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Fecha de publicación: 13/05/2026
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Confirman la Resolución Jefatural-PAS N° 000020-2025-JN/ONPE, mediante la cual la ONPE declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación contra la Resolución Jefatural-PAS
N° 003581-2024-JN/ONPE

RESOLUCIóN N° 0821-2026-JNE

Expediente N° JNE.2025001581

LIMA - LIMA - LIMA

ONPE

APELACIÓN

Lima, 15 de abril de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de abril de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Primitivo Chávez Pérez (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 000020-2025-JN/ONPE, del 22 de enero de 2025, a través de la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación contra la Resolución Jefatural-PAS N° 003581-2024-JN/ONPE.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Jefatural-PAS N° 003581-2024-JN/ONPE, del 03 de diciembre de 2024, la ONPE sancionó al medio de comunicación CHAVEZ PEREZ PRIMITIVO (RADIO CABALLITO BLANCO 103.5 FM) con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. A través de la Carta-PAS N° 009744-2024-JN/ONPE, se notificó al señor recurrente la Resolución Jefatural-PAS N° 003581-2024-JN/ONPE. El 14 de enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución mencionada.

1.3. Por medio de la Resolución Jefatural-PAS N° 000020-2025-JN/ONPE, del 22 de enero de 2025, la ONPE declaró improcedente el recurso de apelación por extemporáneo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

Recurso de apelación

2.1. El 3 de febrero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS N° 000020-2025-JN/ONPE, alegando esencialmente lo siguiente:

a) La Resolución Jefatural-PAS N° 003581-2024-JN/ONPE, fue notificada el 20 de diciembre de 2024, por tanto, el plazo máximo para impugnar se cumpliría el 20 de enero de 2025.

b) En consecuencia, al presentar su recurso de apelación el 14 de enero de 2025, se encontraría dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, y, para demostrar ello, presentó la Carta-PAS N° 009744-2024-JN/ONPE, con la que se le habría notificado el 20 de diciembre de 2024.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, señala que:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la LOP

1.3. En el artículo 36-A, se establece lo siguiente:

Artículo 36-A.- Sanciones

El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) unidades impositivas tributarias (UIT).

b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). En el caso de las infracciones previstas en el artículo 36, inciso b) numerales 3 y 4, la multa es el monto equivalente al exceso sobre el tope legal o el íntegro del aporte recibido indebidamente, según corresponda.

c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo.

En caso de disolución de la alianza, la sanción se extiende a las organizaciones políticas que la integran. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no procede recurso alguno [Resaltado agregado].

[…]

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona:

Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo

16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

1.5. El numeral 18.1 del artículo 18 prescribe:

Artículo 18.- Obligación de notificar

18.1 La notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.

1.6. El artículo 20 estipula:

Artículo 20.- Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […]

1.7. El artículo 21 indica:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [Resaltado agregado].

1.8. El numeral 3 del artículo 86 prevé:

Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos

Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:

[…]

3. Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.9. El artículo 401 precisa:

Artículo 401.- Objeto del recurso de queja

El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De los actuados se advierte que el escrito del 3 de febrero de 2025 presentado por el señor recurrente fue sumillado como “Medio Impugnatorio Reconsideración”, respecto del cual la ONPE mediante Resolución Jefatural-PAS N° 000050-2025-JN/ONPE encauzó dicho medio impugnatorio como recurso de apelación, invocando el numeral 3 del artículo 86 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8).

2.2. En ese sentido, de acuerdo al cuestionamiento alegado por el señor recurrente en el recurso de apelación encauzado, se verifica que este se circunscribe a señalar que la notificación de la Carta-PAS N° 009744-2024-JN/ONPE se realizó el 20 de diciembre de 2024, mientras que la ONPE ha considerado por bien notificado al administrado el 10 del mismo mes y año, por lo cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto el 14 de enero de 2025.

2.3. Al respecto, se debe tener presente que el objetivo de este recurso versa en el reexamen de la resolución que declaró improcedente el recurso de apelación primigenio, por lo que, al ser un cuestionamiento a la improcedencia del recurso de apelación presentado, la ONPE debió encauzar el escrito: “Medio Impugnatorio Reconsideración” como una queja por denegatoria de apelación (ver SN 1.9.).

2.4. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), no puede dejar de emitir pronunciamiento. En ese sentido, al observar que la presente controversia gira en torno al acto de notificación, debe verificarse la legalidad de dicho procedimiento y velar porque se haya cumplido escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5. y 1.6.).

2.5. Asimismo, se precisa que la importancia de que se notifique al administrado las resoluciones, producto de un procedimiento sancionador, radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto y decidido, pueda interponer el recurso impugnatorio que considere conveniente y expresar los agravios cometidos.

2.6. Cabe precisar que en el artículo 36-A de la LOP (ver SN 1.3.) se establece que las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.

2.7. En ese sentido, de la revisión de los actuados remitidos por la ONPE, mediante el Oficio-PAS N° 000090-2025-JN/ONPE, información que puede ser visualizada y corroborada a través del enlace de “Consulta de Expedientes Jurisdiccionales” del portal electrónico institucional del JNE3, de los cuales, en el presente expediente (2025-1581), ítem 1, se observa en los folios 46 al 48, las siguientes actuaciones procesales:

a) La notificación de la Resolución Jefatural-PAS N° 003581-2024-JN/ONPE fue realizada el martes 10 de diciembre de 2024 a las 10 de la mañana, ello cumpliendo lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), esto en día y hora hábil.

b) La notificación personal al administrado se realizó en el orden de prelación, que establece el numeral 20.1.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), en el domicilio del señor recurrente.

c) El acto de notificación se realizó en el domicilio que consta en el expediente, y que, asimismo, el señor recurrente consigna en sus escritos a lo largo de todo el procedimiento, además de consignar la fecha y hora en que es efectuada, recaba la firma, el nombre del administrado y su número de documento de identidad conforme a lo prescrito en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

d) Todo ello manifiesta que la notificación fue correctamente realizada, en consecuencia, son eficaces los efectos jurídicos que esta produzca, es decir que, a partir de esta fecha se empieza a contabilizar el plazo para la interposición de medios impugnatorios (ver SN 1.4.).

2.8. Por tanto, el argumento esgrimido por el señor recurrente en el que señala que fue notificado el 20 de diciembre de 2024, sobre la base del documento que presenta -ubicado en el folio 26 del ítem 1-, en el cual no se deja constancia del nombre de la persona con la que se habría atendido la diligencia, ni su documento de identidad, menos aún su relación con el administrado como lo exige el numeral 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.); no genera certeza ni convicción, más aún cuando ya se estableció que fue legalmente notificado el 10 del mismo mes y año, por los argumentos desarrollados en el considerando anterior.

2.9. En conclusión, el señor recurrente, al ser válidamente notificado el 10 de diciembre de 2024 con la Carta-PAS N° 009744-2024-JN/ONPE, en la que se le comunica la sanción interpuesta mediante la Resolución Jefatural-PAS N° 003581-2024-JN/ONPE, tuvo el plazo de quince (15) días hábiles para interponer recurso de apelación, el cual venció el 8 de enero de 2025. En consecuencia, el medio impugnatorio, al ser presentado el 14 del mismo mes y año, devendría en extemporáneo.

2.10. Por tales consideraciones, al no haberse verificado los agravios invocados por el señor recurrente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

2.11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Primitivo Chávez Pérez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural-PAS N° 000020-2025-JN/ONPE, del 22 de enero de 2025, mediante la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación contra la Resolución Jefatural-PAS N° 003581-2024-JN/ONPE.

2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Maisch Molina.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>.

2514371-1