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Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1366-2026-MP-FN

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nos 000438, 001103 y 001467-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 4 de febrero, 31 de marzo y 28 de abril de 2026, respectivamente, el oficio N° 0162-2026-ANC-MP-J, de fecha 21 de enero de 2026, los informes Nos 04 y 05-2025-ANC-MP-ADC-LIMA NOROESTE, ambos documentos de fecha 22 de diciembre de 2025, el informe N° 000032-2026-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, de fecha 26 de marzo de 2026, el oficio N° 000121-2026-MP-FN-OPH-LNOR, de fecha 26 de marzo de 2026, y el informe N° 0294-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 7 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 917-2021-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2021, se nombró a la abogada Karin Milagros Huaranga Palomino, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”, y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los oficios Nos 000438, 001103 y 001467-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 4 de febrero, 31 de marzo y 28 de abril de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, hace de conocimiento el informe N° 04-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, remitido a través del oficio N° 0162-2026-ANC-MP-J, de fecha 21 de enero de 2026, suscrito por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como el informe N° 05-2025-ANC-MP-ADC-LIMANOROESTE, ambos informes de fecha 22 de diciembre de 2025, emitidos por la Jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, por los cuales comunica acerca de los casos existentes en el citado órgano contra la abogada Karin Milagros Huaranga Palomino, debido a la presunta inobservancia de los plazos legales, falta de debida motivación en la emisión de disposiciones y requerimientos, el permitir que determinadas carpetas fiscales se tramiten con posibles irregularidades, entre otros, situación que muestra una imagen negativa en el ejercicio de sus funciones; asimismo, señala que la referida abogada se encuentra inmersa en una investigación por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, en la modalidad de corrupción de funcionarios, y que se habría ausentado de su centro de labores, situación que se condice con lo informado por la Oficina de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante oficio N° 000121-2026-MP-FN-OPH-LNOR, de fecha 26 de marzo de 2026, esto es el registrar dos (2) faltas injustificadas correspondientes a los días 18 y 19 de junio de 2025. Adicionalmente, da cuenta que el despacho fiscal que dirige la mencionada abogada, presenta elevada carga procesal con predominio de casos en trámite respecto a los resueltos, evidenciándose la existencia de un número considerable de carpetas fiscales con plazos vencidos, de acuerdo a lo contenido en el informe N° 000032-2026-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, de fecha 26 de marzo de 2026, emitido por el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste; razones por las cuales la citada Presidencia, solicita la conclusión de la abogada Karin Milagros Huaranga Palomino, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

En correlación, del reporte de quejas y denuncias N° 01146-2026-202000500, de fecha 29 de abril de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la precitada abogada registra dieciocho (18) quejas en trámite y una (1) sanción de amonestación.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Karin Milagros Huaranga Palomino, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe N° 0294-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 7 de mayo de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karin Milagros Huaranga Palomino, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 917-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Karin Milagros Huaranga Palomino, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2515656-8