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Fecha de publicación: 18/06/2026
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Ordenanza Municipal que modifica e incorpora procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaraz

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 000305-MPH

Huaraz, 23 de marzo de 2026

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Huaraz en Sesión Ordinaria 06-2026-MPH-CM, de fecha 18 de marzo de 2026, de conformidad con lo previsto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias y, demás normas complementarias.

VISTOS: El expediente administrativo ED-213417, ED-197971, el DICTAMEN Nº 00011- 2026-MPHZ/CM-CAL, de fecha 16 de marzo de 2026, el INFORME 00083-2026-MPHZ/SG, de fecha 18 febrero de 2026, el INFORME 00043-2026-MPHZ/GPP, de fecha 3 de febrero 2026, el INFORME TECNICO 0005-2026-MPHZ/GPP/SGDI, de fecha 03 de febrero de 2026, el INFORME 00054-2026-MPHZ/SG, de fecha 30 de enero de 2026, el INFORME 0004-2026- MPHZ/CM-CAL de fecha 29 de enero de 2026, el INFORME 000600-2025-MPHZ/SG de fecha 4 diciembre del 2025, el MEMORANDUM 0001059-2025-MPHZ/GM, de fecha 4 de diciembre de 2025, el INFORME LEGAL 000634-2025-MPHZ/GAJ, de fecha 2 de diciembre de 2025, el INFORME 000429-2025-MPHZ/GPP, de fecha 28 de noviembre de 2025, el INFORME TECNICO 00055-2025-MPHZ/GPP/SGDI, de fecha 28 de noviembre de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General- aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con respecto al principio de legalidad, señala las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Por lo que, las entidades que integran la Administración Pública sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permita.

Que, la Ley 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal: (…) 8.- aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; a su vez el artículo 40º de la misma Ley establece , que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 29º del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, define al procedimiento administrativo de la siguiente manera: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”;

Que, de conformidad con el numeral 41.1 del artículo 41º, de la norma citada en el párrafo anterior, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba mediante decreto supremo, procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Señalando que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y que éstas solo podrán determinar la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;

Que, la norma citada menciona que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo,

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites (SUT)”, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; y con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA, que señala en el artículo 4 que el Sistema Único de Tramites (SUT) permite registrar, integrar, simplificar, optimizar y estandarizar los TUPA;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo 1203, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, establece que “Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT son aquellos cuya tramitación son efectuados ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente”.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2024-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos que establecen los criterios para el desarrollo e implementación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en las Entidades de la Administración Pública, a fin de establecer el formato TUPA estandarizado y tablas ASME-VM para todos los trámites;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; norma acotada que en su artículo 3. Aprueba los derechos de tramitación correspondiente al citado procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencias de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprueban los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de licencias de edificación, cuya tramitación es de las municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 195-MPH, de fecha 24 de mayo de 2021, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaraz, modificada con Decreto de Alcaldía Nº 003-2022-MPH-A, y que fuera posteriormente modificada con Decreto de Alcaldía Nº 00011-2024-MPHZ/A.

Que, en el INFORME TÉCNICO 00055-2025-MPHZ/GPP/SGDI, de fecha 28 de noviembre de 2025, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional desarrolla el sustento técnico para la incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, aprobados con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, Decreto Supremo 200-2020-PCM, Decreto Supremo 043-2021-PCM, Decreto Supremo 146- 2023-PCM; y a su vez, solicita su aprobación mediante Ordenanza Municipal, para lo cual, adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaraz.

Que, mediante INFORME 000429-2025-MPHZ/GPP, de fecha 28 de noviembre de 2025, el Gerente de Planificación y Presupuesto, remite el INFORME TÉCNICO 00055-2025- MPHZ/GPP/SGDI, a la Gerencia Municipal, quien a su vez remite dicho expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica solicitando su informe legal correspondiente.

Que, mediante INFORME LEGAL 000634-2025-MPHZ/GAJ, de fecha 2 de diciembre de 2025, el Gerente de Asesoría Jurídica emite informe legal, señalando que se apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en conclusión, se incorpore los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados al TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaraz.

Que, mediante el MEMORANDUM 0001059-2025-MPHZ/GM, de fecha 4 de diciembre de 2025, suscrito por el Gerente Municipal, mediante la cual eleva al despacho de Secretaría General el INFORME LEGAL 000634-2025-MPHZ/GAJ, a través del cual el Gerente de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba la modificación e incorporación de procedimientos administrativos estandarizados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaraz; debiendo derivarse previamente a la comisión de regidores que corresponda para la emisión de su dictamen y luego ser puesto a consideración del pleno del Concejo .

Que, mediante el INFORME 000600-2025-MPHZ/SG, de fecha 4 de diciembre de 2025, el despacho de Secretaria General, remite el expediente administrativo al Concejo Municipal en atención a la Comisión de Asuntos Legales, para su atención y proseguir su trámite.

Que, mediante el INFORME 00054-2026-MPHZ/SG, de fecha 30 de enero de 2026, el despacho de Secretaria General, remite el expediente administrativo a la Gerencia Municipal, ello en mérito de haber advertido algunas observaciones para su revisión y/o subsanación, para que por intermedio de su despacho se derive al área correspondiente, para la debida evaluación del contenido del presente proyecto de Ordenanza.

Que, mediante el INFORME TECNICO 0005-2026-MPHZ/GPP/SGDI, de fecha 03 de febrero de 2026, el Subgerente de Desarrollo Institucional, solicita CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, así mismo señala que se ha subsanado las observaciones al proyecto de ordenanza municipal y que el expediente ya cuenta con opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que, a través del INFORME 00043-2026-MPHZ/GPP, de fecha 03 de febrero de 2026, el Gerente de Planificación y Presupuesto, remite el informe solicitado con la finalidad de proseguir con los respectivos trámites necesarios para la aprobación de la Modificación e Incorporación de Procedimientos Administrativos Estandarizados al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaraz.

Que, mediante el INFORME 00083-2026-MPHZ/SG, de fecha 18 de febrero del 2026, el despacho de Secretaria General, remite el expediente administrativo a la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal, para proseguir el trámite correspondiente;

Que, en la Sesión Ordinaria Nº06-2026-MPHZ-CM, del Concejo Municipal Provincial de Huaraz, de fecha 18 de marzo de 2026, se solicitó al Pleno del Concejo Municipal la inclusión del presente tema en el respectivo debate, y se debatió en la estación de orden del día la tratativa y aprobación del Dictamen Nº00011-2026-MPHZ/CM-CAL mediante el cual, la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial de Huaraz, propone al Magno Concejo Municipal, aprobar la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ “

Estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente, en Sesión Ordinaria 06-2026-MPH-CM, el Concejo Municipal de la Provincia de Huaraz, con nueve (09) votos a favor y una (01) abstención, por MAYORÍA aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA E INCORPORA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS AL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN de ciento setenta y dos (172) procedimientos administrativos y dos (02) servicios prestados en exclusividad estandarizados al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaraz, modifíquese el TUPA de la MPH, en consecuencia, incorpórese los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT.

Artículo Segundo.- DISPONGASE, la exigibilidad de los derechos de trámite, a los que hace referencia el artículo anterior, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- DISPONGASE, LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DEL DECRETO SUPREMO Nº 164-2020-PCM, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL, precísese que el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública recoge única y exclusivamente los requisitos plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 164- 2020-PCM.

Artículo Cuarto.- DISPONGASE, LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 200-2020-PCM, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS, precísese que los procedimientos administrativos estandarizado de licencias de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, recoge única y exclusivamente los requisitos plazos y demás formalidades previstas en el D. S. Nº 200-2020-PCM

Artículo Quinto.- DISPONGASE, LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DEL DECRETO SUPREMO 043-2021-PCM, INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, precísese que los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, recoge única y exclusivamente los requisitos plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 043-2021-PCM

Artículo Sexto.- DISPONGASE, LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y UN SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADO DEL DECRETO SUPREMO 146-2023-PCM, LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, precísese que los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencia de habilitación y licencias de edificación, recoge única y exclusivamente los requisitos plazos y demás formalidades previstas en el D.S. 146-2023-PCM.

Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE, a la Secretaría General gestionar la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano según la normativa vigente; asimismo, ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaraz (www.munihuaraz.gob.pe) de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres, Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Económico, Oficina de Tramifácil, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y rural, y demás unidades de organización de la Municipalidad Provincial de Huaraz, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

David Manuel Rosales Tinoco

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2515131-1