Autorizan viaje de Asesor de Presidencia/Especialista(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Cañete a los EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 293-2026-UNDC/CO
Cañete, 13 de mayo de 2026
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 12.05.2026; PROVEÍDO N° 1008152-2026 de fecha 07.05.2026 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME N° 0556-2026-UNDC/PCO/OPP de fecha 07.05.2026 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME LEGAL N° 216-2026-UNDC/OAJ-ERS de fecha 06.05.2026 emitido por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 479-2026-UNDC/PCO/OPP de fecha 23.04.2026 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; MEMORÁNDUM N° 249-2026-UNDC/CO/JCS/P de fecha 22.04.2026 emitido por el Presidente de la Comisión Organizadora; OFICIO MÚLTIPLE N° 00003-2026-MINEDU/DM de fecha 05.03.2026 emitido por el Ministerio de Educación; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2026-MINEDU de fecha 09.04.2026, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Ángel Hugo Campos Diaz como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC y sus modificatorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; señalan que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje y deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad, debiendo sustentar el interés nacional o institucional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, por su parte, el numeral 7.2.5 de la Directiva para otorgamiento de viáticos y pasajes para viajes en comisión de servicios y reconocimiento de reembolsos por comisión de servicios de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 130-2025-UNDC/CO, establece que los viáticos por comisión de Servicios al exterior del país se calculan por cada día que dure la misión oficial o evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a países de otro continente;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 00003-2026-MINEDU/DM de fecha 05.03.2026, el Ministerio de Educación convoca a la Universidad Nacional de Cañete a integrar la Delegación Peruana que participará en la Conferencia y Exposición Anual NAFSA 2026, evento que se realizará del 26 al 29 de mayo de 2026 en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América; enfatizando la participación del Perú en este importante espacio internacional, con el objetivo de fortalecer la presencia articulada de las universidades peruanas, promover los procesos de internacionalización y contribuir al posicionamiento del sistema universitario nacional, en concordancia con las políticas sectoriales vigentes;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 236-2026-UNDC/CO de fecha 21.04.2026, se aprobó la participación de la delegación institucional de la Universidad Nacional de Cañete (UNDC) en la NAFSA Annual Conference & Expo 2026 (NAFSA 2026), en mérito a la invitación oficial cursada por el Ministerio de Educación; conformada de la siguiente manera: Dr. Juvenal Castromonte Salinas (Presidente de la Comisión Organizadora); Dr. Angel Hugo Campos Díaz (Vicepresidente Académico); Eco. Stalyn Emilio Chiroque Becerra (Asesor de Presidencia/Especialista(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales) y Abg. Jhon Alexis Tello Joyo (Director General de Administración/Jefe(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales);
Que, en ese contexto, con Memorándum N° 249-2026-UNDC/CO/JCS/P de fecha 22.04.2026, el Presidente de la Comisión Organizadora en mérito a la Resolución de Comisión Organizadora N° 236-2026-UNDC/CO, manifiesta que el Eco. Stalyn Emilio Chiroque Becerra participará como integrante de la delegación institucional de la Universidad Nacional de Cañete (UNDC) en la NAFSA Annual Conference & Expo 2026 (NAFSA 2026) del 24 al 29 de mayo de 2026; por lo que, solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la asignación presupuestal para cubrir los gastos de inscripción, pasajes aéreos, viáticos, visa y seguro de viaje a fin de asegurar la participación del Asesor de Presidencia en la Conferencia Anual NAFSA 2026;
Que, la participación del Eco. Stalyn Emilio Chiroque Becerra, Asesor de Presidencia, en la Conferencia y Exposición Anual NAFSA 2026, se sustenta en la necesidad de proporcionar asesoramiento técnico inmediato al Presidente en la evaluación y priorización de propuestas de cooperación internacional, contribuir a la formulación de criterios para la adopción de decisiones estratégicas durante el desarrollo del evento, asegurar el adecuado seguimiento de los compromisos que se generen, en concordancia con los objetivos institucionales; asimismo, cabe precisar que su participación responde al cumplimiento de funciones adicionales como Especialista(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales1, generando y validando contenidos institucionales para su presentación en el stand Perú, verificando la consistencia y calidad de la información difundida y coordinación técnica para el cumplimiento de los requerimientos establecidos por el sector educación;
En ese contexto, la participación del Asesor de Presidencia/ Especialista(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales se encuentra directamente relacionada con el ejercicio de funciones de asistencia técnica especializada a la Alta Dirección, particularmente en lo referido a la validación y supervisión de la información institucional presentada en el “Stand Perú”, el soporte técnico en la evaluación de propuestas de cooperación internacional, la sistematización de información estratégica para la toma de decisiones institucionales y el acompañamiento técnico en los procesos de articulación interinstitucional que se desarrollen en el marco del evento; aspectos que guardan vinculación directa con los procesos de internacionalización, cooperación académica y posicionamiento institucional promovidos por la Universidad Nacional de Cañete, conforme a los lineamientos de educación superior impulsados por el Ministerio de Educación;
Que, con Informe Legal N° 216-2026-UNDC/OAJ-ERS de fecha 06.05.2026, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, resulta jurídicamente viable autorizar el viaje en comisión de servicios del Eco. Stalyn Emilio Chiroque Becerra, Especialista(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales en adición a sus funciones como Asesor de Presidencia, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 24 al 29 de mayo de 2026, precisándose que el otorgamiento de viáticos deberá efectuarse por cinco (05) días, correspondientes al desarrollo efectivo de las actividades del evento, más un (01) día adicional por concepto de traslado internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; debiendo observarse, asimismo, las disposiciones relativas a la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al inicio del viaje;
Que, mediante Informe N° 479-2026-UNDC/PCO/OPP e Informe N° 0556-2026-UNDC/PCO/OPP de fecha 23.04.2026 y 07.05.2026 respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa la aprobación de modificación y asignación presupuestal para el otorgamiento de viáticos, gastos de inscripción, pasajes aéreos, visa y seguro de viaje del Eco. Stalyn Emilio Chiroque Becerra, para su participación en la NAFSA Annual Conference & Expo 2026, del 24 al 29 de mayo de 2026, en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América; por el monto de S/. 22,470.00, considerando seis (06) días de comisión de servicios, comprendidos por cinco (05) días de actividades y un (01) día por traslado internacional:
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DESCRIPCIÓN |
PRESUPUESTO (S/) |
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Pasajes Aéreos (Ida y vuelta) |
S/ 6000.00 |
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Viáticos x 6 días ($440 x día) |
S/ 9240.00 |
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Inscripción a Conferencia Anual NAFSA 2026 |
S/ 5000.00 |
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Seguro de Viaje |
S/ 700.00 |
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MRV y Visa Integrity Fee |
S/ 1530.00 |
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Total |
S/ 22,470.00 |
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación del Eco. Stalyn Emilio Chiroque Becerra, Especialista(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales en adición a sus funciones como Asesor de Presidencia, durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país el 24.05.2026, así como su retorno 29.05. 2026;
Que, siendo de interés de la Institución y, por ende, para el país, mediante Proveído N° 1008152 de fecha 07.05.2026, el Presidente de la Comisión Organizadora traslada el presente expediente para ser visto en sesión ordinaria de fecha 12.05.2026;
Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la UNDC, la facultad de conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias, por lo que, en mérito al pedido del Asesor de Presidencia, y debatido el caso en Sesión Ordinaria N° 016-2026 de fecha 12.05.2026, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial N° 050-2026-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios al exterior del país del Eco. Stalyn Emilio Chiroque Becerra, Asesor de Presidencia/Especialista(e) de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, para que participe en la “Conferencia y Exposición Anual de NAFSA 2026”, en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América¸ autorizando su salida del país el 24 de mayo y su retorno el 29 de mayo de 2026.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo con el siguiente detalle:
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DESCRIPCIÓN |
PRESUPUESTO (S/) |
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Pasajes Aéreos (Ida y vuelta) |
S/ 6000.00 |
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Viáticos x 6 días ($440 x día) |
S/ 9240.00 |
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Inscripción a Conferencia Anual NAFSA 2026 |
S/ 5000.00 |
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Seguro de Viaje |
S/ 700.00 |
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MRV y Visa Integrity Fee |
S/ 1530.00 |
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Total |
S/ 22,470.00 |
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Eco. Stalyn Emilio Chiroque Becerra, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, así como al interesado, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JUVENAL CASTROMONTE SALINAS
Presidente de la Comisión Organizadora
ROBERTO ESTEBAN GIBSON SILVA
Jefe de Secretaría General
2515321-1