Ordenanza Regional que aprueba la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR HUÁNUCO al Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
ORDENANZA REGIONAL
N° 056-2026-GRH-CR
“QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR HUÁNUCO AL DECRETO SUPREMO
N° 014-2024-MINAM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL
DE GESTIÓN AMBIENTAL”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la provincia de Huánuco, el día 10 de abril del 2026;
VISTO:
El Dictamen N° 00002-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 31 de marzo del 2026, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;
Que, el artículo 13° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente tiene la función de dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el cual establece que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental;
Que, la Ley N° 28245, aprueba la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con el objeto de asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos;
Que, el Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento del SNGA y la coherencia de las intervenciones de las entidades que conforman dicho sistema en la implementación de la política nacional del Ambiente, sin afectar sus autonomías, contribuyendo a la protección del ambiente y la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. con aplicación a todas las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, que ejercen competencias, atribuciones y funciones ambientales y sobre los recursos naturales;
Que, con Ordenanza Regional N° 093-2018-GRHCO, promulgado con fecha 10 de septiembre de 2018, se aprobó la actualización de la conformación y funciones de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco, como instancia de coordinación y articulación de la gestión ambiental regional;
Que, con Acta N° 003-2025-CAR-GOREHCO, de fecha 05 de septiembre de 2025, los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco aprobaron la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco al Decreto Supremo N° 014-2024- MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, con Informe N° 594-2025-GRH-GRPPAT/SGMTD, la Sub Gerencia de Modernización y Transformación Digital remite el Informe Técnico N° 0017-2025-GRH-GRPPAT/SGMTD-GACB, en atención al Informe N° 1651-2025-GRH-GRRNGA/SGGA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental e Informe Técnico N° 104-2025-GRH-GRRNGA/SGGA-EEDM, emitiendo opinión técnica para la aprobación de la normativa que aprueba la adecuación de la CAR - HUANUCO;
Que, con Informe N° 001242-2025-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 12 de setiembre del 2025, la Subgerencia de Gestión Ambiental, solicita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, que a través de una Ordenanza Regional se apruebe la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA);
Que, con Informe Legal N° 004-2025-GRH/GRAJ-JRD de fecha 11 de diciembre del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, OPINA por su APROBACIÓN, de la ADECUACION de la Comisión Ambiental Regional - CAR HUANUCO al Decreto Supremo N° 014- 2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en atención a la normatividad y sustento técnico expuesto precedentemente;
Que, de igual modo, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27°, también de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. N° 014-2024-MINAM, OPINA por la derogatoria en su totalidad de la Ordenanza Regional N° 093-2018-GRHCO, que aprueba la Actualización de la Conformación y Funciones de la Comisión Ambiental Regional - CAR HUANUCO”.
Que, con Informe N° 000054-2026-GRH-GRRNGA/SGGA-YGPA, de fecha 03 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, solicita la reiteración de la aprobación de la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco al Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, con Oficio N° 000209-2026-GRH/GRRNGA, de fecha 04 de marzo del 2026, la Gerencia Regional de Recursos Naturales, y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, reitera a la Secretaria del Consejo Regional de Huánuco, para la aprobación de la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco al Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, con Oficio N° 00005-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC de fecha 11 de marzo del 2026, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, convoca a los técnicos de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, a fin de tratar respecto a la viabilidad de los documentos técnico legal para la aprobación de la adecuación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Huánuco al Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. En la cual se llegó al siguiente acuerdo; la Subgerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, deberá proporcionar información a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, respecto de las funciones y cuáles son las entidades que integran el CAR Huánuco, a fin de conocer los resultados de su funcionamiento;
Que, con Oficio N° 241-2026-GRH/GRRNG, de fecha 13 de marzo del 2026, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, remite el Informe N° 000345 2026-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 13 de marzo del 2026, en atención al Informe N° 000075 2026-GRH-GRRNGA/SGGA-YGP, emitido por la especialista de la Subgerencia de Gestión Ambiental, en el cual informa conforme a lo acordado en la mesa de trabajo de fecha 12 de marzo del 2026, correspondiente a la relación de los actores que conforman la Comisión Ambiental Regional (CAR), así como indicar cuáles son sus respectivas funciones;
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 00002-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 31 de marzo de 2026, que aprueba la ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR HUÁNUCO AL DECRETO SUPREMO N° 014-2024-MINAM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de abril de 2026, el Dictamen N° 00002-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la ADECUACION de la Comisión Ambiental Regional - CAR HUANUCO al Decreto Supremo N° 014- 2024-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Artículo Segundo.- DEROGAR, en su totalidad la Ordenanza Regional N° 093-2018-GRHCO, que aprueba la Actualización de la Conformación y Funciones de la Comisión Ambiental Regional - CAR HUANUCO.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2514788-1