Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios
en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA N° 536-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 8 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Administración Tributaria, Planeamiento y Presupuesto a través del Dictamen N° 005-2026-MDSJL/CM-COATPP, el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para favorecer el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias adeudadas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo 2.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias insolutas y fortalecer la recaudación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza se aplica a:
1. Los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias no exigibles en sede coactiva.
2. Los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias exigibles coactivamente sin medida cautelar ejecutada.
3. Los suscriptores de convenios de fraccionamiento.
4. Los pensionistas y adultos mayores que cancelen los derechos de emisión del Impuesto Predial del ejercicio 2026.
La presente ordenanza no se aplica a los deudores cuyas obligaciones hayan sido determinadas en ejercicio de la función de fiscalización, salvo lo dispuesto en el artículo 4.1.3 de la presente ordenanza respecto de la condonación de multas tributarias, ni a aquellos que hubieran sido objeto de beneficios otorgados por otras normas municipales.
Artículo 4.- BENEFICIOS
La presente ordenanza otorga los siguientes beneficios:
4.1 Tributarios:
4.1.1 Descuento sobre el monto insoluto de arbitrios municipales 2026 en caso de pago parcial del Impuesto Predial 2026
El descuento se otorga a los deudores del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026, conforme se detalla en los cuadros siguientes:
a) Predios con uso Casa Habitación y otros
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PERÍODO |
DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
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2026 |
20% |
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2025-2024 |
30% |
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2023-2022 |
60% |
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2021 Y AÑOS ANTERIORES |
90% |
b) Predios con uso Industrial, Comercio, Mercados, Educativo y Servicios en General
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PERÍODO |
DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
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2026 |
18% |
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2025-2024 |
25% |
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2023-2022 |
30% |
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2021 Y AÑOS ANTERIORES |
70% |
Acceden a los beneficios previstos en el presente numeral los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza que efectúen el pago parcial del Impuesto Predial 2026, incluido el derecho de emisión, sin intereses ni reajustes, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas vencidas de dicho tributo.
De manera excepcional, los contribuyentes que no se encuentren afectos a la determinación de la obligación tributaria por concepto de Impuesto Predial 2026, pero que adeuden Arbitrios Municipales, acceden a los beneficios contemplados en el presente numeral, siempre que cancelen el derecho emisión 2026 y de manera parcial los Arbitrios Municipales 2026.
Adicionalmente se otorga:
1. 100% de descuento en intereses, derechos de emisión y reajustes del Impuesto Predial 2025 y de años anteriores.
2. 100% de descuento en intereses, derechos de emisión, de corresponder, y descuentos graduales sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2026 y de años anteriores.
El beneficio se aplica de manera total o parcial y puede comprender uno o más períodos, una o más cuotas, y uno o más predios inscritos a nombre del contribuyente.
4.1.2 Descuento sobre el monto insoluto de arbitrios municipales 2026 en caso de pago total del Impuesto Predial 2026
El descuento se otorga a los deudores del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026, conforme se detalla en los cuadros siguientes:
a) Predios con uso Casa Habitación y otros
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PERÍODO |
DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
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2026 |
28% |
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2025-2024 |
35% |
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2023-2022 |
75% |
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2021 Y AÑOS ANTERIORES |
92% |
b) Predios con uso Industrial, Comercio, Mercados, Educativo y Servicios en General
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PERÍODO |
DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES |
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2026 |
22% |
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2025-2024 |
30% |
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2023-2022 |
40% |
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2021 Y AÑOS ANTERIORES |
80% |
Acceden a los beneficios previstos en el presente numeral los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza que efectúen el pago total del Impuesto Predial 2026, incluido el derecho de emisión, sin intereses ni reajustes. Del mismo modo, acceden a dichos beneficios los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza hubieran cancelado íntegramente el Impuesto Predial 2026, incluido el derecho de emisión.
De manera excepcional, los contribuyentes que no se encuentren afectos a la determinación de la obligación tributaria por concepto de Impuesto Predial 2026, pero que adeuden Arbitrios Municipales acceden a los beneficios contemplados en el presente numeral, siempre que cancelen el derecho de emisión 2026 y de manera total los Arbitrios Municipales 2026.
Adicionalmente se otorga:
1. 100% de descuento en intereses, derechos de emisión y reajustes del Impuesto Predial 2025 y de años anteriores.
2. 100% de descuento en intereses, derechos de emisión, de corresponder, y descuentos graduales sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2026 y de años anteriores.
El beneficio se aplica de manera total o parcial y puede comprender uno o más períodos, una o más cuotas, y uno o más predios inscritos a nombre del contribuyente.
4.1.3 Condonación de multas tributarias
Se condona el 100% de las multas tributarias e intereses originados por omisiones y/o subvaluaciones, siempre que dichas multas hayan sido emitidas o generadas hasta el ejercicio fiscal 2025 y el deudor cancele íntegramente el Impuesto Predial materia de determinación o infracción.
4.1.4 Descuento especial por pago virtual
Descuento adicional del 5% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales a quienes cancelen el íntegro de su deuda mediante el canal de pago virtual de la Municipalidad.
4.1.5 Condonación de deudas exigibles coactivamente
Condonación del 100% del monto insoluto e intereses de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y años anteriores, previa cancelación de la totalidad de la deuda del Impuesto Predial correspondiente a esos mismos ejercicios, aplicándose a este último el 100% de descuento en intereses, derechos de emisión y reajustes. Si en alguno de dichos ejercicios no existiera deuda por Impuesto Predial, la condonación del 100% del monto insoluto e intereses de los Arbitrios Municipales se aplica directamente.
Tratándose de expedientes coactivos cancelados al amparo de la presente ordenanza, se condona el 100% de costas procesales y gastos administrativos.
4.2 Beneficios No Tributarios:
4.2.1 Descuento sobre el monto insoluto de Multas Administrativas
El descuento se otorga sobre el monto insoluto de las Multas Administrativas firmes, conforme al cuadro siguiente:
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PERÍODO |
DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA CON PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2026 |
DESCUENTO EN EL INSOLUTO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA CON PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2026 |
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2026 |
15% |
20% |
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2025-2024 |
25% |
30% |
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2023-2022 |
50% |
60% |
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2021-2020 |
75% |
80% |
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2019 Y AÑOS ANTERIORES |
85% |
90% |
Acceden a los beneficios previstos en el presente numeral los administrados que cancelen total o parcialmente el Impuesto Predial 2026, incluido el derecho de emisión, sin intereses ni reajustes, según la columna del cuadro que corresponda, conforme a los supuestos establecidos en la presente ordenanza.
De manera excepcional, los contribuyentes que no se encuentren afectos a la determinación de la obligación tributaria por concepto de Impuesto Predial 2026, pero que adeuden Arbitrios Municipales, acceden a los beneficios contemplados en el presente numeral, siempre que paguen el derecho de emisión 2026. En dicho supuesto, corresponde la columna referida al pago parcial del Impuesto Predial 2026 si cancelan de manera parcial los Arbitrios Municipales 2026, o la columna referida al pago total del Impuesto Predial 2026 si cancelan de manera total los Arbitrios Municipales 2026.
Los administrados que cuenten únicamente con Multa Administrativa acceden a los beneficios contemplados en el presente numeral, siendo aplicable para dicho supuesto la columna referida al pago total del Impuesto Predial 2026.
4.2.2 Beneficios no tributarios en ejecución coactiva
Las multas administrativas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva también pueden acogerse a los beneficios previstos en el numeral 4.2.1 precedente, siempre que el administrado cumpla con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. En dichos casos, además, se otorga el 100% de descuento en costas procesales y gastos administrativos.
Artículo 5.- REQUISITO ESPECIAL
El otorgamiento de los beneficios tributarios previstos por esta ordenanza está condicionado a la presentación del cargo del escrito de desistimiento irrevocable de la solicitud contenciosa o no contenciosa interpuesta para impugnar la deuda tributaria respectiva, cuando corresponda, la cual autoriza a disponer el archivo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente ordenanza rige hasta el 31 de agosto de 2026.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para dictar disposiciones reglamentarias y complementarias para la debida aplicación de esta ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo previsto en la disposición complementaria final precedente.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Oficina General de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (web.munisjl.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS MALDONADO AMAO
Alcalde
EDGAR MOISÉS MENDOZA VELARDE
Jefe de la Oficina General de Secretaría General