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Fecha de publicación: 14/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Establecen la forma, plazo y condiciones en que el MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT la información contenida en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor para la aplicación de la Ley N° 32434

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000086-2026/SUNAT

ESTABLECE LA FORMA, PLAZO Y CONDICIONES EN QUE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO PONE A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PADRÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SUS ORGANIZACIONES EN LAS CADENAS DE VALOR, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 32434

Lima, 11 de mayo de 2026

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, se establece un tratamiento especial del impuesto a la renta y el reintegro tributario del impuesto general a las ventas para los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias comprendidas dentro de los alcances de dicha ley;

Que la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, modificada por la Ley N° 32434, crea el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor (en adelante, el Padrón), en el cual deben inscribirse las personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, así como las asociaciones sin fines de lucro conformadas por pequeños productores agrarios, a quienes prestan servicios de colocación, comercialización, transformación y/o elaboración de sus productos; así como los pequeños productores agrarios que desarrollen actividades de cultivo, crianza o actividad agroindustrial;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 32434, su décima disposición complementaria final prevé que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ponga a disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT la información contenida en el Padrón, en la forma, plazo y condiciones que esta Superintendencia Nacional establezca mediante resolución de superintendencia; por lo que para tal fin corresponde se emita la regulación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por la décima disposición complementaria final de la Ley N° 32434, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto regular la forma, plazo y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego pone a disposición de la SUNAT la información del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, con la finalidad de que la SUNAT aplique las disposiciones de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a)

MIDAGRI:

Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

b)

Padrón:

Al Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, a cargo del MIDAGRI, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.

c)

SUNAT:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 3.- De la forma, plazo y condiciones en que el MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT la información del Padrón

3.1 El MIDAGRI pone a disposición de la SUNAT el contenido del Padrón a través de la herramienta informática que ambas entidades acuerden.

3.2 La información del Padrón debe ser puesta a disposición de la SUNAT el primer día hábil de cada mes, actualizada hasta el último día hábil del mes anterior.

3.3 El MIDAGRI debe poner a disposición de la SUNAT, la información del Padrón según la estructura señalada en el anexo de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA

Superintendente Nacional (e)

ANEXO

INFORMACIÓN DEL PADRÓN QUE EL

MIDAGRI PROPORCIONA A LA SUNAT

DATOS

CAMPOS

OBSERVACIONES

Tipo de documento

TIP_DOC

Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Apellidos y nombres del pequeño productor agrario, razón social de la empresa agraria o forma asociativa (asociación)

Pertenece a una forma asociativa (si es pequeño productor agrario)

SI=0 / NO=1

Nombre de la forma asociativa (si es pequeño productor agrario)

TXT_FORM_ASOC

Registrar, de corresponder.

N° de RUC de la forma asociativa

TXT_FORM_ASOC

Registrar, de corresponder.

Fecha de empadronamiento

FEC_REGISTRO

dd/mm/aaaa

Fecha de cese o baja del Padrón

FEC_CESE

Registrar, de corresponder.

Ubigeo de la parcela donde labora

COD_UBIGEO

Considerar todas las parcelas vinculadas a los beneficios tributarios de la Ley.

Principales cultivos

TXT-CULTIVOS

En caso desarrolle actividades agrícolas.

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