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Fecha de publicación: 29/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Aprueban la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local “Valle del Río Apurímac – La Mar” en el departamento de Ayacucho

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional

N° 005-2026-GRA/CR

Ayacucho, 30 de abril del 2026

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria Descentralizada en el distrito de Santa Rosa de la Provincia de La Mar, de fecha 27 de abril de 2026; en orden del día trató el Dictamen del proyecto de Ordenanza Regional: Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) del Valle Río Apurímac – La Mar en la jurisdicción de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2012-GRA/CR, de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó primigeniamente la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL VRAE, que comprende los distritos de Santa Rosa, Samugari, Ayna, Sivia y Llochegua de la margen izquierda del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Ayacucho, y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal, cuya sede será decidida por las Municipalidades que comprende la UGEL – VRAE. Pero, al emitirse la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, esta norma regional habría quedado sin vigencia o desactualizado. Por otro lado, por Ordenanza Regional Nº 013-2013-GRA/CR, de fecha 25 de junio de 2013, se modificó la Ordenanza Regional Nº 030-2012-GRA/CR, respecto a la denominación, quedando como crear la Unidad de Gestión Educativa Local – VRAE, que comprendía los distritos de Santa Rosa, Samugari, Ayna, Sivia y Llochegua de la margen izquierda del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Ayacucho, con sede en el distrito de Santa Rosa; norma regional que no fue promulgado por el Gobernador Regional de Ayacucho de ese entonces. De ello, se desprende que el Gobierno –egional de Ayacucho, en coordinación con el Consejo regional de Ayacucho, tiene la voluntad política de crea– una Unidad de Gestión Educativa Local en la margen izquierda del Valle Río apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, por ser de necesidad pública regional y con la finalidad de mejorar la calidad de la gestión del servicio educativo en dicha jurisdicción;

Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 172-2020-GRA/CR, de fecha 17 de diciembre de 2020, se conformó la Comisión Mixta del Consejo Regional de Ayacucho, integrado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, presidido por el Consejero Regional Eulogio Cordero García; y la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, presidido por el Consejero Regional Roger Palomino Vilcatoma, para realizar las labores respecto al expediente sobre creación de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL – VRAEM;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2021-GRA/CR de fecha 31 de diciembre de 2021 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2022, se declara de necesidad pública e interés regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la provincia de La Mar de la Región Ayacucho, como Unidad Ejecutora del Sector Educación, cuyo objeto fue la formulación del Expediente Técnico para la futura creación de la UGEL VRAEM – La Mar en la Región Ayacucho, cuya jurisdicción administrativa educativa abarcaría los distritos de Anchihuay, Samugari, Santa Rosa y Ayna de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, teniendo en cuenta la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, para una buena gestión y administración del servicio educativo y mejorar la calidad de la educación en las Instituciones Educativas Públicas que se encuentran en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro, correspondiente a la jurisdicción del departamento de Ayacucho;

Que, mediante Oficio Nº 00406-MINEDU/VMGI-DIGEGED de fecha 06 de noviembre de 2024, el Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, hizo conocimiento al Gobernador Regional de Ayacucho el Oficio Nº 00342-2024-MINEU/VMGI-DIGEGED-DAGED sobre el incumplimiento de requisitos encontrados en el Expediente Técnico de “Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local VRAEM”; y en cumplimiento a ello, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 01016-2025-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 25 de junio de 2025 se conforma el Equipo Técnico para la subsanación de observaciones al expediente que sustenta el proyecto de “Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local VRAEM” en la Región Ayacucho;

Que, mediante Acta de Reunión de Levantamiento de Observaciones realizadas por MINEDU al Proyecto de Creación de UGEL: Valle del Río Apurímac – La Mar, de fecha 17 de setiembre de 2025, los integrantes del Equipo Técnico de levantamiento del proyecto de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Valle del Río Apurímac – La Mar, acuerdan por unanimidad la aprobación de la denominación de la futura UGEL como UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL VALLE DEL RÍO APURÍMAC – LA MAR con sede en la capital del distrito de Santa Rosa de la provincia de La Mar, que agrupará a los distritos de Ayna, Santa Rosa, Samugari y Anchihuay de la jurisdicción de la provincia de La Mar;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 270-2025-MDSR-VRAEM/CM de fecha 29 de setiembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa se ratifica en los acuerdos 57-2025-MDSR-VRAEM/CM de fecha 25 de setiembre de 2025 para la creación de la UGEL bajo la denominación de “Unidad de Gestión Educativa: “Valle del Río Apurímac – La Mar”, que abordará a los distritos de Anchihuay, Samugari, Ayna – San Francisco, Santa Rosa y Río Magdalena de la provincia de La Mar;

Que, por Contrato Nº 058-2024-MDSR-SGACP/GM de fecha 26 de noviembre de 2025, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, representado por su Gerente Municipal, y de la otra parte la señora Margoth Gómez Yépez, celebran el contrato de arrendamiento de vivienda destinado para el funcionamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL VRAE Santa Rosa) del distrito de Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, la misma que habría sido aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 107-2024-MDSR-VRAEM/CM, por un plazo de cinco (5) años con un área de 150.42 m2, contando con cuatro (4) pisos adecuados;

Que, mediante Oficio Nº 000055-2026-GRA/GG-GRPPAT, de fecha 16 de enero de 2026, formulado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionando Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, solita opinión técnico presupuestal sobre la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local que debe ser emitida por la Dirección de Gestión Institucional de la DREA es el siguiente: El presupuesto anual del proyecto de creación de la UGEL Valle del Río Apurímac – La Mar, por toda fuente de financiamiento Recursos Ordinarios) en la genérica de gasto 2.1 Persona Docente, Auxiliar y Administrativo de las II.EE., Personal Administrativo de la Sede, genérica de gasto 2.3 – pago de servicios básicos de las II.EE. (servicios de energía eléctrica), implementación de mobiliarios de oficina, equipo de cómputo y materiales que ascienden a un monto total de S/. 44´644.028.00 (Cuarenta y Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Veintiocho con 00/100 Soles;

Que, mediante Informe Nº 00005-2026-GRA/GG-GRDS-DREA-DGI, de fecha 20 de enero de 2026, el Director de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, comunica la absolución de las nueve (9) observaciones del expediente técnico de creación de la UGEL Valle del Río Apurímac – La Mar, relacionado sobre: 1) Denominación; 2) Personal administrativo; 3) Presupuesto y fuente de financiamiento; 4) Condiciones del inmueble, equipamiento y vehículos asignados a la UGEL Propuesta; 5) Proyecto Educativo Regional; 6) Informes de UGEL existentes; 7) Información sobre dinámica social; 8) Análisis de involucrados; y 9) Instrumentos de gestión; y concluyendo que se cumplió con subsanar las nueve (9) observaciones precisados en el Oficio Nº 00342-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED sobre la creación de la UGEL Valle del Río Apurímac – La Mar, señalando que la creación de la UGEL fortalecerá la descentralización educativa y optimizará la cobertura y calidad del servicio educativo en la zona VRAEM de la provincia de La Mar; y recomienda remitir el presente informe de subsanación el expediente técnico con los anexos correspondientes a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 000173-2026-GRA/GG-GRDS-DRE-D, de fecha 29 de enero de 2026, el Director Regional de Educación de Ayacucho remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho el Expediente Técnico Final subsanado del proyecto de creación de la UGEL Valle del Río Apurímac – La Mar, precisando que se culminó con subsanar las nueve (9) observaciones emitidas por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada MINEDU con el Oficio Nº 00342-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DADEG, para remitir el Expediente Técnico Final del proyecto de creación denominado: “Unidad de Gestión Educativa Local: Valle del Río Apurímac – La Mar”, para la evaluación por el equipo de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) del Ministerio de Educación, como lo establece la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Ámbito Nacional, así como la inscripción en el registro nacional de direcciones regionales de educación o la que haga sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL de la Resolución Viceministerial Nº 0047-2015-MINEDU;

Que, mediante el Oficio Nº 00050-2026-MINEDU/VMGI, de fecha 9 de abril de 2026, el Ministerio de Educación traslada el Informe N° 00016-2026-MINEDU/VMGIDIGEGED-DAGED que expresa la OPINIÓN FAVORABLE para la creación de la UGEL “Valle del Río Apurímac – La Mar” y comunica que, según lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Resolución Viceministerial N.° 047-2015-MINEDU, “Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y de Unidades de Gestión Educativa Local-RENDUGEL”, sobre la Etapa de Creación de la UGEL, el Gobierno Regional debe proceder a emitir la Ordenanza Regional que la creación de dicha UGEL y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Oficio Nº 000238-2026-GRA/GR, de fecha 10 de abril de 2026, el Gobernador Regional de Ayacucho, solicita a la Presidencia del Consejo Regional de Ayacucho la aprobación de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Valle del Río Apurímac – La Mar mediante Ordenanza Regional, señalando que la solicitud cuenta con opinión favorable sobre la propuesta de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Valle del Río Apurímac – La Mar, remitido por el Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 00050-2026-MINEDU/VMGI, y en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU – “Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL”, para el proceso de creación de la UGEL debe contar con la opinión favorable del MINEDU como requisito indispensable, debiendo el Gobierno Regional emitir la Ordenanza Regional que la crea, la misma que será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Estado, establece que la descentralización es un proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. Por otro lado, el artículo el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en sus distintos niveles;

Que, en el literal a) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que uno de los principios contenidos en las normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado, es el Servicio a la Ciudadanía, por el cual las entidades se organizan para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía asegurando una prestación ágil, oportuna, efectiva y de calidad, para lograr resultados que impacten positivamente en el bienestar de la ciudadanía y en el desarrollo del país;

Que, los literales e) y f) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población; y el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación;

Que, en el artículo 73º de la Ley General de Educación Nº 28044, se establece que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia, su jurisdicción territorial es la provincia; y dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. También señala que son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía; b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras; c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades especializadas; y d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional;

Que, en el artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-ED, precisa que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las instituciones públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad, en el marco de la normativa del Sector Educación; y la creación, fusión o extinción de la UGEL, así como las modificaciones en su jurisdicción, son aprobados por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación. Por otro lado, el artículo 142º del Reglamento de la Ley General de Educación, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es flexible, atendiendo a las características de su ámbito de jurisdicción, y es aprobada por el Gobierno Regional en la misma Ordenanza Regional de su creación, a propuesta de la Dirección Regional de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, se aprobó la “Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL”; y en su numeral 5), señala que corresponde al Gobierno Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación (MINEDU), emitir la Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), y aprobar sus instrumentos de gestión correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ese entendido, el numeral 6.1 de la Norma Técnica, establece que el Expediente Técnico es elaborado por la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, y presentado por el Gobernador Regional ante el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; conteniendo la información detallada en el Anexo I de la Norma Técnica, cuyo contenido forma parte del Informe Técnico sustentatorio elaborado por la Dirección Regional de Educación; y que el Expediente Técnico es el único instrumento válido que recibirá el MINEDU para el inicio del proceso de creación de una UGEL;

Que, por Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 133-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2024, entre otros, se establece el ámbito de intervención directa del VRAEM, comprendiendo a los distritos de Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Samugari y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; toda vez que por Decreto Supremo N° 074-2012-PCM se declaró como prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro. En esa lógica, es de interés regional la creación de una Unidad de Gestión Educativa Local en la jurisdicción del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de la Región Ayacucho, teniendo presente que en la margen derecha del VRAEM, perteneciente a la Región Cusco, se creó la Unidad de Gestión Educativa Local de Kimbiri, Pichari y Villa Virgen, con sede en el distrito de Pichari de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme se tiene de la Ordenanza Regional Nº 033-2012-CR/GRC.CUSCO y Acuerdo de Consejo Regional Nº 045-2017-CR/GRC.CUSCO;

Que, por Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – Estrategia VRAEM 2021”; por el cual señala que para el Estado peruano, el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro constituye un escenario de atención prioritaria; teniendo como uno de sus objetivos (componentes), la promoción del aprovechamiento sostenible de las potencialidades económicas, ambientales y sociales, y como uno de los lineamientos (estrategias) en el Sector Educación mejorar el acceso a servicios de educación de calidad;

Que, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho ha cumplido con remitir a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho el Expediente Técnico Final subsanado del proyecto de creación de la UGEL Valle del Río Apurímac – La Mar, precisando que se culminó con subsanar las nueve (9) observaciones emitidas por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada MINEDU con el Oficio Nº 00342-2024-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DADEG. Por ello, mediante el Oficio N° 00050-2026-MINEDU/VMGI, de fecha 9 de abril de 2026, el Ministerio de Educación traslada el Informe N° 00016-2026-MINEDU/VMGIDIGEGED-DAGED que expresa la OPINIÓN FAVORABLE para la creación de la UGEL “Valle del Río Apurímac – La Mar”. En el Informe Nº 00016-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, la Dirección de Apoyo a la Educación Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación concluye de la siguiente manera: 1) Revisado y analizado el Expediente presentado por el Gobierno Regional de Ayacucho al Ministerio de Educación respecto a la solicitud de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Valle del Río Apurímac – La Mar, cuya sede estará ubicada en el distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, precisa que dicha revisión y análisis se realizó en función a los requisitos establecidos en el Anexo I de la “Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; 2) La revisión y análisis comprendió la contrastación de la información presentada a través del Expediente MPT2024-EXT-0691150 que contiene un total de 1368 folios, (…) y en cada punto de análisis del presente informe, se indica los folios numerados del Expediente que sustenta el cumplimiento de los requisitos solicitados en el Anexo I de la referida Norma Técnica; 3) Asimismo, se constató que la propuesta de creación de la UGEL Valle del Río Apurímac – La Mar, cumple con los principios de: i) Sostenibilidad, en tanto que dicho ámbito se viene brindando el servicio educativo y el Gobierno Regional garantiza el funcionamiento de la nueva UGEL con el presupuesto correspondiente; ii) De mejora de la calidad en la prestación del servicio educativo, en la medida que la DRE Ayacucho desconcentra los servicios creando una nueva UGEL adicional a la existente que contribuya a mejorar la prestación del servicio educativo con mayor eficiencia y eficacia; y, iii) De enfoque territorial, en tanto que esta nueva UGEL desarrollará su gestión tomando en cuenta las necesidades específicas de dicho territorio y las características socioculturales y lingüísticas de los pueblos originarios de la provincia de La Mar; 4) Por lo expuesto, y en el marco de las funciones de la DAGED y de lo establecido en la Norma Técnica, esta Dirección brinda OPINIÓN FAVORABLE respecto a la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Valle del Río Apurímac – La Mar solicitado por el Gobierno Regional de Ayacucho; 5) El presente informe deberá ser remitido al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional a través de la Dirección General de Gestión Descentralizada, con la finalidad que, de estar conforme con la presente opinión, ésta se comunique al Gobierno Regional de Ayacucho y, de conformidad con la Norma Técnica, dicha instancia procede a emitir la Ordenanza Regional que crea la UGEL Valle del Río Apurímac – La Mar, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; y se continúe con el proceso de la inscripción provisional y definitiva en el RENDUGEL. Durante dicho proceso la DAGED, queda a disposición para brindar la asistencia técnica necesaria, conforme al numeral 7.2 de la norma técnica; y 6) El GORE Ayacucho deberá gestionar la actualización de la Ficha Registral de la UGEL La Mar ante el MINEDU, conforme a los alcances del Anexo IV de la Norma Técnica. Finalmente, recomienda elevar el presente informe a la Dirección General de Gestión Descentralizada para su consideración y remisión al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, a fin de comunicar la opinión favorable del Ministerio de Educación al Gobierno Regional de Ayacucho respecto a la creación de la UGEL Valle del Río Apurímac – La Mar y continuar el trámite de creación, según lo señalado en la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; contando con la conformidad de la señora Kreuza Velma Del Campo Gaete, Directora de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, con fecha 21 de abril de 2026, la Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Cultura, Tecnología, Deporte y Recreación del Consejo Regional de Ayacucho, integrado por los Consejeros Regionales Julio Ernesto Valdez Cárdenas, Leoncio Reyes Benites y Maritza Cayampi Espillco; aprobó por unanimidad el dictamen del proyecto de Ordenanza Regional de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Valle del Río Apurímac – La Mar, con sede en el distrito de Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, conforme a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 138º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho;

Que, finalmente el artículo 109º de la Constitución Política del Estado, establece expresamente que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte; y conforme el numeral 4) del artículo 200º de la misma Carta Magna, las Ordenanzas Regionales tiene rango de Ley;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del presidente regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley General de Educación Nº 28044; Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM; Decreto Supremo Nº 102-2018-PCM; Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU; Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, luego de un amplio debate y deliberación, con el voto unánime de los miembros, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local “Valle del Río Apurímac – La Mar” como instancia de gestión educativa descentralizada responsable de la gestión y administración de los servicios educativos de Educación Básica y Educación Técnico Productiva de los distritos de Ayna – San Francisco, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- DECLARAR como sede administrativa de la nueva Unidad de Gestión Educativa Local “Valle del Río Apurímac – La Mar” al distrito de Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación de Ayacucho, el trámite para su inscripción definitiva en el Registro Nacional de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL, en el plazo perentorio de noventa (90) días calendarios.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, gestionar ante las instancias competentes la creación de Unidad Ejecutora para la nueva Unidad de Gestión Educativa Local “Valle del Río Apurímac – La Mar”, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región; y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, en la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

CONSEJO REGIONAL

CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS

Presidente

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2514174-1