Declaran de interés regional la Ruta Turística del Rondero, ubicada en el Centro Poblado de Cuyumalca, distrito y provincia de Chota, región Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
N° D5-2026-GR.CAJ/CR
EXPEDIENTE N° 000775-2026-021550
Cajamarca, 13 de abril de 2026
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y PROMUEVE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA RUTA TURÍSTICA DEL RONDERO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHOTA, REGIÓN CAJAMARCA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2026, y;
VISTOS:
El Oficio Nº D13-2026-GR.CAJ/GR, mediante el cual el Gobernador Regional remite el expediente administrativo para su trámite ante el Consejo Regional; el Oficio Múltiple Nº D3-2026-GR.CAJ/CR, que deriva el expediente a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos; el Dictamen Nº D9-2026-GR.CAJ-CR/COAJ; el Informe Nº D77-2025-GR.CAJ-DIRCETUR/DT; el Informe Nº 000012-2025-GR.CAJ-DIRCETUR/DZCCH; el Informe Legal Nº D3-2026-GR.CAJ-DRAJ/SKHS; y demás actuados que obran en el expediente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la Constitución dispone que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan el turismo sostenible y regulan actividades dentro de su jurisdicción;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce al Consejo Regional como órgano normativo y dispone que las Ordenanzas Regionales son normas de carácter general y obligatorio; asimismo, establece funciones en materia de turismo;
Que, el artículo 60° de la citada Ley señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de comercio exterior y turismo, incluyendo la promoción del desarrollo turístico sostenible;
Que, la Ley Nº 29408 – Ley General de Turismo, reconoce la competencia de los Gobiernos Regionales para promover, planificar y desarrollar la actividad turística en su jurisdicción, fortaleciendo la identidad cultural y el desarrollo económico local;
Que, la Ley Nº 27908 reconoce la importancia histórica, social y organizativa de las rondas campesinas en el país, constituyendo parte relevante del patrimonio cultural y de la identidad regional;
Que, conforme al sustento técnico contenido en los informes emitidos por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Ruta Turística del Rondero, ubicada en el Centro Poblado de Cuyumalca, distrito y provincia de Chota, representa un circuito turístico cultural vivencial que pone en valor el origen histórico de las rondas campesinas, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad regional, el turismo rural comunitario y la dinamización de la economía local;
Que, la Municipalidad Provincial de Chota emitió la Ordenanza Municipal Nº 024-2024-MPCH, declarando de interés provincial la Ruta Turística del Rondero, constituyendo antecedente normativo local que refuerza su reconocimiento regional;
Que, de la evaluación técnica y legal realizada, se concluye que la propuesta es viable, no invade competencias exclusivas del Gobierno Nacional y no genera obligaciones presupuestales inmediatas;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, la Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; con el voto unánime del Pleno del Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y PROMUEVE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA RUTA TURÍSTICA DEL RONDERO EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE CHOTA, REGIÓN CAJAMARCA
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la Ruta Turística del Rondero, ubicada en el Centro Poblado de Cuyumalca, distrito y provincia de Chota, región Cajamarca, por su relevancia histórica, cultural y turística.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos locales, promueva su implementación y gestión sostenible.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional no genera gasto público adicional ni compromete recursos presupuestales distintos a los previstos en el marco de la programación y disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal institucional www.regioncajamarca.gob.pe.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
Dado en la Cajamarca, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JESUS SALVADOR CASTREJÓN PALOMINO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.
ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ
Gobernador Regional
2515403-1