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Fecha de publicación: 14/06/2026
Autorizan viaje de la Delegación del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República al Estado de la Ciudad del Vaticano, a la República Francesa y a la República Italiana

Declaran de interés regional y necesidad pública la creación del Centro de Prevención de Enfermedades Neoplásicas en el departamento de Tumbes

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 011-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Político del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título lV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económico y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo II del Título Preliminar, establece que el Consejo Regional es la instancia normativa y fiscalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la Ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento;

Que, con Informe N° 2106-2024/GOB.REG.TUMBES.DRST-DESP-DAIS-DG, recepcionado el 08 de agosto de 2024, la Dirección Regional de Salud alcanzo al Consejo Regional de Tumbes el informe técnico, precisando en su concluye que es necesario contar con una RED ONCOLOGIA en nuestra Región de Tumbes, para garantizar la atención y tratamiento oportuno, proponiendo además que se viabilice la Política Pública Regional, ya que es un instrumento valioso para la creación de un centro oncológico donde de acuerdo al nivel de atención garantice la prevención, diagnóstico precoz, detección, diagnóstico y estadificación, tratamiento, cuidados paliativos, cuidados de sobrevivencia y vigilancia; para lo cual es necesario contar con las instalaciones adecuadas de infraestructura en salud, recursos humanos especializados, equipos y financiamiento para la creación de un centro oncológico a nivel regional; por lo tanto deberá ser priorizado y agendado para su proyección de ser POLITICA SANITARIA REGIONAL para generar una sinergia y mejorar el acceso a la atención oncológica;

Que, con Informe N° 701-2024/GOB.REG.TUMBES.GGR-ORAJ, recepcionado el 26 de agosto de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que mediante Ordenanza Regional se declare de necesidad publica e interés regional la creación del Centro de Prevención de Enfermedades Neoplásicas en el Departamento de Tumbes;

Que, a través del DICTAMEN N° 008-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomendaron al Pleno del Consejo Regional que mediante Ordenanza Regional se declare de necesidad publica e interés regional la creación del Centro de Prevención de Enfermedades Neoplásicas en el Departamento de Tumbes;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 131-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, del 20 de noviembre del 2024, se aprobó por unanimidad el Dictamen N° 008-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37° inciso a) de la Ley N° 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional y Necesidad Pública la CREACIÓN DEL CENTRO DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración realice los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y disponga su inclusión en la página web del Gobierno Regional Tumbes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA

Consejero Regional

POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 15 de enero de 2025.

SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA

Gobernador Regional

2514831-1