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Fecha de publicación: 12/05/2026
Modifican la Resolución Ministerial N° 009-2019-MINCETUR y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Resuelven, entre otros, modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000233-2025-PRONACEJ/DE, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles

RESOLUCIÓN DE DIRECCIóN EJECUTIVA

N° 000130-2026-PRONACEJ/DE

Lince, 8 de mayo del 2026

Sumilla: Se resuelve, entre otros, modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000233-2025-PRONACEJ/DE, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles.

VISTOS: El Informe N° 000083-2026-PRONACEJ/UA de la Unidad de Administración, el Informe Técnico N° 000033-2026-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal N° 000135-2026-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 1 de febrero de 2019, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención, tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0185-2025-JUS, publicada el 30 de mayo de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ;

Que, el numeral 61.2 del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000233-2025-PRONACEJ/DE, de fecha 30 de diciembre de 2025, se revolvió, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el año fiscal 2026;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000051-2026-PRONACEJ/DE, de fecha 23 de febrero de 2026, se resolvió modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000233-2025-PRONACEJ/DE, incorporando, entre otros, el literal v) en el numeral 1.1 de su artículo 1;

Que, mediante Informe N° 000083-2026-PRONACEJ/UA, de fecha 6 de mayo de 2026, la Unidad de Administración solicitó la ampliación de la delegación de facultades a favor de su jefatura; precisando que, dicho pedido se basa en la necesidad de aprobar expedientes de contratación y designar comités de selección para procedimientos que, por el principio de transitoriedad, continúan rigiéndose bajo el amparo normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, consecuentemente, mediante Informe Técnico N° 000033-2026-PRONACEJ/UPPM, de fecha 8 de mayo de 2026, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable a la propuesta de ampliación de facultades a favor de la Unidad de Administración; lo cual implica la modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000233-2025-PRONACEJ/DE, a fin de actualizar el marco de delegaciones vigente para el presente ejercicio fiscal;

Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000135-
2026-PRONACEJ/UAJ, de fecha 8 de mayo de 2026, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo que modifique la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000233-2025-PRONACEJ/DE, de fecha 30 de diciembre de 2025, que revolvió, entre otros, delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Programa Nacional de Centros Juveniles, durante el año fiscal 2026;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal s) del artículo 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le corresponden, conforme a ley”;

Con los vistos de la Unidad de Administración, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial N° 0185-2025-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 000233-2025-PRONACEJ/DE, de fecha 30 de diciembre de 2025, en el siguiente sentido:

“Artículo 1.- Delegar en el jefe de la Unidad de Administración las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia de contrataciones públicas:

(…)

w) Aprobar los expedientes de contratación derivados de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento.

x) Designar y/o reconformar a los miembros de comité de selección derivados de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento.”

Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

Artículo 3.- Remítase la presente Resolución a las Unidades de Asesoramiento, Unidades de Apoyo y sus Subunidades, Unidades de Línea y Unidades Desconcentradas del PRONACEJ, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Se dispone la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia del PRONACEJ y en el portal institucional del PRONACEJ (www.pronacej.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO VEGA MARROQUIN

Director Ejecutivo

Programa Nacional de Centros Juveniles

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2513894-1