Encargan el Despacho de Alcaldía y autorizan la ausencia del Alcalde por motivos personales vinculados al uso de su descanso vacacional
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 042-2026-ACSS
Santiago de Surco, 12 de mayo del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO: La Carta N° 006-2026-A-MSS de fecha 22.04.2026, a través del cual el señor Alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce Montes de Oca; solicita se le autorice ausentarse de la jurisdicción municipal y se encargue el despacho de Alcaldía desde el 14 al 24 de mayo de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, complementado con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” que señala: “(…) Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería Jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”;
Que, mediante la Carta N° 006-2026-A-MSS de fecha 22.04.2026, el Alcalde, Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, solicita que, a través del Concejo Municipal, se disponga la encargatura del Despacho de Alcaldía, conforme a la sucesión establecida en el artículo 24° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y se le autorice a ausentarse de la jurisdicción, debido a que hará uso de su descanso vacacional. Debiendo considerarse el plazo de encargatura desde el 14 al 24 de mayo de 2026;
Que, sobre el descanso vacacional de los funcionarios públicos bajo el régimen del servicio civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico N° 0169-2021-SERVIRGPGSC, a través del cual se señaló lo siguiente: “(…) los funcionarios públicos, están categorizados en el artículo 52 de la misma Ley N° 30057, subdividiéndose así: a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal; b) Funcionario público de designación o remoción regulada; y, c) Funcionario público de libre designación y remoción. Atendiendo a lo expuesto hasta este punto, queda claro que los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal también son servidores civiles y, de encontrarse sujetos al régimen del Servicio Civil, serán acreedores del derecho al descanso vacacional conforme a las reglas establecidas en la Ley N° 30057 y su Reglamento General (aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM)” considerando dicho informe, el propio SERVIR, anota que: “(…) corresponde al propio Alcalde establecer la oportunidad de goce de su derecho vacacional, así como su suspensión, no siendo necesaria la autorización del Concejo Municipal. Sin perjuicio a ello, deberá comunicar la oportunidad de goce, así como su suspensión (de ser el caso) a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, a fin de que dicha situación se plasme en el rol de vacaciones de la entidad”;
Que, ese sentido, el presente Acuerdo de Concejo, se ciñe a autorizar al Alcalde de Santiago de Surco, se ausente de la jurisdicción por motivos personales vinculados al uso de su descanso vacacional, y, se encargue el despacho de Alcaldía;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes a las normas glosadas y en uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía, conforme a lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por el período comprendido entre el 14 al 24 de mayo del 2026; y, AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA ausentarse de la jurisdicción municipal, por motivos personales vinculados al uso de su descanso vacacional
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe), y, en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2515095-1