Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Septuagésimo Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “ESMERALDA” de la Armada de Chile
Resolución Ministerial
N° 00552-2026-DE
Lima, 11 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 3327/51 de la Secretaría General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00990-
2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00816-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta C.J.A Ord. N° 3819/760/8, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que un Oficial participe en el Septuagésimo Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “ESMERALDA”, el mismo que tiene prevista su salida en el puerto de Valparaíso, República de Chile, el 25 de abril y su retorno al mismo puerto el 26 de setiembre de 2026;
Que, con Oficios N° 139/42 y N° 146/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Comandante en Jefe de la Armada de Chile, que se ha dispuesto la participación de un Oficial Subalterno, para embarcarse en el citado crucero de instrucción, a partir del 15 de mayo de 2026;
Que, con Oficio N° 3327/51, la Secretaría General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata David Isaac BANDA DIAZ, identificado con DNI N° 72081684 y CIP N° 00208140, como personal titular; y del Alférez de Fragata Renato Fabián ROJAS MILLONES, identificado con DNI N° 72537746 y CIP N° 00219113, como personal suplente, para participar en el Septuagésimo Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “ESMERALDA” de la Armada de Chile, del 15 de mayo al 26 de setiembre de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 14 de mayo y su retorno el 27 de setiembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 049-2026; la Hoja de Gastos N° 078-2026; Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 092-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002, N° 0000000004 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente autorizar el viaje del referido personal naval, por cuanto, permitirá intercambiar conocimientos y experiencia operacional relacionada a los procedimientos y doctrinas empleados durante las navegaciones, contribuyendo a su formación profesional, lo cual redundará en beneficio de la Institución Armada;
Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, se precisa que la habitabilidad y alimentación durante los días de navegación a bordo del Buque Escuela “ESMERALDA” serán asumidos por la Armada de Chile; asimismo, de acuerdo a lo informado por la Marina de Guerra del Perú, el traslado del personal designado desde el aeropuerto de Tocumen hacia el Puerto de Balboa, en la República de Panamá, estará a cargo del Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá; motivo por el cual los gastos de pasaje aéreo (ida) desde Lima hacia el Canal de Panamá, Puerto de Balboa, República de Panamá, así como pasaje terrestre (retorno) desde el Puerto de Valparaíso, República de Chile hacia la ciudad de Santiago; y pasaje aéreo (retorno) desde la ciudad de Santiago, República de Chile hacia Lima, República del Perú, serán asumidos por la Marina de Guerra del Perú, así como la asignación especial por estadía en puerto extranjero durante los cuarenta (40) días en puerto extranjero desde su embarque en el Canal de Panamá, Puerto de Balboa, República de Panamá hasta su desembarque en el Puerto de Valparaíso, República de Chile;
Que, mediante el Oficio N° 00990-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 230-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado Decreto Supremo;
Que, mediante el Informe Legal N° 00816-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior del citado personal, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata David Isaac BANDA DIAZ, como personal titular; y del Alférez de Fragata Renato Fabián ROJAS MILLONES, como personal suplente, para participar en el Septuagésimo Viaje de Instrucción a bordo del Buque Escuela “ESMERALDA” de la Armada de Chile, del 15 de mayo al 26 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 14 de mayo y su retorno el 27 de setiembre de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos:
Lima - ciudad de Panamá (República de Panamá) (ida)
Santiago de Chile (República de Chile) - Lima (retorno)
US$ 1,139.94 x 1 persona US$ 1,139.94
Pasaje Terrestre (Retorno): Puerto De Valparaíso - Santiago De Chile (República De Chile)
US$ 50.00 x 1 persona x 1 (vuelta) US$ 50.00
Asignación especial por estadía en puerto extranjero
Puerto Canal de Panamá (República de Panamá)
US$ 67.29 x 1 Oficial Subalterno x 2 días US$ 134.58
Puerto de New Orleans (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 1 día US$ 74.86
Puerto de New Orleans (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 4 días US$ 299.44
Puerto Norfolk (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 1 día US$ 74.86
Puerto Norfolk (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 5 días US$ 374.30
Puerto New York (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 2 días US$ 149.72
Puerto New York (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 4 días US$ 299.44
Puerto Boston (Estados Unidos de América)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 5 días US$ 374.30
Puerto Canal de Panamá (República de Panamá)
US$ 67.29 x 1 Oficial Subalterno x 2 días US$ 134.58
Puerto Balboa de Panamá (República de Panamá)
US$ 67.29 x 1 Oficial Subalterno x 4 días US$ 269.16
Puerto Iquique (República de Chile)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 1 día US$ 74.86
Puerto Iquique (República de Chile)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 4 días US$ 299.44
Puerto Quintero (República de Chile)
US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 1 día US$ 74.86
Total a pagar en dólares americanos: US$ 3,824.34
Asignación especial por estadía en puerto extranjero
Puerto Quebec (Canadá)
CA$ 83.27 x 1 Oficial Subalterno x 4 días CA$ 333.08
Total a pagar en dólares canadienses: CA$ 333.08
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal.
Artículo 5.- El Oficial Subalterno comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
2514292-1