Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00563-2026-DE
Lima, 14 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 001607-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01044-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00864-2026- MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el anexo A del Acta de Acuerdo de la VII Reunión de Estados Mayores entre el Ejército del Aire y del Espacio y la Fuerza Aérea del Perú, se acordaron actividades bilaterales a desarrollar en el Reino de España durante los años 2025-2027;
Que, mediante Oficio N° EXT-S-26-022, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en el Perú remite la Carta s/n de fecha 24 de marzo de 2026, mediante la cual el Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España cursa la invitación al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, a fin de que tres (03) pilotos instructores designados por la referida Institución Armada se incorporen, durante el mes de mayo de 2026, a los siguientes centros de formación militar, dos (02) a la Academia General del Aire y del Espacio (AGA), ubicada en la ciudad de San Javier, Región de Murcia, y uno (01) a la Escuela de Caza y Ataque (Ala 23), ubicada en la ciudad de Talavera la Real, provincia de Badajoz, Reino de España;
Que, a través del Oficio N° EXT-S-26-023, el Agregado de Defensa a la Embajada de España en el Perú comunica al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú que la incorporación de los tres (3) pilotos instructores se efectuará a partir del 18 de mayo de 2026, por un período de treinta y seis (36) meses;
Que, mediante Oficio FAP N° 000024-2026-AGRESP/FAP, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en el Reino de España remite el oficio s/n del Jefe de la Sección de Coordinación de la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España, a través del cual informa a la Agregaduría de Defensa de la Fuerza Aérea del Perú que el piloto peruano propuesto para la Escuela Militar de Caza y Ataque (Ala 23) no reúne las horas de vuelo mínimas requeridas en sistemas de armas de altas características; por lo que comunica que los tres (03) oficiales de la Fuerza Aérea del Perú designados ejercerán como profesores de vuelo en la Academia General del Aire y del Espacio (AGA);
Que, con Oficio Extra FAP N° 001607-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Michael Alexander Pretell Ruiz Conejo, para participar en el intercambio de pilotos instructores a realizarse en la Academia General del Aire y del Espacio (AGA), en San Javier, Región de Murcia, Reino de España, del 18 de mayo de 2026 al 16 de mayo de 2029; para lo cual, resulta necesario permitir la salida del país del citado personal militar con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la actividad programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 042-2026, que sustenta la viabilidad del viaje; la Hoja de Gastos N° 079 DGVC-ME/SIAF-RP, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000022 y N° 0000000023 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, considerando la duración de la misión de estudios en el exterior, el Mayor FAP Michael Alexander Pretell Ruiz Conejo viajará en compañía de su cónyuge y dos (02) menores hijos, por lo que, corresponde autorizar el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales, así como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2004-DE-SG;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que en atención a los compromisos de cooperación internacional asumidos bajo el acuerdo técnico con el Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP, a fin de participar en el intercambio de pilotos instructores, por cuanto ello permitirá fortalecer sus capacidades profesionales, adquirir conocimientos especializados, intercambiar experiencias operativas y elevar el nivel de entrenamiento y preparación de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, en Misión de Estudios, Comisión del Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante el Oficio N° 01044-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 249-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 00864-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP Michael Alexander Pretell Ruiz Conejo, identificado con NSA Nº 97646 y DNI Nº 46235364, para participar en el intercambio de pilotos instructores, a realizarse en la Academia General del Aire y del Espacio (AGA), en San Javier, Región de Murcia, Reino de España, del 18 de mayo de 2026 al 16 de mayo de 2029; así como, autorizar su salida del país el 16 de mayo de 2026 y su retorno el 18 de mayo de 2029.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasaje aéreo (ida): Lima – Región de Murcia (Reino de España)
Clase económica
US$ 3,064.86 x 4 personas (incluye importe TUUA) US$ 12,259.44
Total a pagar en dólares americanos: US$ 12,259.44
Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación)
€ 5,052.50 x 2 personas € 10,105.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 5,052.50 /31 x 14 días (mayo) x 1 persona € 2,281.72
€ 5,052.50 x 7 meses x 2 personas € 35,367.50
Total a pagar en euros: € 47,754.22
Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria y gastos de traslado de retorno; así como, por pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuertos de retorno, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2515711-1