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Fecha de publicación: 10/05/2026
Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-PCM, para el año 2026

Resolución de Superintendencia que regula los lineamientos para la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y en el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000084-2026/SUNAT

Lima, 8 de mayo de 2026

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

QUE REGULA LOS LINEAMIENTOS PARA

LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, dispone que al aplicar las sanciones se debe tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción y la reincidencia, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida;

Que, a su vez, el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, contempla los lineamientos generales a considerar a efectos de aplicar el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, como las circunstancias de la comisión de la infracción, la subsanación voluntaria de la conducta infractora y la condición de operador económico autorizado del infractor, entre otros, los mismos que, según precisa, se pueden considerar de manera conjunta o alternativa, de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera;

Que, en tal sentido, corresponde expedir el dispositivo legal que regule la aplicación de los mencionados lineamientos a tener en cuenta para sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y en los incisos b), c), e) y m) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, así como en el artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, desarrolladas con los códigos N85, N87, P41, P43, P84, P95 y P52 en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF y modificatorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; por la Décima Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular los lineamientos a considerar al momento de aplicar las sanciones respecto de la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y en el artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, contempladas en el anexo único que forma parte de la presente resolución, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF.

Artículo 2.- Lineamientos para aplicar sanciones

Para la aplicación de las multas rebajadas contempladas en el anexo único de la presente resolución, se debe cumplir con los siguientes lineamientos, así como efectuar el pago de la multa rebajada:

a) Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción, conforme a lo señalado en el anexo único.

b) Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida, conforme a lo señalado en el anexo único.

Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de la sanción.

Cuando en el anexo único se haya previsto para una misma infracción más de una circunstancia relativa a la comisión de la infracción y subsanación voluntaria, estas se aplican en forma conjunta.

Artículo 3.- Pago de la multa

El pago de la multa se da por cumplido con la cancelación del monto rebajado, según se indica en el anexo único, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación.

Si la suma cancelada es menor al monto rebajado más los intereses, no procede la aplicación de la presente resolución y se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de comisión de la infracción.

No procede la devolución, ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la presente resolución.

Artículo 4.- Inaplicación de los lineamientos

Lo dispuesto en la presente resolución no es aplicable cuando la multa ha sido:

a) Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada.

b) Autoliquidada por el infractor y está cancelada.

c) Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

d) Impugnada en un procedimiento contencioso tributario en trámite.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo previsto con relación al código N87 en el anexo único que forma parte de la presente resolución, cuya entrada en vigor se inicia a partir de la vigencia del artículo 4 del Decreto Supremo N° 076-2026-EF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- La presente resolución también es aplicable a las infracciones contempladas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución, cometidas, detectadas o determinadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumpla con las condiciones, lineamientos y criterios establecidos en la presente resolución, con excepción de aquellas cuya sanción se encuentre en las situaciones señaladas en el artículo 4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

ANEXO ÚNICO

LINEAMIENTOS PARA APLICAR LAS SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Cód.

Base

legal

Infracción

Sanción

Infractor

Lineamientos

Circunstancias de la comisión de la infracción

Subsanación

Sanción con reducción

N85

Art. 197 Inciso c) LGA

No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N86. Sanción aplicable por declaración.

0.25 UIT

Despachador de aduana

• Circunstancias de la comisión de la infracción.

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Que no se haya cumplido con trasmitir en forma digitalizada para la numeración de la Declaración de importación para el consumo, la documentación sustentatoria exigible, con excepción de las facturas correspondientes a la mercancía declarada, documento equivalente o contrato, los que deben haber sido transmitidos para la numeración en forma completa, legible y sin errores

• Trasmitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, en forma digitalizada, completa, legible y sin errores, la documentación sustentatoria omitida o transmitida con error para la numeración de la declaración al régimen de importación para el consumo, y

• Pago de la multa rebajada

0.20 UIT

N87

Art. 197 Inciso c) LGA

Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

0.1 UIT

• Transportista o su representante en el país

• Agente de carga internacional

Subsanación voluntaria de la conducta infractora

---

• Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga consolidado antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera

• Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P41

Art. 198 Inciso e) LGA

Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o que esta documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada declaración.

1 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• El infractor sea una persona natural

• El infractor incurra en la infracción por primera vez

• La mercancía restringida o sujeta a requisitos de importación, haya sido destinada con una declaración simplificada o bajo el régimen de envíos de entrega rápida o de envíos postales

• El valor de la mercancía no supere los US$ 200,00

Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P43

Art. 198 Inciso m) LGA

No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad aduanera.

1 UIT

Dueño o consignatario

• Circunstancia de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• El infractor sea una persona natural

• El infractor incurra en la infracción por primera vez

• La mercancía restringida o sujeta a requisitos de importación, destinada una declaración simplificada o bajo el régimen de envíos de entrega rápida o de envíos postales y no haya sido reembarcada dentro del plazo establecido o dispuesto por la autoridad aduanera

• El valor de la mercancía no supere los US$ 200,00

Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P52

Art. 3-A

TUO Ley para la Lucha contra la Evasión y

para la Formalización de la Economía

Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía

Importador

• Circunstancia de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Se evidencie el uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, pero no comunicó a la administración aduanera en forma previa a su realización que el pago se efectuaría a un tercero designado por el proveedor

Pago de la multa rebajada

• 0.25 UIT por declaración

• 0.10 UIT por declaración cuando se trate de un OEA

La documentación presentada no acredita el uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo

Pago de la multa rebajada

• 12% del valor FOB

• 10% del valor FOB cuando se trate de un OEA

P84

Art. 198 Inciso c) LGA

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

0.25 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) En todas las vías, el medio de transporte en el que arribó la carga consignada en la declaración de importación para el consumo registre como fecha de llegada el último día inhábil de la semana; o

b) En la vía aérea, la numeración de la declaración de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido se realice dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de llegada del medio de transporte; o

c) En todas las vías, cuando corresponda a un despacho parcial amparado en un mismo documento de transporte, cuyo primer envío fue numerado bajo la modalidad de despacho anticipado, y el medio de transporte arribe después de las 24 horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado

Pago de la multa rebajada

0.10 UIT

P95

Art. 198 Inciso b) LGA

No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla o proporcionarla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P96. Sanción aplicable por declaración.

0.25 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Que no se haya cumplido con trasmitir en forma digitalizada para la numeración de la Declaración de importación para el consumo la documentación sustentatoria exigible, con excepción de las facturas correspondientes a la mercancía declarada, documento equivalente o contrato, los que deben haber sido transmitidos para la numeración en forma completa, legible y sin errores

• Trasmitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, en forma digitalizada, completa, legible y sin errores, la documentación sustentatoria omitida o transmitida con error para la numeración de la declaración aduanera de mercancía de importación para el consumo, y

• Pago de la multa rebajada

0.20 UIT

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