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Fecha de publicación: 14/05/2026
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Área Remanente N° 2 (Bien Inmueble Prehispánico Chan Chan), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER - 2026

DECRETO REGIONAL

N° 0002-2026-GRA/GR

Ayacucho, 11 de mayo de 2026

“DECRETO REGIONAL QUE

APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES

(MOP) DEL PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIONES Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO - PRIDER - 2026”

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

AYACUCHO

VISTO:

El Informe Técnico N° 000002-2026-GRA/GG-PRIDER-OPP de fecha 10 de febrero del 2026, Informe Técnico Legal N° 000021-2026-GRA/GG-PRIDER-OAJ de fecha 11 de febrero del 2026, Oficio N° 000059-2026-GRA/GG-PRIDER-DG de fecha 11 de febrero del 2026, Proveído N° 000872-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 12 de febrero del 2026, Informe N° 000009-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM-AVE de fecha 27 de marzo del 2026, Oficio N° 000071-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 30 de marzo del 2026, Proveído N° 002047-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 31 de marzo del 2026, Opinión Legal N° 000020-2026-GRA/GG-ORAJ-LYTH de fecha 10 de abril del 2026, Proveído N° 002275-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 10 de abril del 2026, Hoja de Envío N° 000004-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 24 de abril del 2026, Acta N° 003-2026- 1“APROBACIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIONES Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO - PRIDER - 2026”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Leyes de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus Leyes modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento verdad materia, entre otros;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano;

Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2008-GRA/CR, de fecha 28 de marzo de 2008, se dispuso la creación del Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, constituyéndose como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ayacucho, dotado de autonomía económica y administrativa;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; con la finalidad de la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM de fecha 19 de agosto del 2022 (19.08.2022) aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, con la visión “Al 2030 contaremos con bienes, servicios y regulaciones de calidad que logren resultados de política pública, basados en evidencia y que atiendan las necesidades de las personas de manera oportuna y eficiente”; que para lograr una gestión pública moderna, se debe asegurar la adecuada complementariedad entre la dimensión de la gestión de los recursos (que está vinculada a los instrumentos, técnicas y herramientas que proveen los sistemas administrativos y de administración interna) y la dimensión de los objetivos de política pública (resultados priorizados a alcanzarse). Así, todos los servidores públicos deben interiorizar que el fin último de la administración pública es brindar intervenciones (bienes y servicios) que generen resultados valiosos para las personas; esto es, que resuelvan problemas de interés público, potencien oportunidades para las actuales y futuras generaciones o contribuyan a las aspiraciones de país que queremos alcanzar;

Que, el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, con el objeto desarrollar el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos N° 02-2020- SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP;

Que, el numeral 55.2 del artículo 55° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria el DS N° 131-2018-PCM, menciona la aprobación del Manual de Operaciones - MOP con Decreto Regional por los Gobiernos Regionales;

Que, el Manual de Operaciones - MOP, es un documento: Técnico, es el resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento; De gestión organizacional, es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada. En consecuencia, tiene una estructura funcional con funciones permanentes

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0344-2024-GRA/GR de fecha 15 de mayo del 2025, se aprueba la Directiva Nacional N° 001-2024-GRA/GR-GG-GRPPAT-SGMI, Norma Regulatoria para la Formulación, Actualización y Aprobación de documentos normativos internos en el Gobierno Regional de Ayacucho; dicha norma interna faculta la aprobación de planes como la propuesta;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2025-GRA/CR de fecha 18 de marzo del 2025, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho y disponiendo al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, su implementación, respecto de sus procesos, procedimientos y todos los alcances el documento de gestión institucional;

Que, mediante Informe Técnico N° 000002-2026-GRA/GG-PRIDER-OPP de fecha 10 de febrero del 2026, Informe Técnico Legal N° 000021-2026-GRA/GG-PRIDER-OAJ de fecha 11 de febrero del 2026, la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, concluye que es necesario la aprobación del Manual de Operaciones - MOP del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, permitiendo organizar el trabajo institucional, la toma de decisiones y la asignación de responsabilidades en el marco de los principios de legalidad, especialidad, jerarquía, coherencia y no duplicidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, mediante Oficio N° 000059-2026-GRA/GG-PRIDER-DG de fecha 11 de febrero del 2026, Manual de Operaciones - MOP del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, el director del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Proveído N° 000872-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 12 de febrero del 2026, Informe N° 000009-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM-AVE de fecha 27 de marzo del 2026, Oficio N° 000071-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 30 de marzo del 2026, la Sub Gerencia de Organización y Modernización de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que es necesaria viabilizar la aprobación del Manual de Operaciones - MOP del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER;

Que, mediante Proveído N° 002047-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 31 de marzo del 2026, Opinión Legal N° 000020-2026-GRA/GG-ORAJ-LYTH de fecha 10 de abril del 2026, Proveído N° 002275-2026-GRA/GG-GRPPAT de fecha 10 de abril del 2026, Hoja de Envío N° 000004-2026-GRA/GG-GRPPAT-SGOM de fecha 24 de abril del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, concluye que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones - MOP del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER;

Que, mediante Acta N° 003-2026-GRA/DGR de Sesión de Gerentes Regionales de fecha 24 de abril del 2026, previa evaluación y análisis de la Propuesta del Manual de Operaciones - MOP actualizado del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, a cargo del Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, se aprobó el Manual de Operaciones - MOP actualizado del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER, y cuya evaluación periódica del cumplimiento de las actividades establecidas según cronograma del Plan, estará a cargo de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización;

Que, en tanto, conforme se tiene del artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno se dictan normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole al Gobernador Regional emitir Decretos Regionales; asimismo, conforme el artículo 40° de la citada Ley N° 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanza Regionales;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga N° 2917-2022-JEE-HMGA/JNE.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, mediante el presente DECRETO REGIONAL el “MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIONES Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO - PRIDER - 2026”, que consta de Cuarenta y Dos (42) Artículos, Tres (03) Títulos, Mapa de Procesos (Nivel 0), Mapa de Procesos (Nivel 1) y Anexo 1 Estructura Funcional que forma parte del presente Decreto Regional y en tres (03) anillados es parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, la evaluación periódica del cumplimiento de las actividades establecidas según cronograma del Plan; a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización y demás áreas competentes en lo que corresponda.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Organización y Modernización, al Programa Regional de Irrigaciones y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER y todas las Unidades Organizacionales del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades establecidas por Ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. El presente Decreto Regional y su anexo se publican en el Portal Digital del Gobierno Regional de Ayacucho (www.regionayacucho.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador Regional

2514213-1