Autorizan a EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional para realizar inspecciones físicas y documentarias de vehículos usados en el procedimiento de su nacionalización
Resolución Directoral
N° 0207-2026-MTC/17.03
Lima, 30 de abril del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta N° T-035505-2026 de fecha 27 de enero de 2026, presentada por la empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., mediante la cual solicita autorización para operar como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por el régimen de importación regular; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”;
Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Directiva, establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para la realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización;
Que, los subnumerales 5.2.6, 5.2.7 y 5.2.9 de la Directiva, que regulan requisitos referidos a recursos humanos, equipamiento, y acreditación de la posesión legítima de infraestructura inmobiliaria, respectivamente, establecen que, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización;
Que, el subnumeral 5.6.1 del numeral 5.6 del artículo 5 de la Directiva, establece que “el plazo máximo para el inicio de operaciones de la Entidad Verificadora será de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización. Para ello se requerirá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” emitida por la DGTT, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva”;
Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo N° 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-019 - Autorización de Entidades Verificadoras”;
Que, mediante la Hoja de Ruta N° T-035505-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor CESAR ENRIQUE DAVILA MARREROS, identificado con DNI N° 10665463, en calidad de Gerente General de la empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., identificada con RUC N° 20126838981, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por el régimen de importación regular;
Que, con el Oficio N° 4624-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de febrero de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, si la Empresa registra sanciones de cancelación de la autorización y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; y/o que hayan agotado la vía administrativa”;
Que, por medio del Oficio N° 4630-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de febrero de 2026, notificado el día 16 de febrero de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-088100-2026 de fecha 02 de marzo de 2026, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones que fueran formuladas mediante el Oficio N° 4630-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de febrero de 2026;
Que, mediante el Oficio N° 6848-2026-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2026, notificada el 06 de marzo de 2026, la DCV comunicó a la empresa las observaciones subsistentes a su solicitud; requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, con la Hoja de Ruta N° E-114999-2026 de fecha 17 de marzo de 2026, la Empresa subsanó las observaciones formuladas con el Oficio N° 6848-2026-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2026;
Que, por medio, de la Hoja de Ruta N° E-120035-2026 de fecha 19 de marzo de 2026, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de quince (15) días hábiles; solicitud que fue atendida por la DCV a través del Oficio N° 8461-2026-MTC/17.03 de fecha 20 de marzo de 2026, en el que se indica que el periodo de suspensión se contabiliza desde el 19 de marzo al 10 de abril de 2026;
Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-156036-2026 de fecha 13 de abril de 2026, la Empresa solicitó que se le conceda un nuevo periodo de suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de quince (15) días hábiles; solicitud que se atendió con el Oficio N° 10791-2026-MTC/17.03 de fecha 14 de abril de 2026, cuyo periodo de suspensión se contabilizó desde el 13 de abril al 04 de mayo de 2026, o hasta la presentación de documentación vinculada a la solicitud de autorización como Entidad Verificadora;
Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-164078-2026 de fecha 16 de abril de 2026, la SUTRAN remitió el Oficio N° D000146-2026-SUTRAN-GPS de fecha 15 de abril de 2026, a través del cual señala que la Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada;
Que, con la Hoja de Ruta N° E-177085-2026 de fecha 24 de abril de 2026, la Empresa presentó documentación complementaria relacionada con la póliza de seguros de responsabilidad civil contratada;
Que, del análisis de los documentos presentados por la Empresa, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-019 - Autorización de Entidades Verificadoras” del TUPA del MTC, para acceder a la autorización como Entidad Verificadora, concordante con el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, en el Informe N° 0039-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., identificada con RUC N° 20126838981, por el plazo de tres (03) años, para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular.
Artículo 2.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., dentro del plazo de treinta (30) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización, deberá presentar los documentos señalados en los subnumerales 5.2.6, 5.2.7 del numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
Artículo 3.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización, deberá contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones”, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
Artículo 4.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A. deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación:
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ACTO |
Fecha máxima de presentación |
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Primera renovación o contratación de nueva póliza |
15 de octubre de 2026 |
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Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
15 de octubre de 2027 |
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Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
15 de octubre de 2028 |
Artículo 7.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
Artículo 8.- La Empresa EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización, una copia legalizada del Certificado ISO 9001:2000 en caso de haber sido obtenido en el Perú, caso contrario, copia visada por el Cónsul del Perú en el país de origen, de lo contrario se procederá de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 9.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la Empresa de EFE AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA - EFE AUTOMOTRIZ S.A., en el domicilio ubicado en Av. Manuel Olguín N° 335, Oficina 708, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y/o en el correo electrónico gerencia@efeautomotriz.com.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2513896-1