Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000140-2026-CE-PJ
Lima, 8 de mayo del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000301-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0000024-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2026 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante el Oficio N° 000301-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000024-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de abril de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente de 105 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró una carga pendiente de 547 expedientes, de la cual 163 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 197 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 94 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que podría redistribuirse al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de las mencionadas subespecialidades.
b) Mediante el Oficio N° 000945-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior Justica de La Libertad, con base en el Informe N° 0064-2026-UPD- CSJLL-PJ, del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, solicitó la asignación de un Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio para la provincia de Virú, sustentándose dicha solicitud en que el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Virú se encuentra en situación de sobrecarga procesal, proyectando a diciembre de 2026 un total de 2987 expedientes y que se advierte un incremento sostenido de la carga procesal en materia laboral en la provincia de Virú, ya que a diciembre de 2026, se registra un ingreso proyectado de 1,799 demandas en la especialidad laboral, superando el estándar de 1,400 expedientes establecido para un juzgado de paz letrado de dicha especialidad, lo que justifica y evidencia la necesidad de la asignación de un juzgado de paz letrado de esta especialidad.
Al respecto, los ingresos en la especialidad laboral del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Virú, a marzo de 2026, ascienden a 49 expedientes, y durante el año 2025 alcanzaron un total de 121 expedientes, lo cual no evidencia una carga procesal que sustente la necesidad de creación de un Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio; asimismo, la solicitud formulada se sustenta en proyecciones elaboradas sobre la base de expedientes en etapa de calificación y no de aquellos que efectivamente ingresan a trámite, generando una sobreestimación de la demanda en dicha especialidad; adicionalmente, la mayor carga procesal del referido órgano jurisdiccional se concentra en la especialidad familia, la cual representa el 75% de su carga pendiente; así mismo, actualmente no se cuenta con disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios para este nivel, siendo que actualmente solo se dispone de catorce (14) juzgados especializados y/o mixtos transitorios para atender la sobrecarga procesal de un total de seiscientos treinta y cinco (635) juzgados de paz letrados especializados y/o mixtos permanentes, los cuales no se encuentran disponibles para ser convertidos y/o reubicados, en tanto vienen apoyando a órganos jurisdiccionales permanentes que aún se encuentran en situación de sobrecarga procesal.
c) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, a razón de 350 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, lo cual debía ejecutarse e informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio, es decir, a más tardar el 31 de enero de 2026.
Posteriormente, mediante el Oficio N° 000875-2026-P-CSJLL-PJ de fecha 6 de abril de 2026, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en el Informe N° 000050-2026-UPD-CSJLL-PJ de fecha 25 de marzo de 2026 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha informado a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, al 20 de enero de 2026, se encontraban pendientes de redistribuir, entre otros, 177 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, y después, mediante el Oficio N° 000946-2026-P-CSJLL-PJ de fecha 14 de abril de 2026, la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia, con base en el Oficio N° 000187-2026-UPD-CSJLL-PJ de fecha 9 de abril de 2026 de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, informó a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se encontraban pendientes de redistribuir, entre otros, 142 expedientes de la subespecialidad de familia-civil; siendo pertinente precisar que, entre otras, la Corte Superior de Justicia de La Libertad no ha remitido el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000440-2025-CE-PJ, correspondiente a la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, tal como se ha señalado en el 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ de fecha 12 de marzo de 2026.
d) Mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000092-2026-CE-PJ, se dispuso desestimar, entre otros, la redistribución de expedientes del 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, solicitada por la Corte Superior de Justicia de Lima, debido a que este juzgado permanente había registrado al mes de enero de 2026 una carga pendiente de 790 expedientes, la cual fue menor a las cargas pendientes de 880, 803, 839, 815, 1139, 975 y 836 expedientes que registraron, respectivamente, el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima durante el mismo período.
Posteriormente, el juez titular del 3° Juzgado Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima presentó ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una solicitud de reconsideración contra lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000092-2026-CE-PJ, argumentando, entre otros, que se habría generado una inequidad ya que el 2° y 5° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima redistribuyeron 50 expedientes cada uno, cuando tenían al mes de enero de 2026 cargas pendientes de 803 y 815 expedientes, respectivamente, las cuales se diferenciaban por cantidades de 13 y 25 de expedientes de la carga pendiente de 790 que mantendría el 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima mientras que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima mantendrían cargas pendientes de 760, 753, 759, 765, 769, 765, 756 y 760 expedientes, respectivamente y que no se habría tomado en cuenta al momento de desestimar la solicitud de redistribución de expedientes desde el 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, la carga pendiente por calificar a enero de 2026, la cual sería de 420 expedientes, que sumados a la carga pendiente en etapa de trámite de 790 expedientes, da como resultado una carga pendiente total de 1210 expedientes, que sería, según el magistrado de este juzgado constitucional, igual a la carga pendiente en etapa de trámite del 6° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, cantidad por la cual se le ha permitido redistribuir 370 expedientes.
Al respecto, la Resolución Corrida de fecha 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, ya ha desarrollado la condición de los “actos de administración interna” que tienen las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenidas en sus resoluciones administrativas, respecto de los “actos administrativos”, por el cual establece en su sétimo considerando que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”.
De otro lado, señala que no se ha generado una inequidad en la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000092-2026-CE-PJ, en razón de que, con dicha redistribución, el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, quedarían con cargas pendientes aproximadas de 760, 753, 759, 765, 769, 765, 756 y 760 expedientes, respectivamente, que al promediarse entre estos ocho (8) juzgados constitucionales, darían una carga pendiente promedio de 761 expedientes, la cual representa una diferencia de apenas 29 expedientes respecto de la carga pendiente de 790 expedientes que registró el 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima a enero de 2026, por lo que de considerarse una nueva redistribución por parte de este juzgado, tendría que redistribuirse como máximo 30 de expedientes, a fin de que su carga pendiente quede equiparada con el promedio de la del resto de sus homólogos permanentes.
Asimismo, no se tomó en cuenta la carga pendiente en calificación del 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, ya que al analizarse la redistribución de expedientes en etapa de trámite, solo se evalúa la cantidad de expedientes que se tiene pendiente en dicha etapa, tomando en cuenta que siempre se redistribuyen los expedientes más antiguos no los que recientemente han sido admitidos a trámite; además, se observa que, según la data proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de este Poder del Estado, con fecha de corte al 4 de febrero de 2026, la carga pendiente por calificar del 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima al mes de enero de 2026, fue de 802 expedientes, cifra que es mayor por 382 expedientes a los 420 expedientes que señaló dicho magistrado que tenía pendiente por calificar en dicho mes; posteriormente, de acuerdo a la data estadística al mes de febrero de 2026, con fecha de corte al 13 de marzo de 2026, dicha carga pendiente por calificar fue de 707 expedientes, es decir, mayor en 287 expedientes a los 420 expedientes pendientes por calificar que señaló el referido magistrado.
e) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el Oficio N° 001149-2026-P-CSJLE-PJ, con base en el Informe N° 000007-2026-CPD-UPD-GAD-CSJLE-PJ, elaborado por la Coordinación de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate un total de 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; al respecto, el referido juzgado transitorio registró, al mes de febrero de 2026, una carga pendiente de 223 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha, presentando un avance de meta del 12%; mientras que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este cerraron el año 2025 con avances de meta del 74% y 83%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo; y al mes de febrero de 2026 registraron cargas pendientes de 945 y 516 expedientes, obteniendo avances de meta del 6% y 5%, también inferiores al avance ideal del 9% correspondiente a dicho período, por lo cual su elevada carga pendiente se debe al bajo nivel resolutivo que vienen presentando desde el año anterior y que aún se mantiene durante el primer bimestre del año 2026; en cambio, el 1°, 2° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este cerraron el año 2025 con avances de meta de 111%, 126% y 100%, respectivamente, superiores al avance ideal del 100% correspondiente a dicho periodo, y al mes de febrero de 2026 registraron cargas pendientes de 508, 347 y 559 expedientes, obteniendo avances de meta del 8%, 14% y 8%, cifras cercanas y/o superiores al avance ideal del 9% correspondiente a dicho mes.
f) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 025-2026-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2026, se dispuso reubicar, a partir del 1 de marzo de 2026, la Sala Civil Transitoria de la provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del mismo distrito; disponiéndose en el numeral 3.2 del artículo tercero de la misma resolución administrativa, que dichas salas civiles permanentes redistribuyan, cada una, hacia la referida sala transitoria, un máximo de 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, así como un máximo de 100 y 50 expedientes en etapa de trámite, entre físicos y electrónicos, de la subespecialidad familia-civil.
Posteriormente, mediante el Oficio N° 509-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe N° 039-2026-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, elaborado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la inclusión de la subespecialidad familia-tutelar dentro del ámbito de redistribución de expedientes hacia la Sala Civil Mixta Transitoria del distrito de Independencia; asimismo, mediante el Oficio N° 563-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, dicha Presidencia de Corte ha informado, mediante el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, que al 30 de marzo de 2026 se han redistribuido 179 expedientes de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia hacia la referida sala transitoria, quedando pendientes 271 expedientes para completar el total de 450 expedientes, según lo dispuesto en el artículo tercero de la citada resolución administrativa; razón por la cual dicha Corte Superior ha solicitado la prórroga de treinta (30) días calendario al plazo otorgado en el citado artículo, a fin de finalizar dicha redistribución, y ha reiterado la inclusión de la subespecialidad familia-tutelar.
Al respecto, la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia registraron a diciembre de 2025 cargas pendientes de 441 y 346 expedientes, respectivamente, y a enero de 2026 estas disminuyeron a 207 y 240, correspondientes a sus cargas iniciales, lo que representa elevadas diferencias de 234 y 106 expedientes; además, pese a dicha inconsistencia, las citadas salas civiles permanentes cerraron el año 2025 en situación de carga estándar, al registrar una carga procesal neta promedio de 2192 expedientes, cifra que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380 expedientes establecidas para estas salas civiles; estimándose a diciembre de 2026 que tendrían una carga procesal neta promedio de 2161 expedientes, manteniéndose la situación de carga estándar, al fluctuar dicha entre las referidas cargas procesales mínima y máxima; por lo que al no encontrarse las referidas salas permanentes en situación de sobrecarga procesal ni contar con la cantidad suficiente de expedientes para culminar con la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 025-2026-CE-PJ, no se justificaría la ampliación del plazo para culminar dicha redistribución ni tampoco para redistribuir expedientes de otra subespecialidad.
g) Mediante el Oficio N° 624-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe N° 055-2026-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, elaborado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, el cual registró al mes de febrero de 2026, una carga pendiente de 408 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito registró una elevada carga pendiente de 648 expedientes, de los cuales 610, equivalente al 94% de dicha carga, corresponden a la subespecialidad familia-civil.
h) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N° 000302-2026-P-CSJLS-PJ, y con base en el Informe N° 000017-2026-UPD-GAD-CSJLS-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores se redistribuyan respectivamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente de 406 expedientes, de la cual 252 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 140 a la subespecialidad de familia-civil, los mismos que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del referido distrito registró una carga pendiente de 536 expedientes, de la cual 500, equivalente al 93% de la misma, corresponden a la subespecialidad civil-civil; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente de dicha localidad registró una carga pendiente de 737 expedientes, de la cual 555, equivalente al 75% de dicha carga pendiente, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que podría redistribuirse al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de las referidas subespecialidades.
i) Mediante el Oficio N° 000780-2026-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en el Informe N° 000030-2026-UPD-GAD-CSJPI-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 160 físicos, a razón de 80 de la subespecialidad civil-civil, 60 de familia-civil y 20 de la especialidad penal (faltas); así como 120 expedientes electrónicos de la subespecialidad de familia - civil; precisándose en el referido informe que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla registra una carga pendiente de 571 expedientes en etapa de trámite, de la cual 150 corresponden a expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil y 41 expedientes físicos a la especialidad penal (faltas) y además, registra una carga pendiente de 380 expedientes en la subespecialidad de familia-civil, de la cual 121 son físicos y 259 electrónicos.
Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla, al cual se le ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad y subespecialidad de familia-civil, de conformidad a lo dispuesto con Resolución Administrativa N° 048-2026-CE-PJ de fecha 5 de marzo de 2026, registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente de 355 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 546 expedientes, de la cual 109 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 380 a la subespecialidad de familia-civil; por lo que podría redistribuir al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de las referidas subespecialidades.
j) El 6° Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría Permanente del distrito de Piura registró durante el año 2025 una carga procesal de 237 expedientes, la cual fue menor a la carga procesal mínima de 2080 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado penal, lo que evidencia que este juzgado de paz letrado penal se encuentra en situación de subcarga procesal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla registró durante el año 2025 una carga procesal de 570 expedientes en la especialidad penal (faltas); por lo que, dada la cercanía existente entre los distritos de Castilla y Piura, de aproximadamente 1 a 3 kilómetros de distancia, la cual se recorre entre 5 a 15 minutos en transporte particular o púbico, resultaría conveniente que el 6° Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría Permanente del distrito de Piura amplíe su competencia territorial hacia el distrito de Castilla para atender con turno abierto los procesos de la especialidad penal (faltas) de este distrito, así como de los distritos y localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla.
k) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio N° 000530-2026-P-CSJPU-PJ, y con base en el Oficio N° 000563-2026-GAD-CSJPU-PJ e Informe N° 000059-2026-UPD-GAD-CSJPU-PJ de la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román redistribuyan, respectivamente, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 122 y 112 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de febrero de 2026 una carga pendiente de 422 expedientes que corresponden a la subespecialidad civil-civil, los mismos que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia registraron cargas pendientes de 752 y 691 expedientes, respectivamente, de los cuales 626 y 587, equivalentes al 83% y 85% de las mismas, corresponden a la subespecialidad civil-civil; por lo que podría redistribuirse al referido juzgado transitorio parte de la carga pendiente de dicha subespecialidad.
l) Mediante el Oficio N° 00283-2026-P-CSJPU, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), ha solicitado la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la provincia de Puno para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la provincia de Puno, al mes de febrero de 2026, registró una carga pendiente de 568 expedientes, la cual, considerando la redistribución de 400 expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 092-2026-CE-PJ, se incrementaría a un total de 968 expedientes, cifra inferior a la carga máxima establecida de 1700 expedientes, evidenciando que puede recibir expedientes producto de una redistribución, sin que resulte necesario su apertura de turno; además, cabe señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter temporal y su finalidad es brindar apoyo a la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes que presentan sobrecarga, operando bajo la modalidad de turno cerrado y previéndose la apertura de turno únicamente en supuestos excepcionales, tales como la inexistencia de órgano jurisdiccional permanente o la imposibilidad de redistribuir adecuadamente la carga procesal; sin embargo, en el caso del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de la provincia de Puno no se advierte una situación de sobrecarga procesal ni limitaciones para la redistribución de expedientes.
m) Mediante artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 00092-2026-CE-PJ se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); sin embargo, debido a que en el Juzgado de Trabajo Transitorio Permanente de la provincia de Moyobamba aún no se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la referida subespecialidad laboral, resulta necesario modificar el citado artículo en el extremo de que se redistribuyan expedientes físicos.
n) Mediante el Oficio N° 1080-2026-P-CSJSA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa reiteró la solicitud de implementación de un (01) Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente con competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; dado que los tres (03) Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia del Santa, al proyectar a diciembre de 2026 una carga procesal neta promedio de 1456 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 1394 expedientes establecida para estos juzgados de paz letrado de familia, se encuentran en situación de sobrecarga procesal.
Al respecto, mediante el Oficio N° 400-2026-GMPP-GG-PJ, de fecha 15 de abril de 2026, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General ha informado que, en el presente ejercicio fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no ha asignado recursos adicionales para la creación del citado órgano jurisdiccional, motivo por el cual, mediante Resolución Corrida N° 000119-2026-CE-PJ de fecha 6 de marzo de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el Oficio N° 00122-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000009-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual se recomendó que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del año 2027 el requerimiento para la creación de cuatrocientos veinticinco (425) órganos jurisdiccionales permanentes, entre los que se ha considerado la creación de un (01) Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente en la Corte Superior de Justicia del Santa, con competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; razón por la cual, la atención de la solicitud de implementación de dicho órgano jurisdiccional se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal.
Por otro lado, viendo la posibilidad de asignar temporalmente un juzgado transitorio, en la actualidad se cuenta únicamente con catorce (14) juzgados de paz letrados transitorios para atender la sobrecarga procesal que puedan presentar algunos de los seiscientos treinta y cinco (635) juzgados de paz letrados especializados y/o mixtos permanentes existentes, los mismos que no se encuentran disponibles para ser convertidos y/o reubicados; en tal sentido, en la provincia del Santa existen cinco (05), de los once (11) Juzgados de Paz Letrados Permanentes, que estiman a diciembre de 2026 cargas procesales proyectadas inferiores a sus respectivas cargas procesales mínimas, evidenciando que dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de subcarga procesal, razón por la que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa evalúe, dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, qué juzgados de paz letrados permanentes temporalmente podrían coadyuvar en la descarga procesal de los tres (03) Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia del Santa, a través de la ampliación de competencia territorial o funcional, o la realización de labores de itinerancia.
o) Mediante el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2025, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana redistribuyan al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, subespecializada en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), toda la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente a la citada subespecialidad, que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, así como los expedientes en etapas de calificación y ejecución de dicha subespecialidad; debiendo informarse su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa, notificación que se efectuó el 28 de noviembre de 2025, por lo que el plazo para informar sobre dicha redistribución venció el 28 de diciembre de 2025; sin embargo, debido a la falta de información sobre dicha redistribución, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, mediante el numeral 10.6 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ de fecha 12 de marzo de 2026, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana cumpla con remitir, a la brevedad posible, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, correspondiente a la redistribución antes señalada.
Al respecto, mediante el Oficio N° 605-2026-P-CSJSU-PJ, de fecha 09 de abril de 2026, el presidente de la referida Corte Superior de Justicia informó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, mediante el Oficio N° 524-2026-P-CSJSU-PJ, de fecha 23 de marzo de 2026, con base en el Informe N° 67-2026-CMOC-ADM-CSJSU-PJ-PJ, elaborado por la coordinadora del Módulo de Oralidad Civil, se había remitido el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, efectuada por el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; por lo que dicha redistribución se habría efectuado hasta el 18 de marzo de 2026, es decir, ochenta (80) dias calendario posteriores a la notificación de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, efectuada el 28 de noviembre de 2025, dado que el mismo venció el 28 de diciembre de 2025, sin que dicha Corte Superior haya solicitado la correspondiente prórroga para la ejecución de la referida redistribución, explicándose de esta manera la remisión inadecuada del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, el cual fue presentado en archivo Excel sin contar con las firmas correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ.
p) Mediante el Oficio N° 0028-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ, el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), solicitó ampliar la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad laboral de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte, Lima Este y Piura, detallados en el cuadro siguiente, para que atiendan expedientes en etapa de ejecución y que los juzgados de trabajo permanentes a los que apoyan les redistribuyan toda la carga en ejecución que tienen a la fecha.
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Al respecto, de acuerdo a los estándares de ejecución de 150 expedientes anuales para los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), aprobados mediante Resolución Administrativa N° 468-2025-CE-PJ, a propuesta de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de la Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), su atención demandaría periodos de atención que en varios casos superan los 60 años, generando una drástica reducción de los órganos jurisdiccionales transitorios, requeridos para brindar el apoyo en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del resto de especialidades.
Así mismo, que los órganos jurisdiccionales transitorios constituyen recursos limitados dentro del sistema judicial, cuya asignación responde a criterios de necesidad debidamente sustentada, priorizando su asignación en apoyo de aquellos órganos jurisdiccionales permanentes que presentan sobrecarga procesal significativa en los expedientes en etapa de trámite, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ; por lo que, a fin de no mermar más la escasa cantidad de sesenta y cuatro (64) órganos jurisdiccionales transitorios disponibles de descarga procesal, a razón de cuatro (4) salas superiores, cuarenta y ocho (48) juzgados especializados y doce (12) juzgados de paz letrados, no resulta recomendable destinar estos recursos limitados a la atención de procesos en etapa de ejecución, en tanto subsista una demanda prioritaria de apoyo a los expedientes en etapa de trámite de diversas especialidades, cuya atención exige la optimización y adecuada asignación de los órganos jurisdiccionales transitorios disponibles, más aún cuando dicha asignación comprometería su disponibilidad futura y limitaría la capacidad de respuesta del sistema judicial frente a la sobrecarga estructural existente en especialidades críticas como civil y familia; así mismo, considerando que en la actualidad no se advierte una situación de sobrecarga de expedientes en etapa de trámite en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral, no resultaría técnicamente adecuado mantener o ampliar la asignación de los órganos jurisdiccionales transitorios en esta especialidad, privando a las especialidades civil y familia de contar con más apoyo para atender de manera más célere a sus justiciables.
q) Mediante Resolución Administrativa N° 090-2025-CE-PJ de fecha 11 de marzo de 2025, y sus modificatorias con efectividad al 1 de mayo de 2025, al 1 de noviembre de 2025 y al 1 de enero de 2026, efectuadas mediante la Resolución Administrativa N° 167-2025-CE-PJ de fecha 12 de mayo de 2025, la Resolución Administrativa N° 371-2025-CE-PJ de fecha 9 de octubre de 2025 y la Resolución Administrativa N° 101-2026-CE-PJ de fecha 9 de abril de 2026, se aprobó los nuevos estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, y que establece los nuevos estándares de carga procesal para los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, así como para los órganos jurisdiccionales de otras especialidades.
Al respecto, los órganos jurisdiccionales permanentes, además de atender expedientes en etapa de trámite, también atienden los expedientes en etapa de calificación y ejecución, a diferencia de los órganos jurisdiccionales transitorios que realizan una labor de descarga procesal exclusiva de los expedientes en etapa de trámite que les redistribuyen los órganos judiciales permanentes a los que apoyan temporalmente en determinadas especialidades e instancias, habiéndose observado que la mayoría de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga que atienden exclusivamente expedientes en etapa de trámite tienden a resolver expedientes en cantidades exactas o cercanas y en ocasiones menores al porcentaje de avance ideal, del respectivo estándar, a pesar de que no atienden expedientes en etapa de calificación ni ejecución; razón por la cual, a fin de que se realice una descarga procesal efectiva, resultaría conveniente que el estándar aplicable a los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen turno cerrado y realizan exclusivamente labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, se incremente en un 20% al estándar de expedientes resueltos aplicable a los órganos jurisdiccionales permanentes, según su respectiva especialidad e instancia.
Segundo. De conformidad con el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 478-2026 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 110 de la subespecialidad civil-civil, 140 de la subespecialidad contencioso administrativo labora y previsional (PCALP) y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
2.1. Disponer, que la Presidencia de la Corte Superior de La Libertad, dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, proponga en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, las medidas necesarias a implementar para disminuir la carga procesal de la especialidad de familia del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Virú, en tanto, la atención de un juzgado de paz letrado transitorio, estará supeditada a la disponibilidad de alguno de estos para ser convertido y/o reubicado, en función a las prioridades que establezca este órgano de gobierno.
2.2. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, disponga que las áreas técnicas administrativas correspondientes, coordinen con la Oficina de Productividad Judicial del Poder Judicial, a fin de que esta Oficina, efectué una capacitación al personal administrativo a cargo del monitoreo de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte; en razón de que se está proyectando de manera incorrecta la carga procesal de estos para requerir un órgano jurisdiccional transitorio de la especialidad laboral.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:
3.1. Prorrogar el plazo para ejecutar la redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, el cual no deberá exceder de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
3.2. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con conocimiento de la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la culminación de la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, para lo cual deberá de remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000440-2025-CE-PJ.
3.3. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las discordancias existentes entre el Oficio N° 000875-2026-P-CSJLL-PJ de fecha 6 de abril de 2026, por el que la Presidencia de dicha Corte Superior, con base en el Informe N° 000050-2026-UPD-CSJLL-PJ de fecha 25 de marzo de 2026 de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, informó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que estaba pendiente redistribuirse hacia el Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza un total de 177 expedientes de la subespecialidad de familia-civil, y el Oficio N° 000946-2026-P-CSJLL-PJ de fecha 14 de abril de 2026, a través del cual la misma Presidencia Corte Superior, con base en el Oficio N° 000187-2026-UPD-CSJLL-PJ de fecha 9 de abril de 2026 de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, informó al Órgano de Gobierno que se encontraba pendiente de redistribuir al referido juzgado transitorio, 142 expedientes de la subespecialidad de familia-civil.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
4.1. Declarar improcedente la solicitud de reconsideración del juez titular del 3° Juzgado Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000092-2026-CE-PJ, correspondiente a la desestimación de redistribución de expedientes, entre otros, por parte de este juzgado permanente, por constituir dicha disposición un acto de administración interna no pasible de impugnación.
4.2. Que, en atención a lo solicitado por el juez titular el 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, disponer que este juzgado permanente redistribuya aleatoriamente, un máximo de 30 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, a razón de quince (15) por cada juzgado transitorio, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa; o en su defecto,
4.3. Que, basado en un informe de sus áreas técnicas y en coordinación con el juez titular del 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, las razones por las que las cargas pendientes por calificar de 802 y 707 expedientes que se registraron al mes de enero y febrero de 2026, difieren de los 420 expedientes que señaló el magistrado del referido juzgado como expedientes pendientes por calificar.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
5.1. Desestimar, la solicitud de redistribución de expedientes del 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
5.2. Que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, un máximo de 150, 50 y 200 expedientes físicos, respectivamente, en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:
6.1. Desestimar la solicitud de prorrogar el plazo para ejecutar la redistribución de expedientes de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia hacia la Sala Civil Mixta Transitoria del mismo distrito, dispuesta en el numeral 3.2 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 025-2026-CE-PJ, así como la redistribución de expedientes de la subespecialidad familia-tutelar de las citadas salas civiles permanentes hacia la referida sala transitoria, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
6.2. Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes del distrito de Independencia presentan elevadas diferencias de 234 y 106 expedientes, respectivamente, entre sus cargas pendientes de diciembre de 2025 y sus cargas iniciales de enero de 2026, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
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6.3. Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
7.1. Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Miraflores redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
7.2. Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
8.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
8.2. Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
8.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro del plazo establecido en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo octavo de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes físicos y electrónicos en etapa de trámite que se redistribuyeron al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla.
8.4. Ampliar, a partir del día siguiente de notificada la resolución administrativa correspondiente, la competencia territorial del 6° Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría Permanente del distrito de Piura hasta el distrito de Castilla y a los distritos y localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla, para que atienda con turno abierto los procesos de la especialidad penal (faltas) de dichos distritos.
8.5. Cerrarle el turno, a partir del día siguiente de notificada la resolución administrativa correspondiente, al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), exceptuándose de este cierre de turno los casos de inhibición y/o recusación que se presenten en el 6° Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría Permanente del distrito de Piura, respecto de los procesos de la especialidad penal (faltas) provenientes de los distritos y localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
9.1. Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
9.2. Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la provincia de Puno para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).
9.3. Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Décimo.- Modificar el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 00092-2026-CE-PJ en los siguientes términos:
Dice:
“Artículo décimo: Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, (...)”
Debe decir:
“ Artículo décimo: Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2026, (...)”
Artículo Undécimo.- Disponer, que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa evalúe, dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, cuál de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes podría coadyuvar en la descarga procesal de los tres (03) Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia del Santa, a través de la ampliación de su competencia territorial o funcional, o la realización de labores de itinerancia; en tanto se concreta la atención a la solicitud de implementación de un (01) Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente para dicha provincia, la cual se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal, debiendo informarse sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe sobre el motivo por el que la redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, se habría efectuado hasta el 18 de marzo de 2026, es decir, ochenta (80) días calendario posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa, efectuada el 28 de noviembre de 2025, sin que dicha Corte Superior haya solicitado la correspondiente prórroga para la ejecución de la referida redistribución, debiendo remitir a la brevedad, el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes” actualizado y debidamente firmado, correspondiente a la redistribución dispuesta en el numeral 11.1 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la citada resolución administrativa.
Artículo Decimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que, en caso de no poder cumplir con las disposiciones de redistribución de expedientes dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de los plazos establecidos, deberán solicitar oportunamente y debidamente sustentado la prórroga del plazo establecido para su ejecución.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que la redistribución de expedientes en etapa de ejecución indicada en el literal p) del Primer Considerando de la presente resolución administrativa, se deberá de hacer gradualmente, debiendo la Oficina de Productividad Judicial (OPJ) y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIIL-NLPT), proponer el criterio correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que el estándar de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen turno cerrado y realizan descarga procesal exclusiva de expedientes en etapa de trámite en determinadas especialidades e instancias, sea un 20% adicional respecto al estándar de la especialidad, subespecialidad e instancia en la que temporalmente vienen apoyando, lo cual se aplicará con efectividad al mes de enero de 2026.
Artículo Decimosexto.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.
Artículo Decimoséptimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura y Puno, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el artículo primero; numeral 4.2 del artículo cuarto; numeral 5.2 del artículo quinto; numeral 6.3 del artículo sexto; numerales 7.1 y 7.2 del artículo séptimo; numerales 8.1 y 8.2 del artículo octavo; y numerales 9.1 y 9.3 del artículo noveno; de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:
- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.
- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.
- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 30 de abril de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.
- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.
- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Artículo Decimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigésimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2513704-1