Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios
ORDENANZA N° 627/CDLO
Los Olivos, 31 de marzo de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El Informe N° 128 - 2026 - MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 029 - 2026 - MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 097 - 2026/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1145 - 2026 - MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;
Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del concejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Informe N° 128 - 2026 - MDLO/GATR/SGR la Subgerencia de Recaudación pone a consideración el proyecto de ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS, la misma que busca diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos que mantengan deudas pendientes de pago, otorgando las máximas facilidades de pago con la finalidad de motivar e incentivar el sinceramiento de las declaraciones juradas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que, en ese sentido, la Subgerencia de Recaudación remite la propuesta de la ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS, con el fin de incentivar la regularización de la deuda tributaria;
Que, en atención a lo solicitado, con Informe N° 097 - 2026/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, la:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 1°.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, estableciendo un régimen excepcional de beneficios sobre deudas por arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) del año 2026, así como aquellos contribuyentes que mantengan multas tributarias generadas hasta el año 2019.
Artículo 2°.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO
Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria por el año 2026 y/o con multas tributarias generadas hasta el año 2019 y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
a. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Condonación del 80% del insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) del año 2026, para los predios destinados al uso (M1).
Para el acogimiento del descuento en el insoluto establecido en el párrafo precedente, el contribuyente deberá cancelar el íntegro de los arbitrios municipales del año 2026.
b. RESPECTO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS
Condonación del 95% de la Multa Tributaria generada en el año 2019, por infracciones contenidas en el artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.”
Para el acogimiento del descuento en el insoluto establecido en el párrafo precedente, el contribuyente deberá cancelar el íntegro de la multa generada.
Artículo 4°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con el beneficio establecido en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos.
Artículo 5°.- VIGENCIA
La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial correspondiente y tendrá vigencia general hasta el 30 de junio de 2026.
No obstante, los beneficios tributarios regulados en la presente ordenanza se aplicarán conforme a las fechas, plazos y condiciones específicas establecidas en cada artículo, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) El beneficio contemplado en el literal a) del artículo 3° de la presente ordenanza, será aplicable hasta el 30 de junio de 2026, conforme a lo señalado expresamente en los artículos correspondientes.
b) El beneficio contemplado en el literal b) del artículo 3° de la presente ordenanza, será aplicable hasta el 30 de mayo de 2026, conforme a lo señalado expresamente en los artículos correspondientes.
Vencido el plazo de vigencia de cada beneficio específico, no procederá su aplicación, aun cuando la ordenanza se encuentre vigente de manera general.
Artículo 6°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Segunda.- El presente beneficio no será aplicable al procesar resoluciones que declaren procedentes solicitudes de compensación de pagos, transferencias de pagos y consolidación.
Tercera.- Los descuentos aprobados en la presente ordenanza podrán ser acumulados con otros beneficios otorgados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
DISPOSICIONES FINALES
y TRANSITORIAS
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, Oficina General de Secretaría, Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y Oficina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modificatorias y complementarias finales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficinal de Imagen Institucional su difusión y a la Oficina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos
2514805-1