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Fecha de publicación: 15/05/2026
Decreto Supremo que dispone medidas de intervención multisectorial articulada para la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico

Ordenanza que otorga incentivos tributarios “PONTE AL DÍA CON BENEFICIOS”

ORDENANZA N° 752-MSS

Santiago de Surco, 12 de mayo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 08-2026-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 591-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 300-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1888-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 204-2026-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 181-2026-SGROCT-GAT- MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que otorga incentivos tributarios, denominada: “Ponte al día con Beneficios”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modificatorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, con el Informe N° 181-2026-SGROCT-GAT- MSS de fecha 25.02.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propone la emisión de una Ordenanza de Beneficio Tributario orientada a incentivar el pago de obligaciones antiguas y mejorar la recaudación municipal, considerando el análisis de la recuperación de deuda por arbitrios en cobranza ordinaria y coactiva que muestran que en años anteriores al 2025, y especialmente las deudas con más de cuatro años de antigüedad presentan porcentajes mínimos de recuperación, pese a su permanencia en cartera. Esta situación refleja una baja probabilidad de cobro de la deuda antigua bajo el esquema ordinario;

Que, con Memorándum N° 204-2026-GAT-MSS de fecha 07.05.2026, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta Ordenanza que otorga incentivos tributarios, “Ponte al día con Beneficios”, dirigido a la recuperación de las deudas tributarias alentando al cumplimiento de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidos. La aplicación de dicho régimen permitirá disminuir la tasa de morosidad existente a la fecha, eliminar costos por procedimientos de cobranza coactiva lo que coadyuvará en el cumplimiento del plan de incentivos que promueve el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF dentro del marco del Programa de Modernización, así también permitirá incrementar la recaudación de la Corporación, respecto de los tributos, tanto del Impuesto Predial del ejercicio anteriores y del corriente así como de los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores, permitiéndonos cumplir con nuestros fines públicos. Otro de los objetivos y fines de la norma, es lograr la disminución de la cuenta corriente de saldos por cobrar, reduciendo el margen de la cartera de cobranza o los saldos por cobrar existentes en la cuenta corriente tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, recuperando las acreencias tributarias administradas por la Municipalidad, cuyas obligaciones se encuentran vencidas, y a la vez, busca beneficiar al vecino que, acogiéndose a este beneficio podrá cancelar sus deudas de años anteriores; por ello, la presente propuesta normativa otorga un incentivo extraordinario consistente en la condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos coactivos vinculados a la deuda tributaria. El objetivo de esta propuesta es: para los contribuyentes: estimular el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y para la Corporación es: el instrumento con el que se permitirá incrementar la recaudación para el ejercicio corriente y contar con más recursos económicos en un corto plazo; asimismo, indica que la norma, no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de aquellos, por lo que se considera innecesaria su prepublicación, por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución;

Que, a través de Memorándum N° 1888-2026-GPP-MSS de fecha 11.05.2026 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina que favorablemente respecto de la propuesta normativa, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional);

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 300-2026-GAJ-MSS de fecha 11.05.2026, considera viable legalmente, se apruebe la Ordenanza que Otorga Beneficio Tributarios “PONTE AL DIA CON BENEFICIOS”, toda vez que se está cumpliendo con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS, que aprobó la Directiva N° 007- 2016 - para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, a través del Memorándum N° 591-2026-GM-MSS de fecha 11.05.2026, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS, “PONTE AL DÍA CON BENEFICIOS”

Artículo Primero.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a través del pago al contado o mediante fraccionamiento, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren.

Artículo Segundo.- Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores, siempre que no tengan deudas por fraccionamiento vencidos, incluidos la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, así como aquellas personas jurídicas a las cuales se les haya iniciado un proceso de fiscalización tributaria.

Artículo Tercero.- Condición General

Constituye un requisito esencial para acogerse al presente beneficio tributario, haber pagado las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026. Para aquellos contribuyentes quienes tengan inafectación o deducción de las 50 UIT para el cálculo de la base imponible del Impuesto Predial, deberán pagar su Derecho de Emisión.

Artículo Cuarto.- Beneficios

4.1 Si el pago se efectúa al contado:

Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores al año 2026, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que se paguen o hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año 2026 y para quienes gocen de la Inafectación o deducción de las 50 UIT para el cálculo de la base imponible del Impuesto Predial, deberán pagar su Derecho de Emisión 2026, podrán obtener los siguientes beneficios:

4.1.1 Por el pago al contado del Impuesto Predial:

a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2021 y años anteriores.

b) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2022 al 2025.

c) Condonación del 100% de las multas tributarias y de las costas procesales que estén relacionadas con el tributo y período que se cancela, inclusive con la deuda vinculada del año 2026.

d) No aplica descuento alguno para el factor de reajuste (índice de precios al por mayor) ni el derecho de Emisión Mecanizada de Valores.

4.1.2 Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales:

a) Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación:

• 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos 2010 y años anteriores.

• 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2011 al 2015.

• 70% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2016 al 2019.

• 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2020 al 2021.

b) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2021 y años anteriores.

c) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2022 al 2025.

d) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y período que se cancela, inclusive con la deuda vinculada del año 2026.

Excepcionalmente, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantienen deuda y dejaron de ser contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco al 31 de diciembre de 2025, podrán obtener los siguientes beneficios:

4.1.3 Por el pago al contado del Impuesto Predial:

a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del año 2025 y años anteriores.

b) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las Costas Procesales que estén relacionados con el tributo y período que se cancela.

c) No aplica descuento alguno para el factor de reajuste (índice de Precios al por Mayor) ni el Derecho de Emisión Mecanizada de Valores.

4.1.4 Por el pago al contado de los Arbitrios Municipales:

a) Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación:

• 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes al 2010 y años anteriores.

• 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2011 al 2016.

• 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2017 al 2021.

• 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los periodos correspondientes a los años 2022 al 2025.

b) Condonación del 100% de los intereses de deudas de los años 2005 al 2025

c) Condonación del 100% de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y período que se cancela.

4.2 SI EL PAGO ES FRACCIONADO

El beneficio del Fraccionamiento queda a discrecionalidad de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco, siempre que se pague o se haya cancelado la totalidad del Impuesto Predial 2026 y para quienes gocen de inafectación o deducción de las 50 UIT para el cálculo de la base imponible del Impuesto Predial, deben haber pagado el Derecho de Emisión 2026, pudiendo ser susceptible de fraccionamiento toda deuda vencida de ejercicios anteriores hasta el año 2025, hasta en dieciocho (18) cuotas, incluida la cuota inicial, otorgándole los siguientes, beneficios:

4.2.1 Por el Pago Fraccionado del Impuesto Predial:

a) Condonación del 100% de los intereses de deudas del 2017 y años anteriores.

b) Descuento del 50% de los intereses de deudas de los años 2018 al 2021.

c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias y de las costas procesales que estén relacionados con el tributo y período que se cancela.

4.2.2 Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento

Los contribuyentes con convenio de fraccionamiento con cuotas vencidas, podrán acogerse a los beneficios tributarios siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado.

Artículo Quinto.- Condiciones para el pago fraccionado

5.1 La cuota inicial no podrá ser menor al 30% del total de la deuda a fraccionar, incluso para deudas que superen las 20 UITs, en cuyo caso, se exime del requisito de la garantía a que se refiere el artículo 17° del decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, con excepción a lo establecido en el numeral 5.6 del presente artículo.

5.2 Asimismo, la primera cuota, o cuota inicial, podrá ser mayor o igual al monto que las restantes, a discreción de la administración, siempre que no sea menor del 3% de la UIT vigente.

5.3 El monto mínimo a fraccionar es el 30% de la UIT

5.4 Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a las deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, modificado por Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, o el que se encuentre vigente.

5.5 De manera excepcional, se le otorga facultad discrecional al Ejecutor Coactivo, para que cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar, el monto de la cuota inicial y cuotas que se pacten del fraccionamiento, sean fijadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, siendo que la cuota inicial no debe ser inferior al 50% de la deuda materia del fraccionamiento.

5.6 La deuda tributaria que se encuentra en estado coactivo y con medida cautelar efectiva, no gozará de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4°, de la presente ordenanza, entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención de cuenta bancaria, con reporte favorable de saldo, que cubra o no el monto total de la deuda involucrada en dicha medida cautelar, comunicado por la entidad bancaria, o por el contribuyente, disponiéndose en este caso que, el monto retenido ingrese sin los beneficios otorgados por esta ordenanza.

Artículo Sexto.- Excepciones

6.1 Aquellos contribuyentes con proceso de Fiscalización Tributaria que presentaron Declaraciones Juradas al 31 de diciembre de 2025, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza para pagar al contado o fraccionado dentro del plazo de treinta (30) días calendarios después de la publicación de la presente ordenanza, tal como lo indicaban los artículos 5° y 7° de la Ordenanza N° 718-2025-MSS.

6.2 Así también se podrán acoger a los beneficios de la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes que, como resultado del proceso de Fiscalización Tributaria, hayan sido notificados con la resolución de determinación que se encuentre pendiente de pago, debiendo cumplir con la presentación de su Declaración Jurada voluntaria, y a su vez presenten su escrito de desistimiento de cualquier reclamación ante esta Administración, de corresponder, excepto las personas jurídicas.

Artículo Sétimo.- Aplicación Supletoria

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de alcaldía N° 01-2005-MSS y sus normas modificatorias.

Artículo Octavo.- Desistimiento

Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de la presente norma, no deberá ser materia de reclamación, apelación, procesos judiciales o quejas, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración. En caso de los procesos judiciales, apelaciones o quejas ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal, según sea el caso.

Si el Desistimiento no es aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de toda deuda involucrada en el presente beneficio, incluidas las cuotas del fraccionamiento de ser el caso, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda acogida a la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los fraccionamientos especiales regulados por el Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS, y sus normas modificatorias, así como los regulados por otras normas municipales, con beneficios mayores a los establecidos en la presente ordenanza, se mantienen vigentes y se rigen con sus propias reglas específicas.

Segunda.- Se podrá condonar el 100% de las costas y gastos pendientes de pago correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos, aun cuando éstos no pertenezcan a la deuda materia de fraccionamiento y se hayan generado con anterioridad a la presente ordenanza.

Tercera.- Los créditos a favor por pagos realizados anterior a la vigencia de la presente ordenanza, se encuentran exceptuados de los beneficios establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Suspender de manera temporal las disposiciones del Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y normas modificatorias que se contrapongan al beneficio otorgado en la presente ordenanza, reanudándose su vigencia y efectos al término de la vigencia de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de junio de 2026.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2515006-1