Constituyen la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora
Resolución Viceministerial
Nº 078-2026-MINEDU
Lima, 8 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2026-INT-0466383; el Oficio Nº 01212-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00257-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00708-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32461 se crea, entre otras, la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora (UNABIP), con sede en el distrito de Coracora de la provincia de Parinacochas del departamento de Ayacucho, como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera, dedicada a la investigación científica y tecnológica, formación profesional y la difusión cultural; la misma que constituye pliego presupuestario;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, y modificatorias (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, el numeral 6.5 del Documento Normativo contempla las acciones a cargo de la primera Comisión Organizadora, orientadas a la formalización del pliego presupuestal de la nueva universidad pública;
Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fin de que la Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la Comisión Organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo, siendo estas excepciones: a) dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Las excepciones establecidas en el citado numeral, culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución, y se cuente con la disponibilidad de recursos para el desarrollo de sus actividades;
Que, con el Oficio Nº 01212-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe Nº 00257-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Constituir la primera Comisión Organizadora de la UNABIP, designando al señor JORGE LUIS MELENDEZ ROSALES, en el cargo de Presidente; a la señora ROSARIO BLANCA PARIONA LUQUE, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, al señor WILLIE ALVAREZ CHAVEZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; ii) La aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Que la Comisión Organizadora remita al MINEDU, en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo;
Que, a través del Informe Nº 00708-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 30220;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 32461, Ley que crea, entre otras, la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora, la misma que estará integrada por:
- JORGE LUIS MELENDEZ ROSALES, en el cargo de Presidente;
- ROSARIO BLANCA PARIONA LUQUE, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y,
- WILLIE ALVAREZ CHAVEZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación.
Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Estas excepciones culminan con la formalización del pliego presupuestal de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Bicentenario del Perú Parinacochas Coracora remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especifico detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Gerber Sergio Pérez Postigo
Viceministro de Gestión Pedagógica
2513790-1