Autorizan viaje de servidora de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000085-2026/SUNAT
Lima, 11 de mayo de 2026
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA
DE LA SUNAT EN COMISIÓN DE
SERVICIOS A LA CIUDAD DE PARÍS,
REPÚBLICA FRANCESA
CONSIDERANDO:
Que, mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2026, el director general de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la realización de la 65a Reunión del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas (FHTP, por sus siglas en inglés) que se realizará en la ciudad de París, República Francesa, del 28 al 29 de mayo de 2026, por lo que solicita confirmar la participación de un representante de la SUNAT para que asista a dicha reunión;
Que, como parte del proceso de evaluación internacional de regímenes preferenciales que se viene llevando a cabo por dicho Foro en el marco de la Acción 5 del Plan BEPS (Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia), en la 65° Reunión del Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas se ha previsto la revisión de los regímenes de Zonas Especiales de Desarrollo (ZED Ilo, Matarani y Paita), así como del régimen de Zona Franca de Tacna (Zofratacna);
Que, la mencionada reunión es organizada por el Centro de Política y Administración Tributaria y el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, por sus siglas en inglés), con la finalidad de evaluar, bajo la nueva metodología aprobada por el Foro, si los mencionados regímenes tienen impacto económico en el Plan para luchar contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés);
Que, el resultado de dicha evaluación constituye un hito importante en el proceso de incorporación a la OCDE, dado que desde el año 2017 la República del Perú es miembro del Marco Inclusivo, siendo parte de dicho marco el cumplimiento de la Acción 5 del Plan BEPS “Combatir las practicas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia”;
Que, la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los administrados;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000040-2026-SUNAT/700000 de fecha 28 de abril de 2026, resulta necesario autorizar la participación de la servidora, Heidy Socualaya Ordinola, Especialista 1 de la División de Rentas Internacionales y Precios de Transferencia de la Gerencia de Fiscalidad Internacional de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;
Que, la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de sus trabajadores con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 26 al 30 de mayo de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la vigésima quinta disposición complementaria final de la Ley N° 32513, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Heidy Socualaya Ordinola, a la ciudad de París, República Francesa, del 26 al 30 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Heidy Socualaya Ordinola
Pasajes (incluye TUUA) US $ 3 071,54
Viáticos US $ 2 160,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, la servidora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, ante la Superintendencia Nacional.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO DEL PILAR ALTAMIRANO ARTEAGA
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
2514444-1