Otorgan beneficio de amnistía de deudas no tributarias por infracciones al reglamento de tránsito y deudas por concepto de tasa por internamiento en el distrito de Majes
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 008-2026-MDM
Majes, 30 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
Dictamen N° 00017-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Informe N° 00000202-2026- MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 000154-2026-MDM/OPM-OGPPM de la Oficina de Presupuesto; Informe N° 000045-2026-MDM/OPM-OGPPM de la Oficina de Planificación y Modernización; Informe N° 000023-2026-MDM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 00000075-2025/GSCGA/MDM, de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental; Informe N° 00000158-2025/SGTYSV-GSCYGA-MDM de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;
Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial, de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;
Que, mediante Informe N° 00000158-2025/SGTYSV-GSCYGA-MDM de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, remite ante Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, el informe sobre nuevo proyecto de “Ordenanza Municipal que otorga el beneficio de amnistía de deudas no tributarias, por concepto de infracciones al reglamento de tránsito y deudas por concepto de tasa por internamiento en el Distrito de Majes” Peticionado por la Comisión Técnica mixta del Distrito de Majes;
Que, según Informe N° 00000075-2025/GSCGA/MDM la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental, remite Proyecto de Ordenanza y solicita opinión legal respecto a la viabilidad del mismo;
Que, según Informe N° 000023-2026-MDM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, en atención al Proveído N° 000088-2026-MDM/OGAJ, concluye que no corresponde intervención, ya que el referido proyecto normativo esta referido a la amnistía de acreencias No Tributarias, siendo que las funciones de la referida Gerencia son de Naturaleza Tributaria;
Que, mediante Informe N° 000045-2026-MDM/OPM-OGPPM de la Oficina de Planificación y Modernización, emite opinión técnica favorable a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización respecto al mencionado proyecto de ordenanza, sin embargo, el análisis del impacto fiscal en los Recursos Directamente Recaudados deberá ser evaluado desde el aspecto presupuestario por la Oficina de Presupuesto, conforme a sus competencias;
Que, según Informe N° 000154-2026-MDM/OPM-OGPPM la Oficina de Presupuesto, emite opinión técnica favorable a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Modernización respecto al mencionado proyecto de ordenanza;
Que, el Informe N° 00000202-2026- MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que estando a la propuesta efectuada por la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal de amnistía de deudas no tributarias, acordada por la Comisión Técnica mixta del Distrito de Majes, esta cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, por lo que corresponde remitir los actuados al Pleno del Concejo Municipal, a fin de que en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo 39 y 41 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; decida, aprobar o no el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza Municipal que otorga el beneficio de amnistía de deudas no tributarias, por concepto de infracciones al reglamento de tránsito y deudas por concepto de tasa por internamiento en el Distrito de Majes”;
Que, mediante Dictamen N° 00017-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial por unanimidad declaran PROCEDENTE aprobar la “Ordenanza Municipal que otorga el beneficio de amnistía de deudas no tributarias, por concepto de infracciones al reglamento de tránsito y deudas por concepto de tasa por internamiento en el Distrito de Majes”;
Por lo expuesto, y contando con el Dictamen N° 00017-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y DEUDAS POR CONCEPTO DE TASA POR INTERNAMIENTO EN EL DISTRITO DE MAJES
Artículo 1.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen excepcional y por única vez generar beneficios para el cumplimiento de las deudas pendientes de pago, otorgando a los conductores y/o propietarios de las unidades vehiculares motorizadas o no motorizadas, las facilidades a través del pago al contado y dar cumplimiento de sus obligaciones no tributarias, otorgando los mecanismos de pago ante la coyuntura que se vive en el Distrito de Majes.
Artículo 2.- FINALIDAD: Establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas del levantamiento de Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en la jurisdicción del Distrito de Majes, como se precisa:
2.1.- Establecer el beneficio de reducción de las deudas administrativas derivadas de Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados, en la jurisdicción del Distrito de Majes, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre 2025, conforme al porcentaje que se detalla en la presente Ordenanza Municipal, beneficios que empezarán a regir a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN.
3.1.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza Municipal los que tienen su afiliación vigente conforme lo establece la Ley a fin de fomentar el ordenamiento de vehículos menores en el Distrito de Majes.
3.2.- Para aquellas Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el Distrito de Majes, que hayan sido impuestas hasta antes del 31 diciembre 2025, se aplicará un beneficio del 50% y 70% del monto de la deuda insoluta.
Artículo 4.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO.
Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción o nulidad de Acta, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.
Artículo 5.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El acogimiento al beneficio de reducción implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento de Tránsito, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.
Para efectos de la liberación del vehículo, el propietario o titular del mismo, debe cumplir con el pago de la multa o subsanación de la causa que haya generado el internamiento de la unidad vehicular en el Depósito Municipal de Vehículos.
Artículo 6.- BENEFICIO POR EL PAGO AL CONTADO.
Durante la vigencia de la ordenanza, los conductores y/o propietarios que se acojan el beneficio de la presente ordenanza, realizaran el pago al contado de las actas de infracciones al tránsito en vehículos de categoría L5 en una sola cuota obtendrá el descuento que se detalla en el siguiente cuadro.
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PAGO EN UNA SOLA CUOTA DE LA ACTA DE INFRACCIÓN AL TRANSITO |
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CONDICIÓN |
% DESCUENTO DEL INSOLUTO |
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A LAS ACTAS DE INFRACCIÓN IMPUESTAS DURANTE EL PERIODO DE ENERO DEL AÑO 2011 HASTA DICIEMBRE DEL AÑO 2025. |
50% |
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(CON EXCEPCIO) A LAS ACTAS DE INFRACCIÓN IMPUESTA DURANTE EL PERIODO ENERO A DICIEMBRE DE LOS AÑO 2020, 2021 ÉPOCA DE LA EMERGENCIA SANITARIA DE PANDEMIA COVID-19. |
70% |
Artículo 7.-VIGENCIA
Esta medida de benéficos excepcional de tipo no tributario, podrá acogerse a los beneficios regulados en la presente ordenanza, desde su publicación hasta por cuarentaicinco (45) días calendarios posteriores, que durará su vigencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para la aplicación de los descuentos de la deuda insoluta proveniente de Infracciones al Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados.
Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.
Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes iniciales y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y de Relaciones Públicas la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva de la presente Ordenanza, a los diferentes medios de Comunicación.
Sexta.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Imagen Institucional y de Relaciones Públicas la publicación de la misma en el portal institucional y demás medios pertinentes.
Séptima.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase
GLADYS S. CONDORI HUAMÁN
Teniente Alcaldesa
YLICH N. TORRES MARTÍNEZ
Secretario General
2515011-1