Autorizan viaje de regidor para participar en la Capacitación y Pasantía Internacional en Sistemas de Transporte Público Organizada por FORUM PERÚ, a realizarse en Colombia
ACUERDO DE CONCEJO
N° 012-2026-CDC
Castilla, 12 de mayo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA:
VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 11 de mayo de 2026; Carta N° 100-2026 FORUM/PE de fecha 08 de abril de 2026; Oficio N° 0008-2026-CDC-REGIDORES- LUIS FÉLIX MARTÍNEZ GÓMEZ de fecha 06 de mayo de 2026;Informe N° 000143-2026-MDC/GSP-SGTTV de fecha 07 de mayo de 2026, emitido por Subgerencia de Transporte, Tránsito Y Vialidad; Informe N° 000946-2026-MDC/OGAJ de fecha 07 de mayo de 2026, emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, se indica que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IV del Título Preliminar, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 39º de la Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercer sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el Artículo 41° del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas;
Que, la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Políticos, establece las siguientes disposiciones:
“i) Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad (Art. 2)
ii) Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje (Art.3)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº056-2013-PCM, se aprueban las “Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”; establece que: Articulo 11: Autorización de viajes que no ocasionan gastos al Estado.- Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente.
No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.
No obstante, para el caso es aplicable el numeral 11 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
Que, mediante Carta N° 100-2026 FORUM/PE de fecha 08 de abril de 2026, el Director Académico FORUM PERÚ Sr. Eduardo Arnillas Marroquín, realiza la invitación para participar en la Capacitación y pasantía internacional en sistemas de transporte público Organizada a realizarse en Medellín- Colombia del 21 al 23 de mayo del 2026.
Que con Oficio N° 0007-2026-CDC-REGIDORES- LUIS FÉLIX MARTÍNEZ GÓMEZ de fecha 20 de abril de 2026; en atención a la invitación realizada por el Director Académico FORUM PERÚ Sr. Eduardo Arnillas Marroquín a participar en la Capacitación y pasantía internacional en sistemas de transporte público Organizada a realizarse en Medellín- Colombia del 21 al 23 de mayo del 2026; el Regidor Luis Félix Martínez Gómez, solicita se tramite la autorización de viaje al Exterior ante el Pleno del Concejo Municipal, indicando que esta importante capacitación tendrá como finalidad fortalecer la gestión institucional mediante una experiencia internacional sobre planeación, gestión, control y seguimiento del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, además permitirá conocer experiencias exitosas en movilidad integrada y transporte sostenible.
Que, con Informe N° 000143-2026-MDC/GSP-SGTTV de fecha 07 de mayo de 2026, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y vialidad, OPINA que se DEBE AUTORIZAR LA PARTICIPACIÓN DE NUESTRA AUTORIDAD MUNICIPAL EN la CAPACITACION Y PASANTIA INTERNACIONAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO MEDELLIN – COLOMBIA (…);
Que con Informe N° 000946-2026-MDC/OGAJ de fecha 07 de mayo de 2026, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a los antecedentes concluye en el sentido siguiente:
«(…) III. CONCLUSIONES
3.1. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, resulta procedente que el Pleno del Concejo Municipal, previo debate y deliberación, apruebe la participación del regidor Sr. Luis Félix Martínez Gómez en la “CAPACITACIÓN Y PASANTÍA INTERNACIONAL EN SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO – MEDELLÍN, COLOMBIA”, a realizarse del 21 al 23 de mayo de 2026, al haberse acreditado mediante el Informe N° 000143-2026-MDC/GSP-SGTTV la vinculación directa de dicha capacitación con las competencias municipales en materia de transporte, tránsito, movilidad urbana y planificación vial, así como su finalidad de fortalecimiento institucional y mejora de capacidades técnicas en beneficio de la gestión pública local.
3.2. DERIVAR el presente expediente a Gerencia Municipal, a efectos que disponga su remisión a Secretaría General para que sea puesto de conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
(…).»
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de mayo del 2026, en la Estación de Orden del día; fue sometida a debate del Pleno del Concejo la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR DEL REGIDOR Luis Félix Martínez Gómez, para participar de la Capacitación y Pasantía Internacional en Sistemas de Transporte Público Organizada por FORUM PERÚ a realizarse en Medellín- Colombia del 21 al 23 de mayo del 2026, y estando conforme a lo establecido en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, resultando aprobado por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, con Dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, como consta en el Acta de Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del 2026;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país al Regidor de la Municipalidad Distrital de Castilla Señor. Luis Félix Martínez Gómez; para participar en la Capacitación y Pasantía Internacional en Sistemas de Transporte Público Organizada por FORUM PERÚ que se llevará a cabo del 21 al 23 de mayo del 2026 en el país de Colombia.
Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas pertinentes realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley; así como la notificación a los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de Castilla.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Desarrollo tecnológico la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal web y en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Castilla.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WALTHER GUERRERO SILVA
Alcalde
2515508-1