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Fecha de publicación: 14/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Aprueban Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)

RESOLUCIÓN N° 000058-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 12 de mayo de 2026

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2025-CD-DPRC/IX

MATERIA

:

Revisión del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) / Aprobación de la norma

ADMINISTRADOS

:

Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).

VISTOS:

(i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles;

(ii) El Informe N° 00100-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se recomienda aprobar la norma a la que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

(iii) El Acuerdo N° 1072/5161/2026 correspondiente a la Sesión N° 1072/26.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, señala que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la
industria;

Que, el numeral 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada 4 años;

Que, el numeral 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa concesionaria no presente la información de costos, el Osiptel utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; asimismo, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el Osiptel podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución N° 000054-2025-CD/OSIPTEL, el Osiptel inició el procedimiento para la revisión del Cargo de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado);

Que, conforme al artículo segundo de la Resolución citada precedentemente, se dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la redes de los servicio públicos de telecomunicaciones móviles, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio;

Que, atendiendo a los argumentos de los administrados para solicitar una ampliación del plazo para presentar sus propuestas de cargo de interconexión y conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2025-PE/OSIPTEL, se otorgó veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente establecido;

Que, dentro del plazo establecido antes señalado se recibieron las propuestas de cargo de interconexión tope de las empresas Integratel Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.; y, asimismo, se recibió la información que fue requerida en su oportunidad por este organismo, tanto de las citadas empresas, como de América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.;

Que, luego de evaluar las propuestas de cargo de interconexión tope, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 276-2025-DPRC/OSIPTEL, el Osiptel emitió la Resolución N° 000133-2025-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); y, con fecha 11 de febrero de 2026, se realizó una audiencia pública en la cual los interesados expresaron sus comentarios sobre el proyecto de norma;

Que, habiéndose evaluado los comentarios presentados por escrito por las empresas Viettel Perú S.A.C., Entel Perú S.A. e Integratel Perú S.A.A., y lo expresado en la audiencia pública realizada el 11 de febrero de 2026, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia formula la propuesta de Norma que se sustenta en el informe citado en la sección de VISTOS, el mismo que, conjuntamente con sus anexos, forma parte de la motivación de la presente resolución;

Que, en ejecución de lo previsto en el inciso i) del artículo 3 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, y los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, ambas resoluciones modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del valor del cargo tope que se haya establecido;

Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones específicas para su aplicación;

Que, conforme al artículo 8 de las Normas Procedimentales, y estando en la Etapa Decisoria del presente procedimiento, corresponde emitir la decisión definitiva, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano conjuntamente con la norma que se apruebe, y mediante la cual se dispone la publicación de la documentación de sustento en la sede digital del Osiptel, así como la comunicación a las empresas operadoras directamente involucradas;

De acuerdo con la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, acorde con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1072/5161/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 1072/26 de fecha 07 de mayo de 2026, sobre la base del Informe N° 00100-2026-DPRC/OSIPTEL el cual forma parte de la motivación de la presente Resolución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), el cual forma parte integrante de la presente resolución y consta de cinco (5) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 00083-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para publicar la presente resolución y norma aprobada en el diario oficial El Peruano; así como, para publicar la presente resolución, conjuntamente con la norma aprobada, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta el cargo establecido por el Osiptel y la matriz de comentarios en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, conjuntamente con los documentos referidos en el artículo precedente a las empresas concesionarias directamente involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

NORMA QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

Artículo 1.- Objeto y alcance

Mediante la presente norma se establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, el cual es aplicable a las Empresas Operadoras Móviles con Red que son concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), incluyendo aquellas que en el futuro puedan prestar esta facilidad esencial.

Para efectos de la presente norma, las empresas referidas en el párrafo anterior se denominarán, indistintamente, Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles.

Artículo 2.- Valor del cargo de interconexión tope único

El valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicable a todas las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, es de US$ 0,00082.

Este cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Paridad en la terminación y originación

Las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles no pueden aplicar cargos de interconexión por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones, salvo la aplicación de los cargos diferenciados urbano/rural que se establecen en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Artículo 4.- Adecuación de contratos y mandatos

Los cargos de interconexión previstos en los contratos y mandatos de interconexión que resulten mayores al cargo de interconexión tope fijado en la presente norma se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo el nuevo valor el referido cargo de interconexión tope establecido en el artículo 2 y en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Artículo 5.- Negociación de cargos de interconexión menores

Las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles tienen el derecho de negociar cargos menores al cargo de interconexión tope establecido en la presente norma, debiendo ser aprobados por el Osiptel antes de su aplicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Cargo de Interconexión Tope Rural y Urbano

Los cargos de interconexión diferenciados aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes:

Empresa Operadora de Servicios Públicos Móviles

CARGO RURAL

(US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV)

CARGO URBANO

(US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV)

América Móvil Perú S.A.C.

Entel Perú S.A.

Integratel Perú S.A.A.

La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, N° 038-2010-CD/OSIPTEL y N° 038-2018-CD/OSIPTEL, o las que las modifiquen o sustituyan.

Segunda.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en los Operadores Móviles Virtuales se rigen por su normativa específica.

Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma es sancionado de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias; y, la Norma que Establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00118-2021-CD/OSIPTEL, así como otra normativa que resulte aplicable.

2514723-1