Dejan sin efecto acuerdo de concejo que fijó dieta de regidores y disponen continuidad de pago conforme a Acuerdo de Concejo
N° 007-2023-MDSMP
ACUERDO DE CONCEJO
N° 012-2026-MDSMP
San Martín de Porres, 29 de abril de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, Dictamen N° 001-2026-COAJDEF-REG/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte; el Pedido N° 002-2026-SR-JLCS/MDSMP de fecha 22 de enero de 2026, presentado por los señores regidores del Concejo Distrital de San Martín de Porres; el Informe N° 034-2026-OGPP/MDSMP de fecha 25 de febrero de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 117-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 18 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 257-2026-MDSMP/GM de fecha 23 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal; y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 0304-MDSMP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;
Que, el artículo 21 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y, es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;
Que, según el artículo 12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad;
Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 003-2023/MDSMP de fecha 30 de enero de 2023, el Concejo Municipal, acordó fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por el monto de S/ 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100) para el periodo 2023 - 2026, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, conforme a los considerandos antes expuestos. Del mismo modo, el artículo segundo de dicho Acuerdo de Concejo, dispuso encargar a la Gerencia Municipal consulte a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto si corresponde fijar la dieta de los regidores equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, o no, en aplicación del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, ya que este no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2023/MDSMP de fecha 07 de febrero de 2023, el Concejo Municipal, acordó modificar el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 003-2023/MDSMP de fecha 30 de enero de 2023, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Fijar la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el monto de S/ 1,650.00 (Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes y encargar a la Gerencia Municipal consulte a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto si corresponde fijar la dieta de los regidores equivalente al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, aprobado por este acuerdo, o no, en aplicación del Decreto Supremo N° 413-2019-EF”;
Que, mediante Ley N° 32269, publicada en el diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025, se modificó el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “(…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. (…)”;
Que, en vista a la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Concejo Municipal a través del Acuerdo de Concejo N° 008-2025/MDSMP de fecha 28 de marzo de 2025, acordó fijar la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el monto de S/ 1,989.00 (Un Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (2) sesiones retribuidas al mes, de conformidad con la Ley N° 32269, dejando sin efecto todo acto que se oponga al citado Acuerdo de Concejo; en mérito a los informes técnicos y legal remitidos al Concejo Municipal;
Que, mediante el Oficio Circular N° 0074-2025-EF/50.07 de fecha 09 de mayo de 2025, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros fundamentos indicó que a través del Memorando N° 0818-2025-EF/50.07, lo siguiente:
“(…)
Se solicitó opinión sobre la Ley N° 32269, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) en el marco de sus competencias, habiendo señalado mediante los documentos de la referencia a) y b) lo siguiente: “(...) Estando a lo señalado, la interpretación literal del artículo 12 de la Ley N° 27972 modificado por el artículo único de la Ley Nº 32269, implicaría que el monto de las dietas de los regidores se reajusta de manera automática en función de los montos actuales de la compensación económica de los alcaldes; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, desde el año 2006 las Leyes Anuales de Presupuesto Público han venido y vienen estableciendo limitaciones expresas aplicables a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local), que restringían y restringen toda posibilidad de incremento remunerativo, dietas, incentivos, así como, la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento), en cuya virtud, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo o la creación de beneficios económicos de cualquier índole deberá encontrarse autorizado por Ley o norma del mismo rango emitida por el Gobierno Central, que lo exceptúe de las restricciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público.
Bajo ese contexto, debe tenerse en cuenta que la Ley N° 32269, no establece ninguna exoneración de la prohibición de incremento de ingresos de los servidores públicos establecida por el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el reajuste automático del monto de las dietas de los regidores actualmente vigentes.
(…)”
Que, mediante el Pedido N° 002-2026-SR-JLCS/MDSMP de fecha 22 de enero de 2026, suscrito por los regidores del Concejo Municipal, mediante el cual se presenta una propuesta de Acuerdo de Concejo para ser puesta en consideración del pleno del Concejo Municipal, vinculado a la aplicación del pago de las dietas correspondientes a los regidores;
Que, mediante Informe N° 034-2026-OGPP/MDSMP de fecha 25 de febrero de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la Ley N° 32269 no exonera a los gobiernos locales del cumplimiento de las restricciones presupuestales anuales. En ese sentido, las Leyes de Presupuesto no prohíben la reducción de gastos e ingresos para la reducción del monto de la dieta de los regidores, siempre que dicha decisión se adopte mediante acuerdo debidamente motivada; por otro lado, no corresponde solicitar disponibilidad presupuestal para la medida propuesta, en tanto la reducción del monto de la dieta de los regidores no genera un gasto corriente a la entidad; para tal efecto el Concejo Municipal debe evaluar el régimen de dietas en estricta concordancia con la normativa vigente;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 117-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 18 de marzo de 2026, señala que estando al Oficio Circular N° 0074-2025-EF/50.07, se precisa que la Ley N° 32269 no constituye exoneración a la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, que impide reajustes o incrementos de dietas durante dicho ejercicio fiscal. El artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025, establece una prohibición expresa y categórica aplicable a todas las entidades de sector público, gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, organismos constitucionales, universidades públicas, entre otros, respecto de: el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, incentivos, compensaciones económicas y conceptos similares; la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios o dietas, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad o fuente de financiamiento. Dicha prohibición es de carácter general y absoluta, alcanzando incluso los incrementos que pudieran efectuarse dentro de los rangos o topes fijados en las escalas remunerativas respectivas, lo que evidencia la intención del legislador de cerrar cualquier posibilidad de aumento en las retribuciones del personal y autoridades del sector público durante el ejercicio fiscal 2025. En el caso concreto, el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDSMP fijó la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres en el monto de S/. 1,989.00 (Un Mil Novecientos Ochenta y Nuevo y 00/100 soles) por cada sesión asistida, con un máximo de dos (2) sesiones retribuidas al mes; sin embargo, de acuerdo a lo evidenciado por el MEF dicho Acuerdo, contraviene directamente la prohibición contenida en el artículo 6 de la Ley N° 32185;
Que, conforme al Memorando N° 257-2026-MDSMP/GM de fecha 23 de marzo de 2026, la Gerencia Municipal señala que estando al informe emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, dispone la remisión de los actuados a la Secretaría General, a fin de continuar con el trámite correspondiente ante el Concejo Municipal;
Que, de acuerdo al Oficio Circular N° 0074-2025-EF/50.07 de fecha 09 de mayo de 2025 y, de conformidad con la norma vigente, corresponde aplicar la dieta de los regidores por el monto de S/ 1,650.00 (Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes;
Estando a lo expuesto y a los informes de visto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDSMP de fecha 28 de marzo de 2025, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Oficio Circular N° 0074-2025-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público.
Artículo Segundo.-DISPONER la continuidad en la ejecución del pago de las dietas correspondientes a los regidores, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MDSMP de fecha 07 de febrero de 2023, mediante el cual se fija la dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en el monto de S/ 1,650.00 (Un Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes, conforme a las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, las demás unidades orgánicas competentes, en el marco de sus respectivas atribuciones, cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2515096-1