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Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Aprueban Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0023-2026-CD-OSITRAN

Lima, 13 de mayo de 2026

VISTOS:

El Informe N° 02460-2026-JCRV-GSF-OSITRAN de fecha 8 de abril de 2026, elaborado por la Jefatura de Contratos de la Red Vial y elevado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización mediante Memorando N° 00624-2026-GSF-OSITRAN; y, el Memorando N° 00198-2026-GAJ-OSITRAN de fecha 22 de abril de 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, prevé en su artículo 77, que el Consejo Directivo del Ositrán podrá emitir lineamientos que constituyen pautas que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tienen encomendadas los diferentes órganos del Ositrán;

Que, mediante Informe N° 04919-2022-JCRV-GSF-OSITRAN de fecha 31 de agosto de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización concluyó, entre otros que, en el marco de los procedimientos de devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso por los Concesionarios de la Red Vial, se han reportado saldos monetarios de cobros indebidos o en exceso que se encuentran pendientes de devolución;

Que, mediante Informe Conjunto N° 00160-2022-IC-OSITRAN (GSF-GRE-GAU-GAJ) la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica pusieron a consideración del Consejo Directivo una propuesta de “Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial”, recomendando la publicación de la propuesta, con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2023-CD-OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2023, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano de esta resolución y del proyecto de “Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial”, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran);

Que, en la referida resolución se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán;

Que, se recibieron los comentarios de diversas entidades prestadoras y personas naturales; por lo que luego de la revisión y análisis de dichas comunicaciones, mediante Informe N° 0060-2024-GSF-OSITRAN de fecha 19 de junio de 2024, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia General el Informe respecto de los Lineamientos para regular el procedimiento de devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial que dicta la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como medida correctiva correctiva; propuesta que cuenta con la revisión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme al Memorando N° 00198-2026-GAJ-OSITRAN de fecha 22 de abril de 2026;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del asunto materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe N° 02460-2026- JCRV-GSF-OSITRAN, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Por lo expuesto, en virtud de las funciones previstas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y sus modificatorias; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 836-2026-CD OSITRAN de fecha 12 de mayo de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial que dicta la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como medidas correctivas, que forman parten integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su difusión junto con los Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial que dicta la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como medidas correctivas, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución, de los Lineamientos para la devolución de tarifas cobradas indebidamente o en exceso a los usuarios de la Red Vial que dicta la Gerencia de Supervisión y Fiscalización como medidas correctivas, y del Informe N° 02460-2026-JCRV-GSF-OSITRAN a las empresas concesionarias de infraestructura de la Red Vial.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar la aplicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2515674-1