Modifican la “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
N° 006-2026-PCM/SDOT
Miraflores, 14 de mayo de 2026
Visto el Informe N° D000001-2026-PCM-SDOT de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT); y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial y tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado (TUO) del reglamento de la Ley N° 27795, aprobado con el Decreto Supremo N° 134-2025-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SDOT, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, es la autoridad técnico normativa a nivel nacional en la materia;
Que, el numeral 104.2 del artículo 104 del citado TUO contempla a la consulta poblacional como el mecanismo mediante el cual la población involucrada expresa su opinión respecto a una determinada acción de demarcación territorial, conforme a la directiva aprobada por la SDOT;
Que, mediante el Informe N° D000001-2026-PCM-SDOT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial sustenta la necesidad de incorporar disposiciones excepcionales para la realización de consultas poblacionales en procesos de creación distrital declarados de interés nacional, considerando las condiciones territoriales, sociales y logísticas que presentan determinados ámbitos geográficos;
Que, en dicho contexto, resulta necesario incorporar mecanismos procedimentales excepcionales que permitan la implementación de consultas poblacionales mediante la recolección de firmas verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, garantizando condiciones mínimas de participación y transparencia;
Que, en consecuencia, corresponde incorporar el numeral 6.6 en la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de consultas poblacionales para acciones de demarcación territorial”, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 004-2026-PCM/SDOT;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su reglamento, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con el Decreto Supremo N° 134-2025-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 6.6 en la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”, aprobado con la Resolución de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial N° 004-2026-PCM/SDOT, de fecha 14 de abril de 2026, cuyo texto es el siguiente:
“6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
6.6 Consulta poblacional en casos de interés nacional:
a. Excepcionalmente, en los procesos de creación de distritos por interés nacional, los gobiernos regionales pueden implementar el mecanismo de consulta poblacional a partir de la recolección de firmas de los ciudadanos residentes en el área de consulta.
Esta modalidad de consulta poblacional es aplicable únicamente en los casos en los que la declaración de interés nacional haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.
b. Para tal efecto, el gobierno regional inicia formalmente el proceso de consulta poblacional mediante resolución ejecutiva regional, en la que se aprueba el área de consulta, la cual puede estar dividida en sectores, y contiene el detalle de la acción de demarcación territorial que será objeto de la consulta poblacional.
Esta resolución se publica en las sedes del gobierno regional, de los gobiernos locales y de los centros poblados involucrados, así como en sus respectivas sedes digitales, pudiendo recurrir adicionalmente a cualquier otro medio de difusión que se estime pertinente.
c. La consulta poblacional se considera favorable a la creación distrital solo si el número de firmas recolectadas es equivalente a más del cincuenta por ciento (50%) del número de ciudadanos residentes en dicha área, a partir de información oficial.
d. En dicho proceso de recolección el gobierno regional, de manera conjunta con la población organizada, recaban los nombres y apellidos completos, documento nacional de identidad, dirección, firma y huella dactilar de los ciudadanos que se encuentran a favor de la respectiva creación distrital, previa identificación con el documento nacional de identidad. Para tal efecto, el gobierno regional designa representantes que supervisan y verifican que los datos que se recolectan corresponden a ciudadanos con domicilio dentro del área de consulta.
Mediante mecanismos complementarios el gobierno regional designa a los representantes de la población organizada.
e. El gobierno regional presenta la información recolectada al Registro Nacional de Identificación y Registro Civil – RENIEC, a fin de que sea sometida al procedimiento de cotejo masivo de datos.
f. Con la información resultante del citado procedimiento efectuado por el RENIEC, la unidad orgánica encargada de planeamiento y presupuesto del respectivo gobierno regional, o la que haga sus veces, elabora un informe en el que deja constancia del número de firmas de los ciudadanos que están a favor de la creación distrital, y del porcentaje que este número representa respecto de la totalidad de los ciudadanos residentes en el área de consulta.
g. De haber dos o más sectores en el área de consulta, el informe señalado en el literal precedente debe detallar el resultado de la consulta realizada en cada sector. En el caso de que existan sectores que no hayan alcanzado el porcentaje señalado en el literal c. del presente numeral, la UTDT elabora un informe en el que configura un nuevo ámbito de creación distrital considerando únicamente a los sectores que han alcanzado dicho porcentaje.
h. Los informes a los que se refieren los literales f. y g. del presente numeral son aprobados mediante resolución ejecutiva regional, con la cual se da por concluido el proceso de consulta poblacional.
i. La resolución ejecutiva regional así como los informes que con esta se aprueban son remitidos a la SDOT para que se incluyan en el respectivo expediente de creación distrital.
j. Las tareas o procedimientos operativos específicos que, debido a las características particulares del ámbito territorial materia de consulta, requieran precisiones no contempladas en el presente mecanismo, pueden ser definidos por el gobierno regional mediante informe debidamente sustentado de la unidad orgánica encargada de planeamiento y presupuesto, o la que haga sus veces.
Dichas precisiones no pueden contravenir las disposiciones establecidas en la presente directiva y deben ser comunicadas oportunamente a los representantes de la población organizada para su aplicación durante el desarrollo del proceso de consulta.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO HOMERO MONCADA NOVOA
Secretario de Demarcación y Organización Territorial
Secretaría de Demarcación y Organización Territorial
Presidencia del Consejo de Ministros
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