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Fecha de publicación: 13/05/2026
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Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Provincial de Rioja

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 004-2026-CM/MPR

Rioja, 26 de febrero del 2026

LA SEÑORA ALCALDESA (E) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2026-CM/MPR de fecha 25 de febrero del 2026, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

VISTO:

El Informe Técnico N° 001-2025-GPyP-MPR de fecha 23.04.2025; Informe Legal N° 162-2025-OAJ/MPR de fecha 24.04.2025; Oficio N° 223-2025-A/MPR de fecha 27.05.2025; Oficio N° D001268-2025-PCM-SGP recibido con fecha 06.06.2025 que contiene el Informe N° D000263-2025-PCM-SSAP de fecha 04.06.2025; Informe N° 325-2025-GPyP/MPR de fecha 11.11.2025; Nota de Coordinación N° 216-2025-GM/MPR de fecha 17.12.2025; Carta N° 377-2025-OSG/MPR de fecha 17.12.2025; Carta N° 016-2025-CORyP-CM/MPR de fecha 24.12.2025 que contiene el Dictamen N° 012-2025-CRyP-CM/MPR de fecha 23.12.2025 de la Comisión Ordinaria de Rentas y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 41° de la misma norma indica que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, acuerdos que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o una norma institucional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado con el objeto de regular los principios, criterios, y reglas que define el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha norma busca que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;

Que, la acotada norma legal, en su artículo 46° señala que se requiere la aprobación o modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), según corresponda conforme a los supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de unidades orgánicas, b) por modificación de la estructura orgánica que conlleva la disminución de unidades de organización, c) por reasignación modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica, y d) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2024-PCM/SGP, se actualiza la Norma Técnica N° 001-2020. PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para municipalidades, la cual tiene como finalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que la organización debe ser diseñada para obtener en la mayor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modificado con el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, asimismo el artículo 6° de la referida Ley N° 27658, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos debe estar totalmente justificada y amparada en sus normas; b) las dependencias, entidades organismo e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades y existentes, y; c) en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines”;

Que, el Artículo 43° del precitado Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, advierte que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la Estructura Orgánica de la Entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 7.3 y 7.4 del artículo VII de la NORMA TÉCNICA N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades, el Modelo de Organización que corresponde a la Municipalidad Provincial de Rioja es el Modelo 5;

Que, en tal sentido la propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos y ochenta y cuatro (84) artículos, y se ha realizado de acuerdo a los criterios para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, que determina el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

Que, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, recoge las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 054-2018 PCM, lo que permitirá cumplir con los objetivos institucionales contempladas en dicho Decreto, contribuir a brindar servicios de manera eficaz, como también coadyuvar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, aprobada con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM;

Que, la propuesta, está orientada a formalizar una nueva estructura orgánica, sus funciones y la de los órganos que la integran, de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece el Decreto Legislativo N° 1446, que modifica la Ley N° 27658, Ley marco de modernización de Gestión del Estado;

Que, el numeral 45.2 del artículo 45°, del Decreto Supremo N° 054-2018 PCM, establece que, las entidades que no formen parte del poder ejecutivo, aprueban su ROF de la siguiente manera (...), “Las municipalidades y sus organismos públicos locales, por Ordenanza Municipal”;

Que, el artículo 18 de la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0010-2021 -PCM, establece que el expediente que sustenta la propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de la alcaldía al Consejo Regional o Municipal, según corresponda, para su trámite de aprobación, pudiendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la norma bajo comentario, remitir a la SGP su proyecto de ROF y solicitar su opinión técnica previa; opinión que no es un requisito previo para la aprobación del ROF;

Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, así como aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los actuados; por su parte del artículo 40° de la misma norma, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme establece el artículo 6º de la Ley N° 27658, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; (b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines;

Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, modifica al Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y modificado con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, precisando en su artículo 46º que, se requiere la aprobación o modificación del ROF, según corresponda en los siguientes supuestos: a) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; b) Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización; c) Por reasignación o modificación de funciones, sin que se modifique la estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM/SGP, se aprueba la “Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades”, la cual tiene como finalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación;

Que mediante Ordenanza Municipal N° 018-2020-CM/MPR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Rioja;

Que, mediante Informe Técnico N° 001-2025-GPyP-MPR de fecha 23.04.2025, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, remite el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, adecuado a los Lineamientos de Organización del Estado y sustenta la propuesta de aprobar el nuevo Reglamento de Organización v Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Rioja;

Que, mediante Dictamen N° 012-2025-CRyP-CM/MPR de fecha 23.12.2025, la Comisión de Rentas y Presupuesto, RECOMIENDA al Concejo Municipal Aprobar la Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Rioja;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 040-2026-A/MPR, de fecha 13.02.2026, se encarga el despacho de alcaldía a la regidora Dacni Maribel Montenegro Perales De Castañeda, desde el día 16 de febrero del 2026 hasta el día 27 de febrero del 2026 (…);

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Provincial de Rioja, el mismo que consta de dos (02) Títulos, siete (07) capítulos y ochenta y cuatro (84) artículos y su ESTRUCTURA ORGÁNICA; la cual forma parte íntegramente de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 018-2020-CM/MPR, del 29 de diciembre del 2020; así como toda norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto la adecuación progresiva de los documentos de gestión y todos aquellos en los que tengan implicancia los órganos y unidades orgánicas que han sido modificados en su denominación.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, DISPONER a la Oficina de Informática y Comunicaciones, efectuar la publicación del texto íntegro de la ordenanza, el reglamento y su estructura orgánica, en el Portal de Transparencia y página web de la entidad municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DACNI M. MONTENEGRO DE CASTAÑEDA

Alcaldesa (e)

2514556-1