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Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

Resolución Ministerial que aprueba el Listado de Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los párrafos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Resolución Ministerial

N° 223-2026-EF/15

Lima, 14 de mayo del 2026

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, tiene por objeto, entre otros, establecer un marco fiscal prudente, responsable y transparente para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas adopta medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los casos que se identifique alguno de los siguientes supuestos: i) el incumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275; ii) el incumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requerida para la elaboración del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el plazo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275; o, iii) el incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas del Compromiso de Ajuste Fiscal – CAF en la forma y plazos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 162-2017-EF, o de su evaluación favorable;

Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, a más tardar el 15 de mayo de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según lo determinado en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275;

Que, el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que las medidas correctivas surten efecto hasta el 14 de mayo del año fiscal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fiscal siguiente;

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, establece que para la aplicación de medidas correctivas se tiene en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local; asimismo, establece que, los incumplimientos establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, según su gravedad, pueden ser leves, graves y muy graves;

Que, el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, aprobado por Decreto Supremo N° 162-2017-EF, establece que la tipología de la situación fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera dos grupos; el primero, constituido por todos los Gobiernos Regionales así como por aquellos Gobiernos Locales que cuenten con un promedio de Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (04) años iguales o superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias anuales; mientras que el segundo grupo está constituido por el resto de Gobiernos Locales;

Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), correspondiente al cierre del año fiscal 2025, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el “Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2025”, mediante el cual se ha determinado que ciento trece (113) Gobiernos Locales han incurrido en el incumplimiento de alguna de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275; en consecuencia, corresponde que sean incluidos en el listado de entidades sujetas a medidas correctivas;

Que, el listado de entidades sujetas a medidas correctivas toma en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado basado en lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275 que incluye la evaluación anual de los “Compromisos de Ajuste Fiscal” de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al año 2025 y la tipología de la situación fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Listado de Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en los párrafos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de esta Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

2515419-1