por el derecho y la correcta administración de justicia, resultando indispensable garantizar el adecuado funcionamiento de sus órganos de control y supervisión disciplinaria;

Que, mediante la Ley Nº 30944 se creó la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), como órgano con autonomía funcional, administrativa y económica, encargado dirigir y ejecutar el sistema de control funcional, preventivo y disciplinario respecto de fiscales y personal de función fiscal a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0413-2025-ANC-MP-J, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, estableciéndose una estructura orgánica desconcentrada con presencia funcional en todos los Distritos Fiscales a nivel nacional, cuya operatividad depende de la continuidad de los procesos administrativos, presupuestales, logísticos y de soporte institucional;

Que, conforme a los informes emitidos por la Unidad de Abastecimiento, durante el proceso de programación presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2026, la Unidad Ejecutora 012, registró una severa insuficiencia presupuestaria en la Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”; situación que afectó el desarrollo regular de las fases de programación y consolidación del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), así como la formulación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), generando limitaciones operativas para la atención de requerimientos esenciales de funcionamiento institucional;

Que, asimismo, las coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas determinaron la necesidad de implementar mecanismos operativos contingentes para viabilizar la continuidad de las contrataciones indispensables para el funcionamiento de la entidad;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 000059-2026-MP-FN-GG, se autorizó una transferencia presupuestaria a favor de la Unidad Ejecutora 012 por la suma de S/ 2,088,180.00; cuyos recursos fueron destinados a asegurar la continuidad operativa de la Oficina Central y de las Autoridades Desconcentradas de Control durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026;

Que, de acuerdo con la evaluación técnico-financiera efectuada por las unidades competentes, los recursos asignados fueron ejecutados prioritariamente en obligaciones esenciales vinculadas a servicios operativos, soporte administrativo, contratación de personal de apoyo, servicios básicos, arrendamientos y demás actividades indispensables para garantizar la continuidad institucional;

Que, los informes emitidos por las áreas técnicas competentes evidencian que la actual insuficiencia presupuestaria compromete de manera directa el normal funcionamiento de los procesos de abastecimiento, tesorería, contabilidad, recursos humanos, logística y soporte operativo, afectando la continuidad de las funciones administrativas y disciplinarias a cargo de la ANC-MP y de las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional;

Que, mediante Oficio Nº 000551-2026-MP-FN-OPRES, de fecha 04 de mayo de 2026, la Oficina de Presupuesto del Ministerio Público comunicó oficialmente la inexistencia de recursos de libre disponibilidad para atender el requerimiento de financiamiento solicitado para el segundo trimestre del Año Fiscal 2026, situación que imposibilita objetivamente garantizar la continuidad operativa mínima institucional;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 236-A inciso a) numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, el caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados, constituyen supuestos jurídicamente relevantes para la evaluación de las limitaciones materiales que afectan el cumplimiento regular de actuaciones administrativas, correspondiendo a la entidad adoptar medidas excepcionales orientadas a garantizar la continuidad mínima del servicio público;

Que, asimismo, la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público permite evaluar mecanismos de incorporación de saldos de balance y otras medidas de contingencia presupuestal, cuando resulte necesario garantizar la continuidad de servicios esenciales y obligaciones institucionales prioritarias;

Que, existe además un precedente institucional emitido mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2022-MP-FN, a través del cual se adoptaron medidas excepcionales frente a contingencias presupuestales que comprometían la continuidad operativa institucional;

Que, en atención a los incisos a), c), g) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Jefatura Nacional es responsable de garantizar el cumplimiento de las funciones de la entidad, aprobar su política general y planes de desarrollo, ejercer la titularidad del manejo presupuestal y dirigir el planeamiento estratégico y operativo, así como los presupuestos derivados de estos; asegurando una adecuada gestión institucional y administrativa que garantice la continuidad, eficiencia y sostenibilidad de la gestión institucional, en concordancia con los principios de economía, eficacia y adecuada administración de los recursos públicos;

Que, debido a la crítica situación administrativa, operativa y presupuestaria de la entidad, sustentada en los informes técnicos, administrativos y legales nombrados, resulta necesario adoptar de manera temporal y excepcional un régimen de contingencia y racionalización extrema de recursos, orientado a optimizar el uso de los recursos humanos, logísticos y financieros, priorizar las actividades esenciales, garantizar la continuidad mínima y eficiente de los servicios institucionales, mitigar riesgos en los procedimientos administrativos y disciplinarios en trámite, y asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones legalmente asignadas a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

De conformidad con la Ley Nº 30944, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0413-2025-ANC-MP-J;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la instauración de un Régimen de Contingencia y Racionalización Extrema de Recursos en la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), comprendiendo todos los órganos de apoyo y de línea de la Oficina Central y las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, o hasta que se restablezcan las condiciones presupuestales mínimas, que permitan garantizar la continuidad operativa institucional.

Artículo Segundo.- ORDENAR, de manera excepcional y temporal durante la vigencia del presente régimen, una priorización estricta de la carga operativa; debiendo las unidades dependientes de la Oficina Central Administrativa, enfocar su capacidad instalada, exclusivamente, a la atención de requerimientos de administración interna, actuaciones logísticas y de soporte operativo que resulten esenciales, ralentizando los demás trámites no críticos por imposibilidad material ocasionada por la insuficiencia presupuestaria acreditada.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, en el marco de la priorización estricta dispuesta en el artículo precedente, se garantice la continuidad de los procesos críticos indispensables para la operatividad mínima institucional, incluyendo el pago de remuneraciones, obligaciones contractuales vigentes, servicios básicos, arrendamientos, combustible, compensación por tiempo de servicios (CTS), obligaciones tributarias y demás actuaciones indispensables para evitar la paralización de la entidad.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que las limitaciones operativas derivadas de la insuficiencia presupuestaria y de la imposibilidad material de contratación de personal de apoyo constituyen circunstancias objetivas y extraordinarias que deberán ser evaluadas conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y demás normativa aplicable, para efectos de determinar la eventual configuración de supuestos eximentes de responsabilidad administrativa funcional, respecto de actuaciones directamente afectadas por la presente situación de contingencia.

Artículo Quinto.- CONFORMAR la “Comisión de Gestión de Contingencia y Continuidad Operativa de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”, encargada de evaluar, proponer y coordinar acciones inmediatas orientadas a la racionalización del gasto, priorización de recursos críticos, continuidad operativa y gestión de alternativas de financiamiento institucional.

Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, quien la presidirá.

- El/la Jefe(a) de la Oficina Central Administrativa.

- El/la Responsable de la Dirección General de Gestión Funcional.

- El/la Responsable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

- El/la Responsable de la Oficina de Asesoría Jurídica.

- El/la Responsable de la Unidad de Abastecimiento

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Jefatura Nacional, a la Oficina Central Administrativa y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio Público y las entidades competentes, orientadas a la obtención de financiamiento adicional, transferencias presupuestales, habilitaciones y demás mecanismos que permitan garantizar la continuidad operativa de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP).

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Oficina Central Administrativa, evalúe y gestione, de resultar técnica y legalmente viable, la incorporación presupuestal de saldos de balance provenientes del ejercicio fiscal anterior, conforme al Decreto Legislativo Nº 1440 y demás normativa aplicable, priorizando el financiamiento de servicios esenciales y procesos críticos institucionales.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Comisión conformada en el artículo quinto precedente, presente al Despacho de la Jefatura Nacional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, un Informe Técnico del Régimen de Contingencia y Racionalización Extrema de Recursos, que contenga propuestas de racionalización administrativa, continuidad operativa, mitigación de riesgos y medidas destinadas a evitar la afectación de los procedimientos administrativos y disciplinarios bajo competencia de la ANC-MP.

Artículo Noveno.- DISPONER que todas las unidades orgánicas, órganos de apoyo y Autoridades Desconcentradas de Control adecuen sus actuaciones administrativas y operativas al contexto del régimen de contingencia declarado mediante la presente resolución; priorizando exclusivamente las actividades esenciales y brindando el apoyo funcional y documentario requerido para el cumplimiento de las acciones de contingencia institucional.

Articulo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Social e Imagen Institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, efectuar la publicación de la presente resolución, en el portal institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta el quinto día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Décimo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la grave situación financiera descrita y los alcances y disposiciones de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbica del Congreso de la República, a la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Logística y demás órganos competentes del Ministerio Público y Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO FERNÁNDEZ JERI

Jefe Nacional

Autoridad Nacional de Control

2515712-1