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Fecha de publicación: 14/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Disponen la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que aprueba el proceso de implementación del sistema local de gestión ambiental del distrito de Ate y la hoja de ruta”, y su exposición de motivos

Resolución de Alcaldía

N° 0295

Ate, 11 de mayo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTOS: Los Informes N° 000030-2026-MDA/GM-GSMGA, N° 000035-2026-MDA/GM-GSMGA y el Memorando N° 000397-2026-MDA/GM-GSMGA, de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; los Informes N° 000152-2026-MDA/OGPE-OPMI y N° 000329-2026-MDA/OGPE-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; los Memorandos N° 000119-2026-MDA/GM-OGPE y N° 000337-2026-MDA/GM-OGPE, de la Oficina General de Planificación Estratégica; el Informe N° 000086-2026-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000610-2026-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señalan que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el cual señala en el artículo 3° del mencionado Reglamento que es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública indicadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias que, en el ámbito de sus competencias, emitan normas jurídicas de carácter general, así como precedentes constitucionales, judiciales y administrativos y jurisprudencia vinculante;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4° del mencionado Reglamento, define a la publicación de proyectos normativos, como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento en mención, sobre el contenido de la publicación de proyectos normativos, establece que: “El plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario”. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20°, establece que: “Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales, como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del citado cuerpo normativo, establece que: “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública (…)”;

Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente;

Que, el numeral 36.2 del artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, dispone que cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SLGA y aprueba, mediante ordenanza municipal, una hoja de ruta que permita reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante los Informes N° 000030-2026-MDA/GM-GSMGA, N° 000035-2026-MDA/GM-GSMGA y Memorando N° 000397-2026-MDA/GM-GSMGA, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, sustenta las razones por las cuales considera necesario que se proceda con la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA”, y derogación de la Ordenanza N° 284-MDA, ello con la finalidad de recibir comentarios, opiniones y/o aportes por parte de los ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, mediante la emisión de la respectiva resolución de alcaldía, para lo cual anexa el proyecto resolutivo, proyecto de ordenanza antes mencionado y su exposición de motivos;

Que, mediante los Informes N° 000152-2026-MDA/OGPE-OPMI y N° 000329-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión técnica favorable respecto a la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA”, por el plazo de 15 días calendario; pronunciamiento que a su vez cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planificación Estratégica mediante los Memorandos N° 000119-2026-MDA/GM-OGPE y N° 000337-2026-MDA/GM-OGPE, elevándose los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000086-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estándose al marco normativo anteriormente expuesto, y las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y la Oficina General de Planificación Estratégica, considera viable, la publicación del proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA”, y derogación de la Ordenanza N° 284-MDA, conjuntamente con su exposición de motivos, por el lapso de 15 días calendario en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate y la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, con el objeto de recabar los comentarios, aportes, opiniones y/o sugerencias por parte de la ciudadanía, debiendo emitirse la resolución de alcaldía que dispone dicha publicación, toda vez que se encuentran alineados a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 00128-2025-MINAM, que aprueba la Guía para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su modificatoria; Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, concordante con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, por lo que recomienda continuar con dicho procedimiento de publicación del referido proyecto de Ordenanza y derogación de la Ordenanza N° 284-MDA, debiendo emitirse la resolución de alcaldía correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 000610-2026-MDA/GM, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, para la prosecución del trámite correspondiente conforme a Ley;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo.

DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE ATE Y LA HOJA DE RUTA”, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación; en mérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes.

ESTABLECER que los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo precedente, sean remitidos a través de la Mesa de partes Virtual: mpv.muniate.gob.pe o físico: Av. José Carlos Mariátegui 270, Ate, con atención a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, y/o al correo electrónico: ambiental@muniate.gob.pe.

Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes.

ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental para que, a través de la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Publicación.

ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.gob.pe.

Artículo Quinto.- Difusión.

ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y a la Oficina de Tecnologías de la Información, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2514354-1