Modifican la R.M. N° 193-2025-VIVIENDA, respecto a la conformación de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento
resolución ministeriAL
N° 195-2026-VIVIENDA
Lima, 12 de mayo de 2026
VISTOS:
El Informe N° 00000073-2026/SG/OILCC de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Memorándum N° 588-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 418-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, los cuales deben adecuar su marco normativo a la referida norma;
Que, asimismo, la citada Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; asimismo, se crea la Secretaría de Integridad Pública (SIP) en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, se aprueba el Modelo de Integridad, el cual tiene por finalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y la creación de valor público; asimismo, define a la Red de Integridad como el espacio de articulación y coordinación de las entidades públicas que contribuye a fortalecer la implementación del Modelo de Integridad;
Que, conforme al numeral 8.1. del artículo 8 del acotado Decreto Supremo, la SIP evalúa la implementación del Modelo de Integridad en las entidades públicas a nivel institucional y, de corresponder, a nivel de red de integridad, considerando que el resultado final que se busca establecer es afianzar una cultura de integridad en el sector público;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 193-2025-VIVIENDA, se crea la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de fortalecer las acciones de articulación y coordinación entre la Alta Dirección del citado ministerio y los titulares de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la Resolución Ministerial en mención, para la implementación del Modelo de Integridad; así como, optimizar la capacidad preventiva de dicho sector frente a la corrupción y cualquier práctica contraria a la ética pública;
Que, conforme a los literales a) y j) del artículo VI del Anexo 3: Lineamientos para la implementación de la función de integridad en el sector público, contenido en la Directiva N° 001-2026-PCM/SIP “Directiva para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público”, aprobada con Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2026-PCM/SIP, la unidad de organización responsable de la función de integridad se encarga de monitorear la implementación del Modelo de Integridad en la entidad y supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de integridad pública;
Que, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción (OILCC) tiene como función promover y proponer los mecanismos para mejorar los estándares de transparencia, el fomento de la ética y la prevención de la corrupción, así como elaborar y proponer a la Alta Dirección normas relacionadas a las materias de su competencia, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) del artículo 24-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
Que, con el Informe N° 00000073-2026/SG/OILCC, la OILCC sustenta y propone modificar la conformación de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento a fin de incorporar a la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, en su condición de Unidad Ejecutora del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la cual cumple con los criterios para la implementación del Modelo de Integridad, cuya aplicación es obligatoria en la entidades del sector público, con el objeto de fortalecer la articulación sectorial y la implementación del referido Modelo; correspondiendo su formalización mediante la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con el Memorándum N° 588-2026-VIVIENDA/SG-OGPP, sustentado en el Informe N° 0155-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para incorporar en la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes, propuesta por la OILCC;
Que, a través del Informe N° 418-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial propuesta y sustentada por la OILCC;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha con la Corrupción; el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y la lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público; la Directiva N° 001-2026-PCM/SIP “Directiva para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2026-PCM/SIP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 193-2025-VIVIENDA
Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 193-2025-VIVIENDA, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Conformación
La Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformada por:
1. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside.
2. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo.
3. El Viceministro de Construcción y Saneamiento.
4. El Secretario General.
5. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
6. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
7. El Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao.
8. El Superintendente Nacional de Bienes Estatales.
9. El Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.
10. El Presidente Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
11. El Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.
12. El Presidente del Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A.
13. El Presidente del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.
14. El Gerente General de la Unidad Ejecutora 002: Servicios de Saneamiento Tumbes.
15. El Oficial de Integridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.”
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento señalados en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 193-2025-VIVIENDA, para conocimiento y fines.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), así como en las sedes digitales de los programas, organismos públicos y entidades adscritas al citado ministerio, cuyo titulares conforman la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2514916-1