Logo El Peruano
Fecha de publicación: 12/05/2026
Modifican la Resolución Ministerial N° 009-2019-MINCETUR y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de delegación de deportistas de básquet damas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para participar en evento deportivo en Honduras

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL

DE HUAMANGA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

N° 363-2026-UNSCH-CU

Ayacucho, 26 de marzo de 2026

VISTOS:

El Proveído N° 638-2026-UNSCH-R del Rectorado, el Memorando N° 503-2026-UNSCH-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0361-2026-UNSCH-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto, el Memorando N° 0299-2026-UNSCH-OPP-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización y el Memorando Nº 095-2026-VRAC-DBU-UNSCH de la Dirección de Bienestar Universitario sobre autorización de viaje de la delegación de deportistas en el VIII FISU AMÉRICA Básquet 3x3 2026 - Tegucigalpa, Honduras; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar el funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, el artículo 131º de la Ley Universitaria Nº 30220 establece que la universidad promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. El deporte, a través de las competencias individuales y colectivas, fortalece la identidad y la integración de sus respectivas comunidades universitarias, siendo obligatoria la formación de equipos de disciplinas olímpicas. Dentro de los mecanismos para el cuidado de la salud y la promoción del deporte, la universidad crea y administra proyectos y programas deportivos que promuevan el deporte de alta competencia, a efectos de elevar el nivel competitivo y participativo de los estudiantes;

Que, con Oficio Nº 115-FEDUP-2026, de fecha 03 de febrero de 2026, la Federación Deportiva Universitaria del Perú, ha cursado la invitación a la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga para los VIII FISU AMÉRICA 3x3 2026 - Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 29 de mayo de 2026, a desarrollarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras;

Que, con Memorando N° 095-2026-VRAC-DBU-UNSCH, de fecha 12 de marzo de 2026, la Dirección de Bienestar Universitario ha solicitado la autorización del viaje de la delegación de deportistas en la Disciplina de Básquet Damas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga en el VIII FISU AMÉRICA 3x3 2026, a desarrollarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 29 de mayo de 2026;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59°, numeral 59.15 de la Ley Universitaria N° 30220, el artículo 270°, numeral 22 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 24 de marzo de 2026;

El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley;

RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje de la delegación de deportistas en la Disciplina de Básquet Damas de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga en el VIII FISU AMÉRICA 3x3 2026, a desarrollarse en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 24 al 29 de mayo de 2026, bajo la responsabilidad de Juan José Espinoza Velásquez, de acuerdo a la siguiente relación:

DELEGACIÓN

-

JUAN JOSÉ ESPINOZA VELÁSQUEZ

Personal Administrativo UDR-DBU

:

OFICIAL TÉCNICO -ENTRENADOR

DISCIPLINA DEPORTIVA DE BÁSQUET DAMAS 3x3

NOMBRES Y APELLIDOS

ESCUELA PROFESIONAL

Y/O DEPENDENCIA

FUNCIÓN

01

SANDRA MELANY ARÉSTEGUI CANDIA

Educación Física

Deportista

02

METSLY LUCERO MANCILLA CURIHUAMÁN

Educación Física

Deportista

03

BODY MARLIN MORALES ÑAHUI

Educación Física

Deportista

04

MAYUMI KELIAM CUBA CHUCHÓN

Ingeniería en Industrias Alimentarias

Deportista

Artículo 2°.- PRECISAR que los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Presupuesto Institucional 2026 de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, según se indica a continuación:

CATEGORÍA PRESUPUESTAL

:

0066 Formación Universitaria de Pregrado

PRODUCTO

:

3000786 Servicios Adecuados de Apoyo al Estudiante

ACT/AI/OBR

:

5005864 Servicios Educacionales Complementarios

META-FINALIDAD

:

00001 - 0188111 Servicios Educacionales Complementarios

SEC-FUNC

:

0020

CENTRO DE COSTOS

:

94.03.02.03 Unidad de Deporte y Recreación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

:

00 Recursos Ordinarios

GENÉRICA DE GASTO

:

2.3 Bienes y Servicios

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación y de la Escuela Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias de la Facultad de Ingeniería Química y Metalurgia la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EMILIO GERMÁN RAMÍREZ ROCA

Rector

FÉLIX EMILIO SALAZAR MARIÑO

Secretario General

2513981-1