Ordenanza que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental
Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de San Miguel
ORDENANZA N° 533/MDSM
San Miguel, 29 de abril de 2026
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2026;
VISTOS, el Memorando N° 206-2026-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 058-2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 196-2026-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 063-2026-GGASC/MDSM emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se ejerce mediante actos de gobierno, administrativos y de administración, en el marco del ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 2°, numeral 22), de la Constitución Política del Perú reconoce como derecho fundamental de toda persona el goce de la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y el descanso, así como el derecho a desarrollarse en un ambiente equilibrado y adecuado;
Que, conforme al artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales constituyen instancias de gestión ambiental encargadas de promover la coordinación y concertación de la política ambiental a nivel local;
Que, el numeral 37.1) del artículo 37° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establece que la Comisión Ambiental Municipal es un espacio de participación de carácter multisectorial, creado por el gobierno local, cuya finalidad es la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales del ámbito local, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente;
Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento, las Comisiones Ambientales Municipales constituidas con anterioridad a su entrada en vigencia deben adecuarse a las disposiciones del mismo en un plazo máximo de dos (2) años;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 314/MDSM, de fecha 06 de julio de 2016, la Municipalidad de San Miguel aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) y creó la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de San Miguel;
Que, en sesión del pleno de la Comisión Ambiental Municipal de San Miguel, realizada el 25 de noviembre de 2025, se acordó su adecuación a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, así como la aprobación de su reglamento interno;
Que, a través del Memorando N° 063-2026-GGASC/MDSM, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicio a la Ciudad remite la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con la finalidad de que sea elevada al Concejo Municipal para su correspondiente evaluación y aprobación;
Que, mediante Memorando N° 196-2026-OPP/MDSM, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta, recomendando su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, mediante Informe N° 058-2026-OAJ/MDSM, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de ordenanza se encuentra conforme al marco legal vigente, recomendando continuar con el procedimiento para su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, mediante Memorando N° 206-2026-GM/MDSM, la Gerencia Municipal recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
Artículo 1°.- Adecuación de la CAM del distrito de San Miguel
Aprobar la adecuación de la CAM del distrito de San Miguel al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.
Artículo 2°.- Conformación
La CAM del distrito de San Miguel, estará conformada por los representantes siguientes:
a) Actores Públicos:
b) Gerente Municipal, como representante de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que a su vez preside la CAM - San Miguel.
c) Gerente de la Gerencia Ambiental y Servicios a la Ciudad, que actúa como secretario técnico de la CAM.
d) Regidores, Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones. Subgerencia de Tránsito y Transporte.
e) Representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.
f) Representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.
g) Representante del Programa Vaso de Leche.
h) Representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.
i) Actores Privados - Sociedad Civil - Academia:
j) Representantes de la Asociación de Estudios Ecológicos e Investigación Civil Sostenible (ADEICS).
k) Representante de la Asociación de Recicladores de San Miguel.
l) Representante de mercados en el distrito de San Miguel.
m) Representante de la Iglesia de Dios Sociedad Misionera Mundial Perú - ASEZ WAO.
n) Representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
o) Representante de la Asociación de Vehículos Menores.
p) Representante del Patronato del Parque de Las Leyendas Felipe Benavides Barreda.
q) Representante del Colegio emblemático Bartolomé Herrera.
r) Representantes de Juntas Vecinales.
s) Representante de la Guardería Infantil Santa Ana.
t) Organización Internacional de Impacto y Desarrollo Juvenil - OIIDE
Artículo 3º.- Funciones
Las funciones de la CAM son las siguientes:
a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental.
b) Aprobar mediante acta la propuesta de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.
c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas.
d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales.
e) Participar en la elaboración o actualización de los planes locales de cambio climático, planes de gestión integral de residuos sólidos, entre otros.
f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance municipal.
Artículo 4°.- Publicación
La presente Ordenanza deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Artículo 5°.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde