Logo El Peruano
Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1360-2026-MP-FN

Lima, 14 de mayo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 005431-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 22 de abril de 2026, e informe Nº 0043-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de mayo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 22 de abril de 2026, suscrito por la abogada Miriam Maritza Luque Aracayo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y de salud.

En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 22 de abril de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3740-2025-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Miriam Maritza Luque Aracayo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en los informes Nºs 000624-2021-MP-FN-OGASEJ y 0043-2026-MP-FN-OREF-EBRV, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Miriam Maritza Luque Aracayo, con eficacia anticipada a partir del 23 de abril de 2026, ello teniendo en consideración que la referida carta fue presentada en fecha 22 de abril de 2026, por lo tanto se considerará como último día de vínculo laboral con la institución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Miriam Maritza Luque Aracayo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3740-2025-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2025; con eficacia anticipada a partir del 23 de abril de 2026.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Miriam Maritza Luque Aracayo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2022-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distrito Discales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2515656-3