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Fecha de publicación: 13/05/2026
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Establecen fecha límite para la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

RESOLUCIóN GERENCIAL

N° 000004-2026-GSFP/ONPE

Lima, 5 de mayo de 2026

VISTO: El Informe N° 001047-2026-SGVC-GSFP/ONPE emitido por la Subgerencia de Verificación y Control y visado por la Subgerencia de Técnica Normativa ambas de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y

CONSIDERANDOS:

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, se convocó a Elecciones Regionales 2026 para elegir gobernadores, vicegobernadores y consejeros del concejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, para el 4 de octubre de 2026.

Asimismo, se convocó a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los consejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.

El artículo 35 de la Constitución Política del Perú regula que mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción;

En ese marco, el artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en lo sucesivo, LOP) establece de manera expresa que los ingresos y gastos efectuados por las personas candidatas deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo, ONPE), a través de los medios que esta disponga y dentro de los plazos previstos en el numeral 34.5 del artículo 34 de la misma Ley. Esta obligación tiene carácter legal, imperativo y de cumplimiento obligatorio;

Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP dispone que la verificación y el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde exclusivamente a la ONPE, comprendiendo todos los procesos electorales, incluidas las elecciones primarias. En ese sentido, la ONPE ejerce una función constitucional y legalmente atribuida, orientada a garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad del sistema democrático;

Por su parte, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP establece que las organizaciones políticas, las personas candidatas o sus responsables de campaña, según corresponda, están obligadas a presentar su información financiera de aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias, siendo la ONPE la entidad competente para fijar los plazos de presentación desde la convocatoria a elecciones. Cabe precisar que la norma exime únicamente a las personas candidatas a consejeros regionales y regidores municipales, lo que evidencia el carácter restrictivo de dicha excepción y reafirma la obligatoriedad general para los demás cargos de elección popular;

En desarrollo de lo dispuesto por la LOP, mediante Resolución Jefatural Nº 000189-2025-JN/ONPE se incorporaron la Séptima y Octava Disposición Transitoria al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, estableciendo reglas específicas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, incluidas sus elecciones primarias:

“(…)

Séptima. - Para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye las elecciones primarias, se encuentran obligados de presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y las personas cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

Octava. - En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye las elecciones primarias, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, presentarán su información financiera, de conformidad con los siguientes periodos:

1. El periodo de la primera entrega comprende desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la ONPE.

2. El periodo de la segunda entrega comprende desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta el día de la publicación de la resolución de conclusión en el diario oficial El Peruano. Su presentación se realiza en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

(…)”

En concordancia con el marco normativo descrito, se advierte que la presentación de la información financiera de campaña no constituye una facultad discrecional, sino una obligación legal exigible, cuyo incumplimiento genera responsabilidad administrativa y las sanciones previstas en la normativa electoral vigente;

Bajo ese entendimiento, debe considerarse que la primera entrega de la información financiera abarca el periodo comprendido desde la convocatoria a elecciones, hasta 30 días calendarios antes de la elección, incluyendo las elecciones primarias, razón por la cual todas las organizaciones políticas que hayan participado en dicho proceso se encuentran obligadas a transparentar el origen y destino de los recursos obtenidos y utilizados durante este periodo;

De igual forma, conforme a la Séptima Disposición Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, se encuentran obligadas a presentar información financiera todas las personas candidatas cuyas candidaturas hayan sido inscritas por los Jurados Electorales Especiales correspondientes.

En ese contexto, mediante informe de Visto se ha determinado que el periodo correspondiente a la primera entrega de la información financiera de campaña comprende desde el 7 de enero de 2026 hasta el 5 de septiembre de 2026, estableciendo como fecha límite de presentación el 11 de septiembre de 2026.

Asimismo, se comunica que, para tal efecto, la ONPE ha habilitado los siguientes mecanismos de presentación:

a) Portal Digital de Financiamiento – PDF CLARIDAD

b) Mesa de Partes Físicas de la ONPE, ubicadas a nivel nacional, en las Oficinas Regionales de Coordinación, Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Mesa de Partes de la Sede Central, ubicada en Jirón Washington Nº 1894, Cercado de Lima.

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;

Con el visado de las Subgerencias de Verificación y Control y, de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECE el 11 de septiembre de 2026, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo que comprende la primera entrega

Fecha límite para la presentación de la información financiera

Desde el 7 de enero de 2026 hasta el 5 de septiembre de 2026

11 de septiembre de 2026

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIDIA HERMELINDA FLORES JESFEN

Gerente de la Gerencia de Supervisión de

Fondos Partidarios

2514175-1