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Fecha de publicación: 14/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Determinan valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN N° 000056-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 11 de mayo del 2026

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2026-CD-DPRC/IXD

MATERIA

:

Determinación de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel Perú S.A.A./ Aprobación

VISTO:

El Informe N° 000102-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel Perú S.A.A., con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, de acuerdo con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel establece las normas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas operadoras;

Que, de acuerdo con el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 9, de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados e incorporados a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Osiptel puede ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, de acuerdo con el artículo 24 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, el Osiptel realiza los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social (en adelante, Principios Metodológicos Generales), norma que define la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión, en dicho ámbito;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados (en adelante, Reglas de Diferenciación), norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los Principios Metodológicos Generales y las Reglas de Diferenciación; estableciendo en ambas normas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00229-2024-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores del cargo de interconexión tope de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Telefónica del Perú S.A.A.; actualmente denominada Integratel Perú S.A.A. (en adelante, Integratel) y de los cargos de interconexión para su diferenciación urbano y rural;

Que, mediante Resolución N° 000048-2025-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores de los cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000133-2025-CD/OSIPTEL se aprobó la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece el Cargo Móvil, el mismo que incluye la propuesta de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes a dicho cargo de interconexión;

Que, en línea con lo dispuesto en el inciso (i) del artículo 3 de las Reglas de Diferenciación, la cual señala que la diferenciación de los cargos se podrá realizar dentro del marco de un procedimiento para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope;

Que, en el presente procedimiento corresponde que se establezcan únicamente los valores de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel;

Que, de acuerdo a la normativa vigente, hasta el 28 de febrero de 2026 Integratel debió haber remitido al Osiptel la información del tráfico utilizado en la prestación de acceso a teléfonos públicos urbanos, correspondiente al periodo enero - diciembre de 2025; sin embargo, la empresa no ha cumplido con entregar dicha información, por lo que se ha optado por estimar los valores para las categorías de tráfico sobre la base de la información disponible;

Que, conforme a la política de transparencia de este organismo regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel Perú S.A.A., otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto;

Que, mediante carta INT-1195-AG-AER-26, Integratel Perú S.A.A. remitió sus comentarios al proyecto de resolución dentro del plazo establecido;

Que, sobre la base de la información disponible y el comentario de Integratel formulado al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTO, que incluye la respectiva matriz de comentarios, corresponde al Consejo Directivo determinar los valores de los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo 1072/ 5160/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 7 de mayo de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de Integratel Perú S.A.A.:

EMPRESA OPERADORA

CARGO RURAL

(soles por minuto tasado al segundo, sin IGV)

CARGO URBANO

(soles por minuto tasado

al segundo, sin IGV)

Integratel Perú S.A.A.

0.0093

0.2197

Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas en los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL; y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL; así como por sus modificatorias, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL.

La aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social; los cuales corresponden a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución:

i) Se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Integratel Perú S.A.A..

ii) Se aplican al tráfico cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

iii) Se mantienen vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco de un siguiente procedimiento de diferenciación, se determinen nuevos cargos diferenciados.

Integratel Perú S.A.A. puede suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos que no excedan los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de no discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias.

En ningún caso la empresa puede aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución se sujeta al Régimen Sancionador establecido en el Anexo 4 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias; al Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias; y a la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL; así como a otras normas que resulten aplicables.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, publicar dicha resolución, conjuntamente con su exposición de motivos, su Informe Sustentatorio, la matriz de comentarios y la respectiva hoja de cálculo que contiene la estimación de los cargos diferenciados, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución y los demás documentos señalados en el Artículo 5 a la empresa concesionaria Integratel Perú S.A.A..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

2514355-1