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Fecha de publicación: 09/05/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública

Autorizan viaje de servidores para participar en eventos que se realizarán en la República Popular China

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000245-2026-MIMP

Lima, 8 de mayo del 2026

Vistos, el Informe Técnico Nº D000008-2026-MIMP-DGPDAEM-LYAF de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; el Memorándum Nº D000677-2026-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe Nº D000010-2026-MIMP-OCAI y el Memorándum Nº D000092-2026-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Informe Nº D000419-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (AFE) Nº 2-16/1 de fecha 26 de marzo de 2026, el Director de APEC y Foros Especializados de la Dirección General de Asia y Oceania del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Alto Funcionario del Perú ante APEC (SOM Perú), hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), que en el marco de la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM2) del Foro de Cooperación Económica Asía-Pacífico (APEC), se llevará a cabo la reunión plenaria del Partenariado de Políticas sobre Mujer y la Economía (PPWE), los días 13 y 14 de mayo de 2026, y el Foro de la Mujer y la Economía (WEF), los días 15 y 16 de mayo de 2026, en la ciudad de Shanghái, República Popular China;

Que, asimismo, se indica, que la agenda del Foro de la Mujer y la Economía, reunión de nivel ministerial, contempla el Diálogo de Políticas de Alto Nivel sobre Mujer y la Economía (HLPDWE), el Diálogo Público-Privado (PPDWE), así como otros espacios orientados a promover el empoderamiento económico de las mujeres en la región Asia-Pacífico; en esa línea, en atención a que el MIMP es el sector competente en las materias abordadas por el PPWE, es que recomienda su participación en el referido foro;

Que, el MIMP tiene como ámbito de competencia, la protección de los derechos de las mujeres; la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición, (ii) igualdad de oportunidades para las mujeres, y (iii) promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias; conforme lo establecen los literales b), c) y l) de su artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP, en adelante, ROF del MIMP, establece que la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales depende de la Secretaría General y es la responsable de conducir, negociar, canalizar y coordinar la oferta y demanda del MIMP con las diferentes fuentes cooperantes y organismos internacionales y, con el sector privado de conformidad con la normativa vigente;

Que, el artículo 83 del ROF del MIMP señala que la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica;

Que, mediante Informe Técnico Nº D000008-2026-MIMP-DGPDAEM-LYAF, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres (DGPDAEM), considera importante la participación de una delegación técnica conformada por la señora LAURA YAZMIN ARIAS FAJARDO, profesional que presta servicios en la citada Dirección General y del señor LUIS ALBERTO MENDOZA DE LA CRUZ, profesional que presta servicios en la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, en el Foro de la Mujer y la Economía y en la reunión plenaria del Partenariado PPWE, lo cual contribuye asegurar una participación efectiva en las citadas reuniones, permitiendo posicionar los temas estratégicos, salvaguardando los intereses del sector; así como, visibilizar los avances nacionales y de las iniciativas del MIMP, además de poder intercambiar experiencias y buenas prácticas con otras economías, y fortalecer el posicionamiento de las acciones orientadas al empoderamiento económico de las mujeres impulsadas por este ministerio, en concordancia con las prioridades de APEC;

Que, con Informe Nº D000010-2026-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales (OCAI), señala que la participación de los representantes del MIMP permitirá posicionar al Perú, en espacios técnicos regionales de cooperación y asuntos internacionales, a fin de introducir y sustentar temas de interés sectoriales en la agenda regional, particularmente en la Declaración Ministerial sobre la Mujer y la Economía, evidenciando los avances que el Perú viene realizando en empoderamiento económico de las mujeres, así como facilitar el intercambio de experiencias, buenas prácticas y enfoques innovadores con las economías miembros de APEC en materias prioritarias para el MIMP, como la autonomía económica de las mujeres, la inclusión en STEM, el emprendimiento de las mujeres, la transformación tecnológica y las políticas de cuidado. Además, indica que, la referida participación contribuirá a fortalecer la articulación y las redes de cooperación con organismos internacionales, entidades públicas y actores estratégicos de la región Asia-Pacífico, promoviendo oportunidades de cooperación técnica e intercambio de información;

Que, asimismo, mediante Memorándum Nº D000092-2026-MIMP-OCAI la OCAI precisa que la participación de los citados servidores a efectos de brindar el soporte técnico y temático en el Diálogo Político de Alto Nivel del Foro sobre la Mujer y la Economía de APEC, programado para el día 15 de mayo de 2026, no será financiada por la organización; en consecuencia, remite los Certificados de Crédito Presupuestario Nº 2547 y Nº 2561, que acreditan la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de viáticos por un día que irrogan la participación de los citados servidores en el evento antes indicado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la referida Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse la misma en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Directiva Nº 007-2017-MIMP “Normas para solicitar, aprobar y rendir cuentas por viajes nacionales e internacionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 184-2017-MIMP, regula los procedimientos que deben observar los órganos y unidades orgánicas de la sede central del MIMP, así como los programas nacionales del MIMP y el organismo público ejecutor adscrito al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en lo que les corresponda, para la solicitud y aprobación de solicitudes de viaje, y la rendición de cuentas por viajes realizados dentro del territorio nacional o al extranjero;

Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de los servidores antes mencionados, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con el visado del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Secretaría General, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Administración, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial Nº 000380-2025-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LUIS ALBERTO MENDOZA DE LA CRUZ, profesional que presta servicios en la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la señora LAURA YAZMIN ARIAS FAJARDO, profesional que presta servicios en la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 10 al 15 de mayo de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos por 1 día

US$ dólares

Total US$ dólares

LUIS ALBERTO MENDOZA DE LA CRUZ

500.00

500.00

LAURA YAZMIN ARIAS FAJARDO

500.00

500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, los servidores autorizados por la presente Resolución Ministerial presentan ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos, a la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres y a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra

2513789-1