Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi
RESOLUCIÓN Nº 000047-2026-PRE/INDECOPI
San Borja, 11 de mayo de 2026
VISTOS: Los Memorándums Nº 000063-2026-DDA/INDECOPI, Nº 000084-2026-DDA/INDECOPI y Nº 000148-2026-DDA/INDECOPI de la Dirección de Derecho de Autor; el Informe Nº 000019-2026-DIN/INDECOPI de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías; el Informe Nº 000009-2026-CCD/INDECOPI de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal; los Informes Nº 000011-2026-DGI/INDECOPI y 000012-2026-DGI/INDECOPI de la Dirección de la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica; el Memorándum Nº 059-2026-DSD/INDECOPI de la Dirección de Signos Distintivos; el Memorándum Nº 000185-2026-DLC/INDECOPI de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia; el Informe Técnico Nº 000003-2026-UFC/INDECOPI de la Unidad de Finanzas y Contabilidad; el Memorándum Nº 001189-2026-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000017-2026-UMG/INDECOPI de la Unidad de Modernización y Gestión Institucional; el Memorándum Múltiple Nº 000024-2026-OPM/INDECOPI y los Memorándums Nº 000498-2026-OPM/INDECOPI y Nº 000529-2026-OPM/INDECOPI; el Informe Nº 000162-2026-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2025-PCM, publicado el 30 de junio de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, fue aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi (TUPA del Indecopi), instrumento de gestión que fue luego modificado por la Resolución Nº 000063-2025-PRE/INDECOPI, publicada el 04 de julio de 2025, rectificado con Fe de Erratas publicada el 05 de julio de 2025 y modificado nuevamente mediante la Resolución Nº 000003-2026-PRE/INDECOPI publicada el 21 de enero de 2026;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a su simplificación pueden aprobarse por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 de la misma norma establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;
Que, en desarrollo con las precitadas disposiciones, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados. Asimismo, de acuerdo con el numeral 19.2 del mismo artículo de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Reguladores y a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, concordado con el artículo 1 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por la Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI y el artículo 33 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Indecopi es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en aplicación de la normativa precitada, el Indecopi está comprendido dentro de los alcances del numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, que establece la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando para ello el mecanismo previsto en dicha disposición, esto es, la emisión de una resolución de su máxima autoridad, para modificar el TUPA de la entidad;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente Ejecutivo del Indecopi es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico, su representante institucional y titular del pliego. Asimismo, el numeral 7.3, literal h) del mismo artículo de la referida ley, en concordancia con el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que corresponde al Presidente Ejecutivo cumplir con las funciones que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales o presupuestarias;
Que, en este sentido, corresponde al Presidente Ejecutivo emitir la resolución que apruebe la modificación por simplificación administrativa de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Derecho de Autor, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, la Dirección de la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, la Dirección de Signos Distintivos y la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, en el marco de las competencias y funciones que les asigna el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, proponen y sustentan técnica y legalmente la modificación del TUPA del Indecopi por simplificación administrativa y/o actualización o incorporación de información complementaria en los siguientes procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:
1) Autorización de Uso de Denominación de Origen (Código PA1400A39F)
2) Modificaciones a Registros (Código PA14003443)
3) Registro de actos modificatorios de partida registral emitida por la Dirección de Derecho de Autor (Código PA1400EAE9)
4) Autorización de Funcionamiento para las Sociedades de Gestión Colectiva del derecho de autor y derechos conexos. (Código PA1400E73A)
5) Denuncia por Infracción de Derechos de Autor y Derechos Conexos y/o Infracción a la Legislación sobre el Derecho de Autor. (Código PA1400EB0E)
6) Procedimiento de Nulidad y Posterior Cancelación de Partida Registral (Código PA1400166D)
7) Solución de controversias en caso de desacuerdo de coautores para la explotación de obras. (Código PA140047BE)
8) Registro de base de datos, compilaciones, antologías y similares (Código PA1400E0A2)
9) Registro de licencias, cesión de derechos y demás actos de transferencia de los derechos de autor y de los derechos conexos (Código PA140026BF)
10) Registro de fonograma (Código PA1400CD93)
11) Registro múltiple de obras o producciones. (Código PA1400B528)
12) Registro de miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Director General de sociedades de gestión colectiva (Código PA14002A52)
13) Registro de obras artísticas y obras de arte aplicado (pintura, canción, fotografía, plano, juego, grabado, artesanía, escultura, dibujo, etc.) (Código PA14005CEA)
14) Registro de obras literarias (Código PA14003E4D)
15) Registro de obras y producciones audiovisuales (cinematográficas, televisivas, vídeos, multimedia, páginas web, coreografías y demás grabaciones de imágenes en movimiento) (Código PA14005CF4)
16) Registro de interpretaciones artísticas (Código PA1400340E)
17) Registro de contratos, convenios u otros similares que celebren sociedades de gestión colectiva con entidades extranjeras de la misma naturaleza (Código PA1400455D)
18) Registro de Software o programas de ordenador (Código PA14003439)
19) Solicitud de Medida Preventiva o Cautelar (Código PA1400940D)
20) Solicitud de Visita Inspectiva (Código PA14007F56)
21) Modificaciones al Registro (Código PA1400087F)
22) Registro de Conocimientos Colectivos de Pueblos Indígenas (Código PA1400BEAB)
23) Registro de Diseño Industrial (Código PA1400FDF5)
24) Registro de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados (Código PA1400CB59)
25) Registro de Modelo de Utilidad (Código PA1400AF0B)
26) Registro de Patente de Invención (Código PA14008D39)
27) Certificado de Obtentor (Código PA14007CB4)
28) Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas iniciado por denuncia de parte (Código PA1400BB5B)
29) Procedimiento administrativo sobre solicitud de medida cautelar (Código PA14003ED5)
30) Acreditación de Entidades de Certificación Digital (Código PA1400F81E)
31) Acreditación de Entidades de Verificación / Registro de Datos para Certificados Digitales (Código PA1400BFFD)
32) Acreditación de Prestadoras de Servicios de Valor Añadido en Firmas Digitales. (Código PA1400CF6A)
33) Acreditación de Software de Firma Digital (Código PA14007D10)
34) Denuncia por infracción a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Código PA140010FB)
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD:
1) Certificado de Antecedentes registrales (Código SE14006F17)
2) Búsqueda de información tecnológica de patentes (Código SE1400F2CE)
3) Servicio de búsqueda en el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Código SE1400360C)
Que, con la opinión técnica de la Unidad de Finanzas y Contabilidad –contenida en el Informe Técnico Nº 000003-2026-UFC/INDECOPI y remitida para los propósitos presentes por la Oficina de Administración y Finanzas con el Memorándum Nº 001189-2026-OAF/INDECOPI–, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización –que a su vez hace suyo el Informe Nº 000017-2026-UMG/INDECOPI de la Unidad de Modernización y Gestión Institucional con el Memorándum Nº 000529-2026-OPM/INDECOPI– concluye que las modificaciones solicitadas al TUPA del Indecopi se encuentran enmarcadas dentro las disposiciones vigentes sobre la materia; modificaciones que compendia y detalla en los Anexos 01 y 02 del referido informe y que incorpora al nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Indecopi que propone y adjunta;
Que, mediante el Informe Nº 000162-2026-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que se han incluido los debidos sustentos legales de las modificaciones propuestas a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad presentados, cumpliendo con lo dispuesto en las normas específicas de la materia;
Que, en el mismo informe, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Decreto Legislativo Nº 1033 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI facultan al Presidente Ejecutivo del Indecopi a emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación del TUPA del Indecopi referida en los párrafos precedentes;
Con el visto de la Gerencia General, de la Dirección de Derecho de Autor, de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, de la Dirección de la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, de la Dirección de Signos Distintivos, de la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, cuyo Texto Integrado fuera aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobación de la modificación del TUPA del Indecopi
Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 088-2025-PCM, modificado por la Resolución Nº 000063-2025-PRE/INDECOPI, rectificado con Fe de Erratas del 05 de julio de 2025 y modificado nuevamente mediante la Resolución Nº 000003-2026-PRE/INDECOPI, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Publicación
Disponer que, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, se publique la presente Resolución y el TUPA del Indecopi aprobado mediante el artículo 1 en la sede digital del Diario Oficial “El Peruano” (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/ indecopi).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS GERÓNIMO DEL PRADO PONCE
Presidente Ejecutivo
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2514335-1