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Fecha de publicación: 09/05/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública

Designan Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya

Resolución Viceministerial

N° 077-2026-MINEDU

Lima, 8 de mayo de 2026

VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2026-INT-0457231; el Oficio N° 01206- 2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00254-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00705-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 32011, se crea la Universidad Nacional de Carabaya (UNCAR), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; la misma que constituye pliego presupuestal en virtud de la Ley N° 32149;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, el Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 136-2024-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la UNCAR, quedando integrada por el señor JOSE DAMIAN FUENTES LOPEZ, como Presidente; la señora DOMINGA MICAELA CANO CCOA, como Vicepresidenta Académica; y, el señor EDGAR ELOY CARPIO VARGAS, como Vicepresidente de Investigación;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 089-2025-MINEDU, se da por concluida la designación de la Vicepresidenta Académica y encargan sus funciones al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNCAR; asimismo, a través de la Resolución Viceministerial N° 090-2025-MINEDU, se acepta la renuncia del Vicepresidente de investigación y encargan sus funciones al Presidente de la mencionada Comisión Organizadora;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 102-2025-MINEDU, se designa al señor EDILBERTO VELARDE COAQUIRA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora JUANA LUCILA SANCHEZ MACEDO, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNCAR;

Que, con el Oficio N° 01206-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00254-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la Resolución Viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones del Presidente y el Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNCAR; y, ii) Designar al señor WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON y al señor HECTOR EDDY CALUMANI BLANCO en el cargo de Presidente y Vicepresidente Académico, respectivamente, de la mencionada Comisión Organizadora;

Que, mediante el Informe N° 00705-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 32011, Ley que crea la Universidad Nacional de Carabaya; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor JOSE DAMIAN FUENTES LOPEZ, en el cargo de Presidente, y del señor EDILBERTO VELARDE COAQUIRA, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya, agradeciéndoles por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, en el cargo de Presidente, y al señor HECTOR EDDY CALUMANI BLANCO, en el cargo de Vicepresidente Académico, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya.

Articulo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes de finalizada la designación del Presidente, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, también remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del Vicepresidente Académico, copia del Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, respectivamente, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

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