Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad y subespecialidad Familia Civil – Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000141-2026-CE-PJ
Lima, 13 de mayo del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000025-2026-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. La señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000025-2026-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respecto a la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad y subespecialidad Familia Civil – Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas en dicha sede judicial; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción e inauguración, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000100-2026-P-CE-PJ.
Segundo. El Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000052-2024-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017- CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial
Tercero. El Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2026, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000104-2026-CE-PJ considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.
Cuarto. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, así como en la Corte Suprema de Justicia de la República, concretado en mil cuatrocientos ochenta y tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, procesos de Acción de Amparo en materia constitucional, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil - Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes y Familia Civil - Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas. El número de órganos jurisdiccionales incluye los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ; y, la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ; totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.
Quinto. Los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 000338-2022-CE-PJ).
Sexto. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000100-2026-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba en su artículo primero, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad y subespecialidad Familia Civil – Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Séptimo. En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa Nº 000100-2026-P-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 021-2026-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Oficio Nº 001228-2026-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información que gestiona el Informe Nº 000070-2026-CDI-SDSI-GTI-GG-PJ, mediante los cuales informa respecto a las acciones realizadas en el marco de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Superior de Justicia de Lima Este en la especialidad y subespecialidad Familia Civil – Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas. Adicionalmente, la Gerencia de Servicios Judiciales por Oficio Nº 000161-2026-GSJ-GG-PJ, indica los órganos jurisdiccionales que serán comprendidos en la implementación del Expediente Judicial Electrónico e informa sobre la Mesa de Partes Física para la atención de ingresos de documentos en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a través de los Oficios Nros. 001628-2026-P-CSJLE-PJ, 001687-2026-P-CSJLE-PJ y 001694-2026-P-CSJLE-PJ, brinda conformidad a los precitados informes, solicitando adicionalmente se efectué la entrada en producción e inauguración correspondiente.
Octavo. La citada propuesta se encuentra enmarcada en las proyecciones del Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2026, y forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, consideradas en el Plan Estratégico Institucional y su objetivo estratégico de implementar la trasformación digital.
Noveno. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 514-2026 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de mayo de 2026, realizada con la participación del señor Prado Saldarriaga1, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad y subespecialidad Familia Civil – Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas, a partir del 18 de mayo de 2026, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme el detalle siguiente:
Sede Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho:
• 1º Juzgado de Familia - San Juan de Lurigancho.
• 2º Juzgado de Familia - San Juan de Lurigancho.
• 3º Juzgado de Familia - San Juan de Lurigancho.
• 4º Juzgado de Familia - San Juan de Lurigancho.
• 5º Juzgado de Familia - San Juan de Lurigancho.
Sede Chimú:
• Sala Civil Descentralizada.
Sede Matucana:
• Juzgado Mixto (Sede Matucana).
Sede Canarios:
• 1º Juzgado de Familia.
• 2º Juzgado de Familia.
• 3º Juzgado de Familia. (Ex 4º).
• 4º Juzgado de Familia.
• 5º Juzgado de Familia.
Sede San Antonio:
• Juzgado Civil Mixto Permanente.
Sede La Merced:
• Sala Civil Mixta.
Sede MBJ Huaycán:
• Juzgado de Familia Transitorio.
La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 22 de mayo de 2026.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente (e)
Consejo Ejecutivo
1 Interviene por ausencia de la titular, en su condición de presidente (e), conforme a la Resolución Administrativa Nº 000121-2026-P-PJ.
2515415-1