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Fecha de publicación: 13/05/2026
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Ordenanza que declara la tuberculosis como prioridad sanitaria en el distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 544-MVES

Villa El Salvador, 29 de abril de 2026

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y:

VISTOS: El Dictamen N° 004-2026-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando N° 493-2026-GM/MVES y N° 395-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 136-2026-OAJ/MVES y N° 071-2026-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 122-2026-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y N° 0063-2026-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), el Memorando N° 2489-2026-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 357-2025-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, sobre Ordenanza que declara la tuberculosis como prioridad sanitaria en el distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificada por Ley N° 31433, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)”; finalmente, el artículo 80° refiere que las municipalidades en materia de salubridad y salud, ejercen entre otras, las siguientes funciones: “(…). 4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30287, Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú, en su literal a) define a la tuberculosis (TB) como una enfermedad infecciosa causada por la bacteria Mycobacterium tuberculosis; asimismo, el artículo 5° refiere que la persona con tuberculosis tiene acceso prioritario a programas estatales de inclusión social, siempre que cumpla los requisitos de cada programa y siga el tratamiento médico; finalmente, el numeral 8.2 del artículo 8° señala que los gobiernos locales a nivel nacional, entre otras entidades públicas, elaboran en sus respectivas jurisdicciones un plan específico que establezca los mecanismos de prevención y control de esta enfermedad de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis.;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, el mismo que es de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; asimismo, refiere que prioriza superar entre otros problemas, la tuberculosis; así también, el artículo 5° refiere que las entidades del Estado son responsables de implementar y ejecutar la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 según sus funciones, mediante los planes del SINAPLAN, coordinando con el Ministerio de Salud para cumplir sus objetivos prioritarios;

Que, la Resolución Ministerial N° 894-2024/MINSA aprueba la NTS N° 221-MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Tuberculosis, la misma que tiene como objetivo general establecer disposiciones para las intervenciones sanitarias para la prevención y control de la tuberculosis en el Perú; asimismo, el punto III de la referida norma técnica señala que es de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos de salud del Ministerio de Salud - MINSA, las DIRIS de Lima Metropolitana, gobiernos locales y centros privados que participen en el diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis en todo el país;

Que, con Informe N° 0063-2026-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, ampliado con Informe N° 122-2026-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) propone y sustenta técnicamente la necesidad de la aprobación de la “Ordenanza que declara la tuberculosis como prioridad sanitaria en el distrito de Villa El Salvador”, la misma que tiene como finalidad desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la tuberculosis; así como reducir progresivamente la morbilidad y transmisión de la tuberculosis en Villa El Salvador mediante acciones integrales de salud pública, en coordinación entre instituciones y participación comunitaria, precisa que la misma se alinea a la política nacional establecida en el Decreto Supremo N° 026-2020-SA y las normas específicas de la materia; asimismo, refiere que dicha propuesta de Ordenanza cuenta con opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Programas Sociales, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por ello, emite opinión técnica favorable a la misma y solicita se continue con el trámite administrativo para su aprobación;

Que, con Informe N° 136-2026-OAJ/MDVES, ampliado con Informe N° 071-2026-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica conforme a lo opinado por la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), respecto a la propuesta de “Ordenanza que declara la tuberculosis como prioridad sanitaria en el distrito de Villa El Salvador”, señala que la aprobación de la referida propuesta de Ordenanza resulta razonable, necesario y proporcional frente al riesgo sanitario existente; asimismo, señalan que se encuentra alineada con la Ley N° 26842, Ley General de Salud y la Ley N° 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, por ello, la referida Oficina emite opinión legal favorable para que el Concejo Municipal conforme a sus funciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, apruebe la mencionada Ordenanza Municipal; asimismo recomienda se derogue de manera expresa la Ordenanza N° 334-MVES por encontrarse desfasada; finalmente, precisa que la propuesta de Ordenanza no se encuentra comprendido dentro de ninguno de los supuestos de excepción previstos en el numeral 19.2 del artículo 19° Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, por ello, recomendó su publicación a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, siendo así, señala que mediante Informe N° 099-2026-UDT-OGA/MVES, la Unidad de Desarrollo Tecnológico informó sobre el cumplimiento de la publicación de la mencionada propuesta de Ordenanza en el Portal Institucional de la entidad edil;

Que, con Memorando N° 493-2026-GM/MVES, ampliado con Memorando N° 395-2026-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, modificado con Ordenanza N° 538-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la Oficina de Secretaria General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 004-2026-CDIS/MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA LA TUBERCULOSIS COMO PRIORIDAD SANITARIA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo 1°.- OBJETO

El objeto de la presente ordenanza es desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, lo cual incluye la implementación de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones sociales y económicas, integrando a los actores Sociales en el desarrollo de las políticas de prevención de la tuberculosis y construyendo alianzas estratégicas con los sectores de salud del distrito de Villa El Salvador.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad contribuir a la reducción progresiva de la morbilidad y transmisión de la tuberculosis en el distrito de Villa El Salvador, mediante el fortalecimiento de intervenciones integrales de salud pública, la articulación interinstitucional y la participación activa de la comunidad, en concordancia con la normativa sanitaria vigente.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la población del distrito de Villa El Salvador, preferentemente en los sectores más vulnerables.

Artículo 4°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos derivados de la aplicación de la Ordenanza, se ajustarán a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador del área correspondiente, quien realizará las acciones de control y prevención en el tema de la Tuberculosis.

Artículo 5°.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL

Corresponde a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluir dentro del proceso marco de Actualización del Plan de Desarrollo Local la Lucha Contra la Tuberculosis y emitir directivas para fortalecer los procesos de planificación estratégica y diseño de proyectos en promoción de la salud, prevención de la Tuberculosis a nivel de las unidades correspondientes.

Artículo 6°.- DE LAS ACCIONES A SEGUIR

La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subgerencia de Programas Sociales y Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), están facultadas para desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, pudiendo ser estas a través de alianzas estratégicas de apoyo y colaboración técnica-profesional con instituciones públicas y privadas especializadas en el tema.

Artículo 7°.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La sociedad civil de manera individual o constituidas en un Comité, Red, Central, Asociación, Coordinadora, Organizaciones de Afectados u otro, así como las Organizaciones No Gubernamentales que participen en la implementación de las políticas públicas orientadas a preservar la salud y la integridad física de la población mediante la ejecución de acciones de prevención de la Tuberculosis, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema en la jurisdicción y el fomento de estrategias sanitarias eficaces que logren reducir el avance de esta enfermedad, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos, pudiendo ser este a través de un Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis otro similar; pero de igual objetivo y finalidades.

Artículo 8°.- PARTICIPACIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

El Comité Distrital de Salud del distrito de Villa El Salvador representa, la principal instancia y/o espacio de elaboración de políticas públicas y específicas como es el caso, del abordaje de la Tuberculosis y sus diversas acciones a seguir.

Artículo 9°.- ACCIONES PREVENTIVAS

La Municipalidad a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad, Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM) o quien haga sus veces, en el marco de sus competencias, facultades y atribuciones, realizará acciones de prevención de la tuberculosis en el distrito de Villa El Salvador con la finalidad de garantizar la prevención de la tuberculosis;

9.1 Difusión de mensajes alusivos a la prevención de la tuberculosis, en las plataformas de sus redes sociales, en los vehículos compactadores de residuos sólidos, mercados y colegios del distrito.

9.2 Trabajo institucional coordinado con la Red Integral de Salud (RIS), Comité Distrital de Salud - CDS, agentes comunitarios de salud y promotores vecinales para garantizar la buena salud de los ciudadanos del distrito de Villa El Salvador.

Artículo 10°.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador a través de las unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento de Organización y Funciones vigente, articulando el accionar del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Villa El Salvador, acorde a la Política Nacional Multisectorial De Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- DECLARAR la Tuberculosis como prioridad sanitaria en el distrito de Villa El Salvador.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 334-MVES que declaró en su oportunidad como prioridad sanitaria la lucha contra la tuberculosis en el distrito de Villa El Salvador.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) el impulso de las políticas públicas locales, planes de acción y actividades destinadas a promover el derecho a la salud frente a la tuberculosis en coordinación con la Red Integral de Salud de Villa El Salvador de la DIRIS Lima Sur, y a través de la Subgerencia de Programas Sociales su intervención en base a la línea de alimentos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED, CIAM) elaborar un Plan Operativo Estratégico para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial EI Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www. munives.gob.pe).

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2513705-1